ANGULO/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-18014-2024
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2024, folio 1, comparece do a ñ NANCY MARILUZ NGULO TRUJILLOÁ , comerciante, con domicilio en Lago de Lugano N. 18417,º Ciudad Sat lite, comuna de Maip , quien interpone demanda de prescripci n extintivaé ú ó de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por Tom s Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda.á Cinco de Abril N. 0260, comuna de Maip .º ú Se ala que es due a y residente del inmueble ubicado en Lago de Lugano N.ñ ñ º 18417, Ciudad Sat lite, comuna de Maip , propiedad respecto de la cual existené ú derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2024, seg n consta en documento denominado Estado deú “ Cuenta de Aseo Domiciliario .” Sostiene que existe un per odo de derechos de aseo pendientes de pago, queí abarca desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2019, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó ó respectivos reajustes, intereses y multas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidadó ó De Maip , representada legalmente por su Alcalde, don Tom s Vodanovic Escudero,ú á ambos ya individualizados, y en definitiva, declarar la prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes,á intereses y eventuales multas respecto de la propiedad, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de septiembre de 2019, ascendentes a la suma de $3.133.227, o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. Código: RMPXBXWTDSY Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelant y a modo de s ntesis, la actora concurre aló í procedimiento solicitando la declaraci n de ó prescripci n extintiva de las acciones deó cobro de derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes, intereses yá eventuales multas, respecto de su propiedad, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de septiembre de 2019, ascendentes a la suma de $3.133.227. Por su parte, la demandada se allana a la demanda; SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes; TERCERO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicasí que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instandoó en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas.í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y ení definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechosó dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actorí negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando la leyó ú estima que determinada relaci n jur dica amerita no extinguirse a trav s de laó í é prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente, como en la acci n de reclamaci n deó ñ ó ó estado civil, la acci n de partici n, etc.;ó ó CUARTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 2514 del C digoí ó Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó Código: RMPXBXWTDSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18014-2024 Foja: 1 lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado, el art culo 2521 del texto legal citado, dispone que lasí acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 a os.ñ A su turno, el art culo 2493 de nuestro c digo sustantivo, prescribe que [e]l queí ó “ quiera aprovecharse
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518 yí 2521 del C digo Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N. 3036, se declara:º I. Que SE ACOGE la demanda de lo principal de 9 de octubre de 2024, folio 1, en cuanto se declara prescrita la acci n para el cobro de las deudas municipales que laó actora Nancy Mariluz ngulo Trujillo manten a en favor de I. Municipalidad de Maip ,Á í ú por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Lago de Lugano N. 18417, Ciudad Sat lite, comuna de Maipº é ú, por los per odos comprendidos entre el 1í de abril de 2001 (fecha de vencimiento 30 de abril de 2001) y el 5 de septiembre de 2019 (fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2019), ambos inclusive, por la suma de $2.831.546; II. Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N. C-18014-2024º . Pronunciada por do a ñ Jacqueline Ivette Benquis Monares, Juez Titular. Código: RMPXBXWTDSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18014-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Código: RMPXBXWTDSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-19T14:06:54-0400
Texto Completo (Preview)
C-18014-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18014-2024 CARATULADO : ANGULO/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2024, folio 1, comparece do a ñ NANCY MARILUZ NGULO TRUJILLOÁ , comerciante, con domicilio en Lago de Lugano N. 18417,º Ciudad Sat
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