ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/LORCA
Rol
I-106-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados e infracciones. 1. Resolución de multa Nº 1473/24/52 - 2. Con fecha 12 de septiembre de 2024, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Valdivia, doña María Inés Redón Barra, constató el siguiente supuesto hecho e infracción: ‘‘No denunciar el empleador al organismo administrador, mutual de seguridad, en un plazo no superior a 24 horas de conocido, el accidente de trayecto que afectó con fecha 05-01-2024, a la trabajadora doña Valeria Rojas Ruiz, C.I: 21.320.348-7, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en calle Chacabuco al retornar la trabajadora a su domicilio luego del término de su jornada de trabajo. Empresa exhibe copia de correo electrónico que indica que notificaron la DIAT al organismo administrador con fecha 22-04-2024. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Enunciado de la infracción: “No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional.” Norma infringida: artículo 76 inciso 1º de la ley N.º 16.774 y artículos 71 y 72 del D.S. Nº 101 de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Cuantía: 60,00 UTM ($3.981.720.-) 1. Presentación dentro de plazo. La resolución reclamada N° 1473/24/52 - 2 de fecha 23 de septiembre de 2024 fue enviada a través de correo electrónico con fecha 19 de noviembre de 2024 desde la casilla 4 electrónica institucional del Servicio: nccIptValdivia@dt.gob.cl al correo electrónico registrado por esta parte para recibir notificaciones de la Dirección del Trabajo. De esta forma, de acuerdo con los términos del artículo 508 del Código del Trabajo, la multa debe entenderse notificada el día 22 de noviembre de 2024. Título Segundo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-106-2024, don Pedro Matamala Souper, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA., Rut: 96.620.260-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Of. 1401, Providencia, Santiago, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, reclamando judicialmente en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, domiciliada en Avenida Ramón Picarte N.º 608, piso 2, Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto o rebaje Resolución de Multa N°1473/24/52 - 2, que resolvió aplicar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que en síntesis se pasan a exponer. “CAPÍTULO PRELIMINAR RESUMEN DEL CASO. 1.La resolución de multa N.º1473/24/52 - 2 debe ser dejada sin efecto toda vez que ha sido dictada con evidente error de hecho. Mi representada cumplió con la normativa legal correspondiente, denunciando dentro de plazo el accidente o enfermedad profesional al organismo administrador y solo fue este último el que la procesó fuera de plazo. 2. La resolución de multa carece de la debida fundamentación, dejando a esta parte en la indefensión. 3. En subsidio, se rebaje la cuantía de la multa a su mínima extensión por infracción al principio de proporcionalidad. CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES Título Primero Hechos constatados e infracciones. 1. Resolución de multa Nº 1473/24/52 - 2. Con fecha 12 de septiembre de 2024, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Valdivia, doña María Inés Redón Barra, constató el siguiente supuesto hecho e infracción: ‘‘No denunciar el empleador al organismo administrador, mutual de seguridad, en un plazo no superior a 24 horas de conocido, el accidente de trayecto que afectó con fecha 05-01-2024, a la trabajadora doña Valeria Rojas Ruiz, C.I: 21.320.348-7, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en calle Chacabuco al retornar la trabajadora a su domicilio luego del término de su jornada de trabajo. Empresa exhibe copia de correo electrónico que indica que notificaron la DIAT al organismo administrador con fecha 22-04-2024. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Enunciado de la infracción: “No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional.” Norma infringida: artículo 76 inciso 1º de la ley N.º 16.774 y artículos 71 y 72 del D.S. Nº 101 de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Cuantía: 60,00 UTM ($3.981.720.-) 1. Present
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: •Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; •Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, •Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” Siendo, así las cosas, en la especie concurre el error de hecho alegado, toda vez que el fiscalizador ha sancionado a mi representada por una infracción que resulta inexistente, conforme las consideraciones expuestas previamente en esta presentación. 2. Error de hecho. Se debe dejar sin efecto la multa N° 1473/24/52 - 2. Así las cosas, basta la sola lectura del tenor de la resolución de multa que se reclama, la norma que se denuncia infringida y lo sucedido, para evidenciar que el hecho constatado no se subsume en la norma infringida, incurriendo el fiscalizador en un manifiesto error de hecho, al sancionar la supuesta omisión de denuncia de accidente del trabajo a organismo administrador, lo que estimamos es suficiente para dejar sin efecto la resolución de multa N° 1473/24/52 – 2, en circunstancias de que la denuncia sí se realizó con fecha 06 de enero de 2024, sin perjuicio de que el sistema no lo procesó, por motivos desconocidos para esta parte. 3. Se deje sin efecto resolución de multa N°1473/24/52 - 2. Por los argumentos expuestos, y en el ejercicio de las facultades que confieren el artículo 503 del Código del Trabajo, se solicita a Su Señoría
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Valdivia veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-106-2024, don Pedro Matamala Souper, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA., Rut: 96.620.260-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Of. 1401, Providencia, Santiago, en conformidad al art
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