COLIL/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
O-13-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Demanda: Que con fecha 15 de febrero de 2025, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don MARISOL ESTER COLIL PERALTA (en adelante, indistintamente, “la demandante” o “la actora”), RUN Nº 19.290.668-9, secretaria administrativa, domiciliada en pasaje Las Minas N° 821, Villa El Estero, comuna de Chol Chol, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL (en adelante, indistintamente, “la demandada”), persona jurídica de derecho público RUT Nº 69.265.000-K, con domicilio en calle José Pérez N° 449, comuna de Chol Chol, representada por don ÁLVARO JOSUÉ LABRAÑA OPAZO, RUN Nº 16.046.564-6, desconoce profesión u oficio, domiciliado laboralmente en calle José Pérez N° 449, comuna de Chol Chol o quien lo represente o haga las veces de tal según el artículo 4° del Código Laboral, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, explica que su patrocinada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 09 de mayo de 2022 hasta el despido el día 31 de diciembre de 2024 a favor de la demandada según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, mediante múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que su remuneración mensual era de $ 700.000.- Expone que se le puso término al contrato según el empleador por vencimiento del plazo convenido, causal de vencimiento del plazo que no se ajusta a derecho, porque nos encontramos frente al típico caso en que se despide trabajadores por el cambio de administración, puesto que el vencimiento del plazo implica que la función ejercida por su representada no se realiza más por parte del municipio y ello no se ajusta a la realidad por cuanto son funciones que se deben realizar en toda municipalidad, el despido en realidad es de carácter político, por lo tanto, es un despido injustificado, lo cual no se ajusta a la legislación laboral y se le debe pagar las indemnizaciones correspondientes. La carta, además, no cumple con las formalidades legales, puesto que no tiene el segundo nombre de su representada, no tiene su cédula de identidad, ni su dirección, en términos estrictos pudiera estar dirigida a cualquier persona, pues la individualización no es específica. Afirma que a su mandante no se le dieron vacaciones durante todo el periodo trabajado por lo cual se le adeudan sus vacaciones y el feriado proporcional. Sostiene que ejercía su trabajo como secretaria administrative encargada de tener los documentos en orden, realizar compras del programa SENDA, PREVIENE y OLM (sic), salida a talleres en diversos establecimientos educacionales, conectarse a capacitaciones, recibía instrucciones de su jefa directa doña Rocío Oliver Oyanedel, sin perjuicio
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, se acredita que no es efectivo que la demandante se haya vinculado con la Ilustre Municipalidad de Chol Chol por medio de contratos de trabajo, sino que sus servicios fueron pactados con su parte bajo la figura de contratos de prestaciones de servicios a honorarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Cabe igualmente señalar que, durante la vigencia de la relación entre la demandante y el municipio, ésta siempre presentó sus boletas de servicios a honorarios, y los correspondientes informes de funciones por el período respectivo, reteniéndoseles el porcentaje del impuesto a los honorarios en conformidad a la ley. Además, sus servicios fueron pagados mes a mes, sin reclamo alguno a la fecha. En el caso particular, la vinculación de una persona con una municipalidad, en base a honorarios, se encuentra expresamente regulada conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En efecto, dicha norma dispone, luego de regular los cargos de plantas y contratas, que "Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requi
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Nueva Imperial, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1.- Demanda: Que con fecha 15 de febrero de 2025, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don MARISOL ESTER COLIL PERALTA (en adelante, indistintamente, “la demandante” o “la actora”), RUN Nº 19.290.668-9, secretaria administrativa, domiciliada en pasaje Las Minas N° 821, Villa El Estero, com
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