VALDIVIA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ.
Rol
C-4172-2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Paul Cristian Valdivia Poblete, empleado, cédula nacional de identidad Nº 9.253.141-4, domiciliado en Av. Segunda Transversal N° 2390, depto. 501, Edificio Catalina, comuna de Maipú. quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde Sr. Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avda. Cinco de Abril N° 0260, Maipú, solicitando en definitiva, se declare prescrita la acción de derechos de aseo municipal correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019, ascendentes a la suma de $1.415.148 respecto del inmueble de su domicilio. Funda su demanda en que es dueño del inmueble que corresponde al departamento 502, del quinto piso del “Edificio doña Catalina”, del Condominio denominado “Altos de Maipú” o “El Alto de Maipú”, ubicado en Avenida Segunda Transversal N° 2390, comuna de Maipú. Señala que existen derechos de aseo respecto a dicha propiedad que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2024. Indica que dicha deuda se encuentra prescrita respecto al periodo que abarca desde el 30 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019, en virtud de lo preceptuado por el artículo 2515 del Código Civil. Que con fecha 23 de mayo de 2025, a folio 8, evacuado el traslado, la demandada señala ser efectivos los hechos descritos por la demandante, allanándose a la acción de prescripción deducida, sin costas. Que con fecha 10 de junio de 2025, a folio 11, se tuvo presente el allanamiento total de la demanda, citándose a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Código: HKUXBXHZTRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4172-2025 Foja: 1 SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. TERCERO: Que, a su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. CUARTO: Que los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales prescribe que El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna a través de una tarifa anual. QUINTO: Que se hará lugar a la demanda, atendido el allanamiento total de la demandada. SEXTO: Que no se condenará en costas a la demandada por no haber presentado oposición.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y demás normas pertinentes, se resuelve que se ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta por Paul Cristian Valdivia Poblete en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y en consecuencia se declara prescrita la deuda de derechos de aseo municipal correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019, ascendentes a la suma de $1.415.148, respecto del inmueble Av. Segunda Transversal N° 2390, depto. 501, Edificio Catalina, comuna de Maipú. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Código: HKUXBXHZTRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4172-2025 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Código: HKUXBXHZTRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-19T13:56:44-0400
Texto Completo (Preview)
C-4172-2025 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4172-2025 CARATULADO : VALDIVIA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIP .Ú Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 21 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Paul Cristian Valdivia Poblete, empleado, cédula nacional de identidad Nº 9.253.141-4, domicilia
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