BUSES J M PULLMAN S A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-18-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a simple vista pueden deberse a una interpretación y no a una infracción, vale decir, la multa aplicada no sería proporcional. Por lo mismo, en el evento que el Tribunal, estimare que la multa aplicada es procedente, solicita que la misma sea sustancialmente rebajada a los términos permitidos por la ley, toda vez que el monto planteado, sería absolutamente desproporcionado y exorbitante, en relación con la entidad de la supuesta infracción que, como dijo, en realidad no existiría. Además, no habría sido sancionada durante el presente año con una multa de estas características, por tal no sería reincidente. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando en lo pertinente, lo siguiente: 1.- En cuanto a la solicitud principal de dejar sin efecto la multa. Luego de transcribir el contenido de la multa asignada con el N°2, hace presente que en el Informe de Exposición se señaló lo siguiente: “De la información exhibida por la empresa consistente en listado de trabajadores de sucursal el cual indica que en dicho lugar prestan servicios 35 trabajadores, y declaración de representante de la empresa quien indica que en el lugar no existe constituido un Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, se constata que la empresa no da cumplimiento a las disposiciones legales referidas a instrumentos de prevención de riesgos de la empresa, específicamente a la constitución de comité paritario de faena, al establecerse los preceptos indicados en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-18-2025, mediante la cual don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, domiciliado en la Bolsa N°81, Piso 9, Santiago, en representación de la sociedad anónima BUSES JM PULLMAN S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de transporte de pasajeros en las áreas turismo, industrial e interurbano, domiciliada en calle Avenida Argentina Oriente N°131, Los Andes, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°6372/25/7, de fecha 04 febrero de 2024, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa cursada, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma al mínimo legal o bien lo que determine el Tribunal, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: Señala que, mediante esta presentación reclama judicialmente la Multa N°2, ejerciendo otros recursos respecto de la Multa N°1, dentro de los respectivos plazos legales. Agrega que, la glosa de la Multa N° 2, indica lo siguiente: “No constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes del empleador y de los trabajadores, no obstante que existen (más de) 25 trabajadores en la (empresa)-(faena)-(sucursal)-(establecimiento)-(agencia). Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre constitución de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” I.- Fondo del reclamo. Dice en primer término, que es una empresa que explota el giro de transporte de personas, teniendo dos líneas de negocios, una de servicios interurbanos que comprende distintas ciudades. En segundo lugar, la empresa explota la línea de negocios correspondiente al transporte de personal industrial para la minería para distintos mandantes en especial en las regiones de Iquique, Antofagasta y Valparaíso. Conforme a la glosa de la multa transcrita, entiende que existiría una actitud voluntarista, ya que, indica que el Comité Paritario no se encontraría constituido, pero dentro de la máxima establecida por la glosa, pretendería dar a entender que el local de Arica sería una suerte de establecimiento o agencia. Entiende a su vez, que se refiere a dicho local, por la proximidad geográfica en la cual se encuentra la Inspección del Trabajo y obviamente por ser el único local con que cuenta en dicha ciudad. En resumen, la multa impuesta refiere a que, en dicho lugar, donde en definitiva lo que existe es un depósito de buses que mantiene en Arica, reúne un grado de autonomía funcional ad
Fallo
por tanto, guardaba su documentación. Tal como explicó, asevera que en dicha época existían otras circunstancias diferentes a las que existen hoy. Hace presente, que pese a que el depósito de buses de Arica, no sería un establecimiento, aquello a su vez no impediría y tampoco prohibiría, que se pudiera tener un Comité Paritario. Lo anterior, porque a la fecha de su constitución, la fuerza permanente de trabajadores en dicha ciudad era de 25 trabajadores. Sin embargo, debido a distintos términos de proyectos mineros la fuerza laboral bajó, como también, los trabajadores que originaron la constitución de dicho Comité, dado que los representantes de la empresa en dicha ocasión eran el Sr. Isaac Arratia, el Sr. Francisco Cordero y el Sr. Santiago Bustamante. En el caso de suplementes de la empresa, se encontraba doña Katerin González, Mario Vicencio y doña Natalie Salgado. Explica que, el Sr. Arratia en septiembre del año 2023, tuvo que ser trasladado a un proyecto en Calama con exclusividad, sin tener relación con la ciudad de Arica. Don Francisco Cordero se trasladó a Calama como Jefe de RRHH. Doña Katerin González, fue desvinculada con fecha 4 de julio del año 2022. Don Mario Vicencio fue trasladado como Gerente de Operaciones a Antofagasta. Doña Natalie Salgado fue desvinculada con fecha 29 de julio del 2022. Sería del caso, que con fecha 12 de noviembre del año 2024, en contexto de fiscalización, se notifica personalmente al fiscalizador Sr. Francisco Vallejos de l
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Arica, a veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-18-2025, mediante la cual don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, domiciliado en la Bolsa N°81, Piso 9, Santiago, en representación de la sociedad anónima BUSES JM PULLMAN S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de transporte de pasa
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