SEPULVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-21201-2024
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece don Nicolás Enrique Sepúlveda Lynch, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.760.484-2, domiciliado en Alejandro Serani Norte 9394, Vitacura, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde Sr. Sebastián Iglesias Sichel Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval número 3550, comuna de Ñuñoa, solicitando en definitiva, se declare prescrita la acción de cobro de permiso de circulación adeudados desde el año 2003 hasta el año 2021 por la suma de $ 2.078.997, con costas. Funda su demanda en que es dueño del automóvil marca Chevrolet Modelo Chevy Nova, Número de Motor FO 412CCJ, Número de Chasis IY27D8T-229623 Color Gris año 1978, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la Placa Patente Única AE-6530-7. Señala que los permisos de circulación de dicho vehículo no se pagaron desde el año 2003 a la actualidad, por lo que al 30 de abril de 2024, adeuda la suma de $2.207.378.- por concepto de permisos de circulación vencidos, más reajustes y multas. Indica que la deuda por permisos de circulación entre los años 2003 a 2021, ambos inclusive, se encuentra prescrita, en virtud de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. Que con fecha 16 de mayo de 2025, a folio 14, evacuado el traslado, la demandada señala ser efectivos los hechos descritos por la demandante, allanándose a la acción de prescripción deducida respecto a los periodos comprendidos desde el año 2003 al 2022, por la suma total de $ 1.484.022, sin costas. Conjuntamente, demanda reconvencionalmente al actor el cobro de permisos de circulación correspondiente a los procesos de los años 2023 al 2025 solicitando en definitiva se ordene el pago de los permisos de circulación adeudados por monto ascendente a $111.868.- más reajustes, intereses y costas. Que con fecha 28 de mayo de 2025, a folio 18, evacuado el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos TERCERO: Que, a su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. CUARTO: Que el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. QUINTO: Que se hará lugar a la demanda y a la demanda reconvencional, atendido el allanamiento total de ambas partes. SEXTO: Que cada parte soportará sus costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 12,23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y demás normas pertinentes, se resuelve que: I. Se ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta por Nicolás Enrique Sepúlveda Lynch en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y en consecuencia se declara prescrita la deuda de permisos de circulación respecto al vehículo Placa Patente Única AE-6530-7 por los períodos comprendidos desde el año 2003 al 2022, por la suma total de $1.484.022. II. Se ACOGE, sin costas, la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa en contra de Nicolás Enrique Sepúlveda Lynch, y en consecuencia, se condena al demandado reconvencional al pago de los permisos de circulación adeudados respecto al vehículo Placa Patente Única AE-6530-7 correspondientes a los procesos de los años 2023 al 2025 por monto ascendente a $111.868.- con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Código: TXGWBXKGBSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21201-2024 Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA
Texto Completo (Preview)
C-21201-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21201-2024 CARATULADO : SEPULVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece don Nicolás Enrique Sepúlveda Lynch, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.760.4
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