XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-37-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-37-2025, compareciendo doña Mónica Cifuentes Manríquez, don Maximiliano Herraz Schade, y don Ignacio San Martin Curin, en representación de XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio, para estos efectos, en calle Arzobispo Larraín Gandarillas número 125, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, asistida por el abogado don Ignacio José San Martín Curín y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte número 608, piso 2 de esta comuna, asistida por el abogado doña María Loreto Yud Elissetche.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Mónica Cifuentes Manríquez, don Maximiliano Herraz Schade, y don Ignacio San Martin Curin, en representación de Xinergia Laboral Servicios Generales SpA., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando que se acoja en todas sus partes la presente demanda de reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución Administrativa en comento, pues padece de error de derecho y/o de hecho o, en subsidio, se rebaje prudencialmente por padecer de error de hecho y/o derecho, todo lo anterior, conforme se ha expuesto en el cuerpo de ésta presentación, solicitando a que así lo declare, acogiendo la petición formulada por vía principal o subsidiaria, en todo caso, con costas en caso de oposición de la contraria. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita su rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en la audiencia se establecieron como hechos indubitados los siguientes: 1° Que mediante resolución de multa N°1595/25/15 de fecha 03 de abril de 2025, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia impone a la reclamante, consta la siguiente infracción: exceder el máximo de dos horas extras por día, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Jorge Miranda, Run: 16.048.515-9; periodos: 11.10.2024, 25.11.2024 y 07.02.2025; Susana Muñoz, Run: 13.914.261-6; periodos: 27.12.2024, 03.01.2025 y 21.02.2025; Susana Flores, Run: 15.176.730-3; periodos: 21.11.2024, 21.12.2024, 27.12.2024, 15.01.2025, 07.02.2025, 03.03.2025; Jovanka Pacheco, Run: 24.258.579-8; periodo 19.02.2025; Angelica Iturra, Run: 15.293.157-3; periodos: 27.12.2024, 03.01.2025 y 21.02.2025; y Patricio González, Run: 17.067.806-0, periodos: 08.01.2025, 10.02.2025, 21.02.2025 y 12.03.2025. Norma infringida sancionadora artículo 31 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; imponiéndosele una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. 2° Que en la resolución de multa existió un error de transcripción respecto de la trabajadora doña Angélica Iturra, a quien se le duplicó lo que correspondía a doña Susana Muñoz y respecto de doña Susana Flores, en donde dice 21 de diciembre de 2024 debió decir 11 de diciembre de 2024. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa demandante Xinergia Laboral Servicios Generales SpA., rindió la siguiente prueba: Documental: a) Resolución Administrativa de Multa Nº1595/25/15 de fecha 03 de abril de 2025,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación judicial deducida por doña Mónica Cifuentes Manríquez, don Maximiliano Herraz Schade, y don Ignacio San Martin Curin, en representación de Xinergia Laboral Servicios Generales SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, rebajándose a 36 UTM la multa impuesta mediante la resolución número 645 de 11 de diciembre de 2023 y la resolución de multa número 1595/25/15 de 03 de abril de 2025. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-37-2025 Ruc N° 25-4-0670157-6 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-37-2025, compareciendo doña Mónica Cifuentes Manríquez, don Maximiliano Herraz Schade, y don Ignacio San Martin Curin, en representación de XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA, persona jurídica dedicada al giro de su
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