MARDEL/ASCENTY CHILE SPA
Rol
T-2978-2023
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estima que el despido carece de una justificación legal suficiente, siendo improcedente desde todo punto de vista. En este contexto, se argumenta que la carta de despido no contiene una explicación precisa ni concreta que permita fundamentar la aplicación de la causal invocada, esto es, la de necesidades de la empresa. Más bien, los
Fundamentos
fundamentos consignados en la comunicación de despido resultan genéricos, vagos e insuficientes, sin detallar en qué consistía exactamente la reestructuración aludida ni cómo dicha reorganización afectaba específicamente el cargo que ocupaba la trabajadora, ni por qué era necesario prescindir de ella en lugar de otros trabajadores que desempeñaban funciones semejantes. Solicitó condena a la empresa Ascenty Chile SpA al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, tal como lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ya que se habría invocado impropiamente una causal legal que no corresponde a las circunstancias reales del despido. Además, se solicita el pago del bono PLR correspondiente al año 2023, el cual se estima en una suma equivalente a cinco sueldos base, considerando que solo se entregaron dos adelantos parciales y que la empresa alcanzó un cumplimiento del 115% de sus metas anuales. A estas solicitudes se suman el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, así como la condena en costas procesales y personales en favor de la trabajadora. Ascenty Chile SpA, contestó solicitando su total rechazo con expresa condena en costas. Como cuestión previa, opuso la excepción de caducidad; cuyo traslado fue evacuado en la audiencia pertinente y desestimada por el tribunal. Negó categóricamente la existencia de cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, persecución o vulneración de derechos fundamentales. Sostuvo que la relación laboral con la actora se inició el 18 de febrero de 2021, en el cargo de Especialista de Recursos Humanos Pleno I, posteriormente ascendida a Pleno II, y que dicha relación terminó el 17 de octubre de 2023, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La demandante, según se indica, ratificó su finiquito el 25 de octubre de 2023 ante ministro de fe, percibiendo pagos por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, y remuneración por los días trabajados en octubre. En relación con el contexto organizacional, la empresa explicó que Ascenty es una filial de una entidad matriz con sede en Brasil, donde se encuentran centralizados los departamentos de recursos humanos (sic), legal, operaciones y finanzas. Durante la vigencia del contrato con la actora, esta era la única trabajadora del área de recursos humanos en Chile, dependiendo funcional y jerárquicamente de jefaturas ubicadas en Brasil, como la Coordinadora de Recursos Humanos y la Directora de Recursos Humanos. Se enfatizó que Pedro Romero, señalado por la actora como responsable de acoso y hostigamiento, no tenía la calidad de jefatura directa ni autoridad sobre las funciones específicas que ella desempeñaba, y que todas las instrucciones y evaluaciones se realizaban directamente desde Brasil. Sobre el término de la relación l
Fallo
por tanto, corresponde a cinco sueldos base, esto es la suma de $5.848.185. 17. La demandada alegó la falta de devengamiento del bono anual del período 2023. Los anticipos no corresponden a un devengamiento parcial del bono, el que es de carácter anual y está supeditado a que se cumplan las metas globales e individuales al cielo del año referencia y a la vigencia del contrato de trabajo; no antes. Negó la existencia de un cumplimiento anticipado de metas, y específicamente que la empresa haya cumplido con sus metas globales corporativas antes del cierre del año. Para el caso que se hubieran cumplido -expone-, ello en ningún caso implicaría el devengamiento del bono anual, porque como se ha expuesto ese devengamiento no está sujeto una y simplemente el cumplimiento de metas en cualquier tiempo sino sólo al 31 de diciembre de cada año; quedando la prestación sujeta una condición suspensiva. 18. En relación a la referida prestación, los hechos acreditados en el proceso son los siguientes: i) Durante el año 2023 se pagó la demandante dos anticipos del bono (mayo y agosto), correspondientes a medio sueldo bruto cada vez. ii) El bono está vinculado en cuatro de sus aspectos a metas globales y en uno de ellos a la nota de oblación de desempeño individual. iii) El bono fue pagado respecto al ejercicio correspondiente al año 2023, según reconoce el absolvente de la demandada y el testigo de la misma parte. iv) La prestación está regulada en un documento corporativo, distinto al c
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T-2978-2023 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Doña Karem Elizabeth Constancio Cárdenas, especialista en recursos humanos, interpone una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador, la empresa Ascenty Chile SpA. La actora señala que ingresó a trabajar en dicha empresa el 18 de febrero de 2021, baj
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