MINERA CRISTAL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-21967-2024
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2024, folio 1, comparece don Marcelo Sergio Rivera Gallardo, abogado, en representaci n de ó MINERA CRISTAL LIMITADA, compa a del giro de su denominaci n, representada estatutariamente por don Ricardoñí ó Marcelo Ram rez Santiago, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calleí Ahumada N. 312, oficina 711, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicioº ordinario de prescripci n extintiva de acciones en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, corporaci n de derecho p blico, representadaó ú legalmente por su Alcaldesa, do a Camila Merino Catal n, ingeniera civil industrial,ñ á ambas domiciliadas Avenida Bicentenario N. 3800, comuna de Vitacura.º Se ala que su representada es due a del autom vil placa patente nicañ ñ ó ú GXGX.41-K, cuyo ltimo permiso de circulaci n se obtuvo y pag en la Ilustreú ó ó Municipalidad de Vitacura el a o 2018, con vencimiento el d a 31 de marzo de 2019,ñ í encontr ndose impagos los permisos de circulaci n devengados durante los a os 2019 aá ó ñ 2024, ambos inclusive. Refiere que, conforme se consigna en certificado de fecha 17 de octubre de 2024, la deuda acumulada por concepto de permisos de circulaci n devengados y no pagadosó que mantiene el veh culo, ascend a a dicha fecha a la suma total de $10.682.950, por losí í per odos comprendidos entre los a os 2019 y 2024, ambos inclusive.í ñ Sostiene que desde las fechas en que se hicieron exigibles en cada caso los permisos de circulaci n adeudados, la Ilustre Municipalidad de Vitacura no ha realizadoó gesti n alguna tendiente a perseguir y obtener el pago de dichos impuestos, por lo queó corresponde declarar la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de los permisosó de circulaci n devengados y no pagados durante los a os 2019, 2020 y 2021, atingentesó ñ al veh culo de propiedad de su representada y cuyo monto total, al d a 17 de octubre deí í Código: BJLBXGEHSY Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelant y a modo de s ntesis, la actora concurre aló í procedimiento solicitando la declaraci n de prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro de los permisos de circulaci n devengados y no pagados durante los a os 2019,ó ñ 2020 y 2021, atingentes al veh culo placa patente nica GXGX.41-K, cuyo monto totalí ú acumulado, al d a 17 de octubre de 2024, ascend a a la suma de $7.041.734. Por suí í parte, la demandada se mantuvo en rebeld a;í SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes; TERCERO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicasí que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instandoó en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas.í Código: BJLBXGEHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21967-2024 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y ení definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechosó dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actorí negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando la leyó ú estima que determinada relaci n jur dica amerita no extinguirse a trav s de laó í é prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente, como en la acci n de reclamaci n deó ñ ó ó estado civil, la acci n de partici n, etc.;ó ó CUARTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 2514 del C digoí ó Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado, el art culo 2521 del texto legal citado, dispone que lasí acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 a os.ñ A su turno, el art culo 2493 de nuestro c digo sustantivo, prescribe que [e]l queí ó “ quiera aprovecharse de la prescripci n
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518 yí 2521 del C digo Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N. 3036, se declara:º I. Que SE ACOGE la demanda de lo principal de 13 de diciembre de 2024, folio 1, en cuanto se declara prescrita la acci n para el cobro de los permisos deó circulaci n adeudados por Minera Cristal Limitada a I. Municipalidad de Vitacura,ó respecto del veh culo placa patente GXGX41-K, por los per odos comprendidos entreí í 2019 y 2021, ambos inclusive, ascendentes a la suma de $7.041.734; II. Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Código: BJLBXGEHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21967-2024 Foja: 1 Rol N. 21967-2024º . Pronunciada por do a ñ Jacqueline Ivette Benquis Monares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Código: BJLBXGEHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-19T14:12:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-21967-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21967-2024 CARATULADO : MINERA CRISTAL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2024, folio 1, comparece don Marcelo Sergio Rivera Gallardo, abogado, en representaci n de ó MINERA CRIST
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