CAROCA/SAIN SPA
Rol
M-5037-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada SAIN SPA y BRIGHTSTAR CORP. CHILE LIMITADA (BRIGHTCELL) no contesta la demanda ni comparece a la presente audiencia, realizándose en su rebeldía. Resuelve escrito: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: A lo principal, téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al primer y segundo otrosí, se tiene presente la delegación de poder referido. En cuanto a los datos de contacto, regístrese en el sistema. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada SAIN SPA en los términos indicados en el libelo. Fecha de inicio, labores, lugar de trabajo, jornada y demás estipulaciones del contrato. 2. Término del vínculo laboral. Fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon y demás antecedentes. 3. Remuneración percibida por el demandante, conceptos, montos y correcta base de cálculo. 4. Estado de pago de cotizaciones del demandante. En su caso, periodos y montos adeudados. 5. Efectividad de adeudarse las remuneraciones reclamadas en la demanda. Periodos, montos a los que correspondería. Antecedentes. 6. Efectividad de adeudarse feriado reclamado en el libelo. Periodos y montos a los que correspondería o haber efectuado los descansos. 7. Efectividad estar las partes inmersas en un régimen de subcontratación. En la afirmativa, duración, ejercicio del derecho de información y retención y demás antecedentes del régimen reclamado. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece
Fundamentos
fundamentos dados en la parte considerativa del fallo. IV. Las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día; en caso contrario, proceder de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena la custodia de los documentos. Ejecutoriada la sentencia, se podrá pedir su devolución. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Ivette Renée Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes, 183-A, del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don JONATHAN FREDDY CAROCA TOLOZA, en contra de SAIN SPA, representada por Patricio Alexander Escudero Cerda, todos ya debidamente individualizados y se declara que existió una relación laboral entre el 29 de enero de 2024 al 25 de julio de 2024, fecha última en que aconteció un despido injustificado y nulo y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo de $2.040.000.- b) Remuneraciones adeudadas por un total de $6.800.000.-, desde el 15 de abril de 2024 al 25 de julio del 2024. c) Feriado proporcional adeudado $769.080.- d) Se ordena el pago de cotizaciones morosas de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE desde el 29 de enero de 2024 al 25 de julio de 2024, debiendo oficiarse a las instituciones previsionales respectivas para que proceda en conformidad a la ley para el cobro de dichas cotizaciones. II. Que se condena a la demandada a pagar a favor del demandante las remuneraciones entre la fecha del despido, el 25 de julio de 2024, hasta la fecha en que se verifique el pago de las cotizaciones morosas, por no haberse enterado las cotizaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda entablada respecto
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0617511-8 RIT M-5037-2024 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440617511-8-1349-2
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