PICHINAO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A
Rol
C-4679-2023
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don CLAUDIO RODRIGO PICHINAO PICHINAO, funcionario público, domiciliado en calle Oscar Bonilla N° 2164, comuna de Iquique, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato y pago de seguro, conjuntamente con demanda ordinaria de indemnización de perjuicios, en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., de su giro comercial, representada legalmente por don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustina N° 640, piso 1, comuna de Santiago. Fundamenta su demanda en que con fecha 18 de octubre de 2021 contrató con la aseguradora, a través de una llamada telefónica con la corredora de seguros del Banco Estado, un seguro de muerte accidental y cobertura oncológica, cuyas coberturas principales incluían el pago de 300 Unidades de Fomento en caso de diagnóstico clínico de cáncer. Manifiesta que la póliza N° 340018187 le fue entregada formalmente el 22 de octubre del mismo año y que, durante las tratativas preliminares para su contratación, informó expresamente que presentaba antecedentes de tumoraciones en su riñón derecho, detectadas en un examen de rutina, pero sin diagnóstico médico que indicara cáncer. Sostiene que dicha información fue comunicada a la ejecutiva de la corredora y que, no obstante ello, la contratación fue aceptada y formalizada sin que se le solicitara documentación médica adicional, señalándole además que tal antecedente no constituía impedimento para asegurar el riesgo. Código: ETVUBXNXHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que con fecha 26 de noviembre de 2021, tras someterse a una nefrectomía y posterior biopsia indicada por su médico tratante, se le diagnosticó clínicamente y por primera vez cáncer renal de células claras, hecho que activó la cobertura pactada en la póliza. Con fecha 06 de diciembre del mismo año procedió a realizar el denuncio del siniestro, dentro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO RODRIGO PICHINAO PICHINAO, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato y pago de seguro, conjuntamente con demanda ordinaria de indemnización de perjuicios, en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., todos ya individualizados; y por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al tribunal que se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de: 1) la suma de 300 Unidades de Fomento por concepto de cobertura del seguro contratado conforme a la póliza N° 340018187, más reajustes e intereses; 2) la suma de $1.005.595.- más 3,2 UF por concepto de daño emergente; 3) la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral; o el monto que el Tribunal determine, más los reajustes o intereses, todo con costas. Código: ETVUBXNXHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 43 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, el artículo 1545 del Código Civil, prevé: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. A su turno, el artículo 1489 del mismo Código, dispone “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental: A folio 1: 1) Copia de Póliza de Seguro Muerte Accidental y Cobertura Oncológico N° 340018187, del 22 de octubre de 2022; 2) Póliza de Seguro de Indemnización Oncológico para ofertas de medios de Sistema de Telefonía u otros análogos, código POL 320130102; A folio 69: 1) Copia de Epicrisis de 22 de noviembre de 2021 a nombre de Claudio Rodrigo Pichinao Pichinao, emitida por el Dr. Daniel Alberto Coria Guzmán, sin firma; 2) Copia de informe de Biopsia del 21 de noviembre de 2021, paciente Claudio Rodrigo Pichinao Pichinao, emitido por el Dr. Renato Sandoval, del Hospital Militar de Santiago; 3) Copia de cartola denominada “Cuenta Corriente Individual de Copagos” de JEAFOSALE; 4) Copia de documento denominado “Detalle Facturación”, factura N° 1071794 del Hospital Militar de Santiago; 5) Copia simple de cadena de correo electrónico denominado “Presentación de Reclamo N° 25911841 – 14059677 – Banco Estado”, enviado desde bancoestadonotifica@bancoestado.cl a c.pichinao.p@gmail.com el 14 de noviembre de 2022; 6) Copia simple de cadena de correo electrónico denominado “De Interés!!! por tu Siniestro”, Código: ETVUBXNXHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enviado desde informacion@seguros.bancoestado.cl a c.pichi
Fallo
fallo los fundamentos de dicha apreciación.”, norma especial en materia de contratos de seguros que será aplicada por el tribunal al ponderar la prueba aportada por las partes en el presente fallo. SÉPTIMO: Que, la acción que pretende el actor tiene su fundamento jurídico en la institución de la condición resolutoria tácita prevista en el artículo Código: ETVUBXNXHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1489 del Código Civil, y es aquella que va envuelta en todo contrato bilateral, en que el hecho futuro e incierto que provoca la extinción del derecho de una de las partes es el incumplimiento de sus obligaciones. Así las cosas, ante un incumplimiento imputable del deudor, la norma citada otorga al acreedor un derecho alternativo, a saber: exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución, además de la indemnización de perjuicios. Esta indemnización de perjuicios, que se origina ante el incumplimiento imputable del deudor, es denominada por la doctrina como “responsabilidad contractual”, la que se suele definir como "... la imposición de una conducta de reemplazo que surge cuando se ha dejado de cumplir o se ha cumplido imperfectamente una obligación preexistente de carácter contractual, y que tiene por objeto restaurar los intereses afectados y reparar los perjuicios que puedan haberse seguido de ello..." (Rodríguez Grez, Pablo. "Responsabilidad contractual"; Editorial Jurídica de Chile; Santiago, año 2003;
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don CLAUDIO RODRIGO PICHINAO PICHINAO, funcionario público, domiciliado en calle Oscar Bonilla N° 2164, comuna de Iquique, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato y pago de seguro, conjuntamente con demanda ordinaria de indemnización de perjuicios, en contra de METLIFE CH
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