SOCIEDAD SILVA BUSTON SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-3022-2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 5 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Jorge Ignacio Silva Buston, independiente, cédula nacional de identidad Nº 15.314.623-3, en representación de Sociedad Silva Buston SpA., Rol Único Tributario N°76.529.917-9, ambos domiciliados en Calle García Moreno 2425, departamento 203, Ñuñoa., quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde Sr. Sebastián Iglesias Sichel Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval número 3550, comuna de Ñuñoa, solicitando en definitiva, se declare prescrita la acción de cobro de patentes municipales correspondientes al período que media entre el segundo semestre del año 2015, con costas. Funda su demanda en que con fecha 19 de febrero de 2025 la demandada emitió un documento denominado Deuda de impuestos y derechos municipales donde consta que la actora adeuda cuotas de patente municipal por el período que media entre el segundo semestre del año 2015 y el primer semestre del año 2022 por la suma de $9.826.505. Señala que dichas cuotas se encuentran prescritas, en virtud de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. Que con fecha 12 de abril de 2025, a folio 7, evacuado el traslado, la demandada señala ser efectivos los hechos descritos por la demandante, allanándose a la acción de prescripción deducida, sin costas. Conjuntamente, demanda reconvencionalmente al actor el cobro de patentes municipales correspondiente al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2022 al primer semestre del año 2025, ambas inclusive, solicitando en definitiva se ordene el pago de las patentes comerciales adeudadas por monto ascendente a $2.167.026.- más reajustes, intereses y costas. Que con fecha 23 de abril de 2025, a folio 8, evacuado el traslado de la demanda reconvencional, el demandado reconvencional señala ser efectivos los hechos descritos por la demandante reconvencional, allanándose totalmente. Qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XQNLBXZCZRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3022-2025 Foja: 1 PRIMERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos TERCERO: Que, a su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. CUARTO: Que los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales obligan a pagar patente por el ejercicio de toda profesión, industria o comercio o cualquier otra actividad lucrativa. QUINTO: Que, se hará lugar a la demanda y a la demanda reconvencional, atendido el allanamiento total de ambas partes. SEXTO: Que cada parte soportará sus costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y demás normas pertinentes, se resuelve que: I. Se ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta por Sociedad Silva Buston SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y en consecuencia se declara prescrita la deuda de patentes municipales correspondientes al periodo que media entre el segundo semestre del año 2015 y el primer semestre del año 2022 por la suma de $9.826.505. II. Se ACOGE, sin costas, la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa en contra de Sociedad Silva Buston SpA, y en consecuencia, se condena a la demandada reconvencional al pago de las patentes comerciales adeudadas entre el segundo semestre del año 2022 al primer semestre del año 2025, ambas inclusive, por la suma de $2.167.026.- con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Código: XQNLBXZCZRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
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C-3022-2025 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3022-2025 CARATULADO : SOCIEDAD SILVA BUSTON SpA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 5 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Jorge Ignacio Silva Buston, independiente, cédula nacional de identidad Nº
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