CARVAJAL/SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA RADA LTDA
Rol
M-279-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X DICTACIÓN DE SENTENCIA EN AUDIENCIA X · Se deja constancia que se verifica la identidad del abogado compareciente y que éste no se encuentra sujeto a suspensión, por funcionario administrativo de acta. · Se inicia la audiencia con la individualización del abogado. · No comparece la demandada principal SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA RADA LTDA ni tampoco la demandada solidaria/subsidiaria CONSTRUCTORA CAPREVA S.A. pese a encontrarse legalmente notificada. · Se realiza una síntesis de la demanda. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se confiere traslado a las demandadas principal y subsidiaria/solidaria, el cual se tiene por evacuado y por contestado en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: No es posible. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No hay. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demanda principal. Fecha se inicio y termino. 2.- Existencia de prestación de servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada Constructora Capreva SA. Fecha de inicio y término. 3.-Efectividad que el empleador demandado adeuda las prestaciones demandadas. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: (minuta folio 71) PARTE DEMANDANTE: OFRECE Y RINDE PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Contratos de trabajo (folio 65) 2.- Finiquito (folio 66) 3.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo (folio 67) 4.- Acta ante la Inspección del Trabajo de fecha 17.03.2023 (folio 68) 5.- Carta de aviso de liquidación (folio 69) 6.- Carta de despido (folio 70) INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DEMANDANTE: CONFESIONAL: Solicita se cite a absolver posiciones personalmente a don ADRIAN MARCELO GUZMAN GOHRING, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA CAPREVA S.A., o por quien la represente según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; bajo apercibimiento legal del 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectivas, en relación con los hech
Fundamentos
considerando la extensión de toda la relación laboral del demandante y el periodo en el cual el trabajador prestó servicios a esta demandada. 3.- A pagar los reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo por ambas demandadas. 4.- A pagar las costas del juicio, regulándose las personales; respecto del empleador en la suma de $200.000.- y respecto de la demandada CONSTRUCTORA CAPREVA S.A en la suma de $91.000.- RIT M-279-2024 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 163 bis, 172, 173, 182, 183, 183 A y siguientes, 446, 452, 453, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don CARLOS CARVAJAL VARGAS en contra de la SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA RADA LTDA., en contra de CONSTRUCTORA CAPREVA S.A. ambos individualizados, declarándose y condenándose a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1.- Al empleador demandado, esto es, SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA RADA LTDA. deberá pagar $2.086.720.- al demandante, como saldo de la obligación original previo a los abonos realizados por las demandadas FUNDACION EDUC. VIRGEN DE CANDELARIA RAHUE y CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA según dan cuenta las transacción o avenimiento que se arribaron en esta causa. 2.- La demandada CONSTRUCTORA CAPREVA S.A. es responsable solidariamente y deberá pagar al demandante la suma de $913.566.- que corresponden al 43,78% de la deuda que le corresponde pagar al empleador, teniendo presente el cálculo que se ha realizado aplicando el límite temporal que establece la ley, considerando la extensión de toda la relación laboral del demandante y el periodo en el cual el trabajador prestó servicios a esta demandada. 3.- A pagar los reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo por ambas demandadas. 4.- A pagar las costas del juicio, regulándose las perso
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 DE MAYO DE 2025 RUC 24-4-0627183-4 RIT M-279-2024 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Hernández Avendaño HORA DE INICIO 12:21 HORA DE TERMINO 13:12 DEMANDANTE CARLOS CARVAJAL VARGAS ABOGADO DEMANDANTE JORGE LUIS DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ
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