HEAD SERVICE SPA / AGRICOLA ARROYO GRANDE LTDA
Rol
C-9586-2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-9586-2025, por presentación de fecha 30 de mayo de 2025, folio 1 de la carpeta electrónica, se presenta don Andrés Ramiro Fernández Méndez, abogado, domiciliado en Avenida del Parque N°4680-A oficina 302, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en representación convencional de HEAD SERVICE SPA, R.U.T. N°77.214.325-7, sociedad del giro de su denominación, representada por don Miguel Ángel Quintana San Martín, empresario, ambos con domicilio para efectos de la causa en Carrera N°372, Chillán, quién deduce demanda de Declaración de Incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial en contra de AGRÍCOLA ARROYO GRANDE LIMITADA, R.U.T. N°:76.177.136-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Ricardo Reveco Urzúa, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 43, comuna de las Condes, ciudad de Santiago. Funda su libelo expresando en lo principal que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley Nº20.720, deduce acción de declaración de Acuerdo de Reorganización Judicial, en contra de la sociedad AGRÍCOLA ARROYO GRANDE LIMITADA, solicitando acoger a tramitación la demanda de autos para en definitiva, declarar incumplido el Acuerdo de Reorganización Judicial, aprobado en la causa Rol C-7286-2024, tramitada actualmente ante este Tribunal, y consecuencialmente y en su oportunidad procesal, declarar la liquidación de la citada empresa deudora, en atención a los
Fundamentos
fundamentos que expone. Refiere que, la empresa HEAD SERVICE SPA, es acreedora de la empresa deudora AGRÍCOLA ARROYO GRANDE LIMITADA por un crédito reconocido, por la suma de $25.879.937.- Hace presente que de conformidad al Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado, se establecieron cinco subclases para el pago de capital de los acreedores valistas: (i) Créditos con Garantía FOGAPE; (ii) Proveedores Críticos; (iii) Proveedores Esenciales; (iv) Acreedor Valista Financiero; (v) Hortifrut. Señala que, la empresa HEAD SERVICE SPA, fue clasificada como acreedor valista, Proveedor Esencial. Hace presente al efecto que para el caso de los acreedores valistas, Proveedores Esenciales, se estableció la siguiente forma de pago para el capital adeudado: 1.- Un 20% del total del crédito se pagaría el día 30 de noviembre del año 2024, o el día hábil bancario siguiente; 2.- El 80% restante del crédito se pagaría en 23 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a partir del día 31 de diciembre del año 2024 y hasta el 31 de octubre del año 2026. Código: RMFLBXXTKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Continua expresando que en la quinta reunión de la Comisión de Acreedores celebrada con fecha 25 de marzo de 2025, la empresa Agrícola Arroyo Grande solicitó la prórroga del pago de la cuota de capital con vencimiento en marzo de 2025, prórroga que fue aceptada y otorgada por la Comisión de Acreedores por el plazo de 30 días, es decir, hasta el día 30 de abril del año 2025, debiendo pagarse la cuota con vencimiento original en el mes de marzo junto a la cuota cuyo vencimiento estaba programada para el mes de abril del año 2025. Sostiene que, la empresa deudora no cumplió con sus obligaciones en las fechas acordadas, por lo que al día de presentación de su demanda se encuentran impagas ambas cuotas de capital establecidas para los acreedores Proveedores Esenciales cuyo vencimiento fue el 30 de abril del año 2025, esto es, cuotas de marzo de 2025 y abril de 2025, a lo cual debe sumarse la cuota que vence el día 30 de mayo del año 2025, que hasta el momento tampoco ha sido pagada. Hace presente asimismo que la Interventora de Agrícola Arroyo Grande Limitada, Señora Daniela Camus Astorquiza, acompañó a la causa Rol C- 7286-2024, con fecha 06 de mayo del año 2025, un informe dando cuenta del incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial, en los mismos términos indicados en los numerales precedentes, con lo cual, se da cumplimiento al artículo 69 de la Ley 20.720, el cual establece que el interventor es la persona designada por la ley para dar cuenta sobre el estado del cumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial, por lo que solicita tenerlo especialmente presente para resolver la presente solicitud. Cita el artículo 98 la Ley N°20.720, disposición que transcribe: “El Acuerdo podrá declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte por inobservancia d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la ley 20.720 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Ha lugar a la solicitud de Declaración de Incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial, interpuesta a lo principal de folio 1, díctese Resolución de Liquidación una vez ejecutoria la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Código: RMFLBXXTKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-19T17:09:39-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 351 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9586-2025 CARATULADO : HEAD SERVICE SPA / AGRICOLA ARROYO GRANDE LTDA Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: En causa Rol C-9586-2025, por presentación de fecha 30 de mayo de 2025, folio 1 de la carpeta electrónica, se presenta don Andrés Ramiro Fernández Méndez, abogado, do
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