CID/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-2713-2024
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de marzo de 2024, comparece don Pablo Sanhueza Hardessen, abogado, con domicilio en calle Beauchef 627, Valdivia, en representación de la parte demandante, doña Gladys Isabel Cid Medina, ingeniero en informática, con domicilio en Avenida Parque del Este 4371, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de indemnización perjuicios por falta de servicio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Germán Codina Powers, domiciliados en Avenida Concha y Toro 1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se condene a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios en la suma de $9.000.000 por concepto de daño patrimonial y la cantidad de $50.000.000 por daño moral, más reajustes e interés, con costas. Expresa que, el día 22 de abril del año 2023, alrededor de las 20:30, su representada caminaba por la acera oriente de Avenida Parque del Este comuna de Puente Alto, a la altura del número 4480, cuando se tropezó en la acera y cayó al suelo, golpeándose la cabeza y la nariz, y quebrándose la muñeca izquierda. Este accidente se produjo porque la acera sobresalía producto del crecimiento de los árboles. Además, señala que es conocido que la iluminación en el lugar es escasa. Manifiesta que el accidente pudo haberse evitado si la demandada hubiese cumplido debidamente sus funciones en cuanto a la mantención de las aceras, cuyo mal estado, a pesar de haberse informado a las autoridades, no se han realizado trabajos en el sector. Acusa que tras el accidente su representada tuvo acudir a urgencia en la Clínica Dávila, ex Clínica Vespucio, donde le realizaron distintos procedimientos y exámenes médicos por un costo avaluado en la suma de $1.002.037, de los cuales pagó $613.416, ya que el resto lo cubrió su ISAPRE. Adicionalmente, tuvo que realizar otros gastos, al asistir a traumatólogos, consultas médicas y exámenes pre y post operatorios, gastando una can
Fundamentos
fundamentos de derecho, funda su demanda en la responsabilidad civil objetiva, reclamando los siguientes perjuicios: A) Daño Emergente: Solicita la suma de $9.000.000 por los gastos médicos que ha incurrido su representada a razón del accidente. Esto sin perjuicio de otros gastos y costos de procedimientos médicos con posterioridad a la presentación de la demanda. B) Daño Moral: Avalúa el daño en la suma $50.000.000. Producto de la aflicción de su representada que ha tenido que vivir junto al resto de su familia, lo que ha afectado su diario vivir y expectativas. Con fecha 08 de marzo de 2024 se dio curso a la demanda, notificándose el 28 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . Con fecha 03 de septiembre de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, quien contesta la demanda negando los hechos y solicitando su rechazo. Expresa que es de responsabilidad de la demandante probar los hechos en que funda su demanda, de los cuales niega la veracidad, al igual que los daños alegados, los que considera desproporcionados. No coincide con el monto solicitado por la demandante ya que por daño emergente solicita en su petitorio la suma de $9.000.000 y los gastos efectuados en Clínica Dávila y Universidad de Chile ascienden a la cantidad de $4.406.422. En cuanto al daño moral sostiene que no existe una valoración razonable ni elementos que permitan ponderar el daño descrito y califica la suma demandada de $50.000.000 como una estimación arbitraria y excesiva. Agrega que la demanda no proporciona información suficiente sobre el hecho ni sobre las lesiones. Antecedentes relevantes para descartar la existencia de factores ajenos a la responsabilidad municipal, tales como una eventual pérdida del equilibrio derivada de condiciones fisiológicas o personales que afectarían su normal estado de salud, así como la simple circunstancia de transitar de forma descuidada o sin atención a las condiciones del entorno. Luego de una breve exposición del derecho señala que la responsabilidad no pueda ser calificada de objetiva como pretende la demandante y acusa la falta legitimación pasiva. Menciona que el órgano encargado es el Gobierno Regional, quien se encarga de construir, reponer, conservar y administrar las obras de pavimentación de aceras y calzadas Código: XBBXBBBVPLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en las áreas urbanas con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.
Fallo
Por lo expuesto explica que la demandante debió demandar al Fisco y no a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, por no ser el órgano competente y por no haber celebrado convenio con el Gobierno Regional tendiente a una delegación de las referidas facultades, como cualquier contratista al momento de intervenir los pavimentos de las zonas urbanas. En forma subsidiaria, solicita una reducción prudencial de la indemnización por la eventual exposición al riesgo por parte de la actora. Esto debido a que el camino era conocido por la demandante, quien habitualmente transitaba por el lugar. Con fecha 06 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece el apoderado del demandante, evacuando el traslado de la réplica, ratificando lo expresado en la demanda. Con fecha 25 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, dándose traslado para la dúplica. Con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece el apoderado de la demanda, evacuando el traslado de la dúplica, reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda. Con fecha 07 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, citándose a las partes audiencia de conciliación, a la cual no asistieron las partes, sin perjuicio de haber sido válidamente notificadas. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2713-2024. CARATULADO : CID/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO. Puente Alto, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 03 de marzo de 2024, comparece don Pablo Sanhueza Hardessen, abogado, con domicilio en calle Beauchef 627, Valdivia, en representación de la parte demandante, doña Gladys Isabel
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