Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SEPÚLVEDA/PIZZERÍAS NORTE GRANDE LIMITADA

Rol

O-23-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RAUL IGNACIO SEPULVEDA ANDRADE, cédula nacional de identidad N°15.374.313- 4, dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador PIZZERIAS NORTE GRANDE LIMITADA, Rol único tributario N°77.120.852-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ROBERTO GÚZMAN SUÁREZ, factor de comercio, ambos domiciliados en calle AVDA. SALVADOR ALLENDE N°2241 LOCAL 7, COMUNA DE IQUIQUE. Relata que con fecha 1 de junio de 2021, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, PIZZERIAS NORTE GRANDE LIMITADA, a fin de desempeñarse como “ADMINISTRADOR”, en el local de Pizzería denominado “FERRARA” ubicado en Calle Hernán Fuenzalida N°1028, y luego, en el local ubicado en Avda. Salvador Allende N°2241 local 7, ambos de la comuna de Iquique. Indica que su ex empleador lo mantuvo en informalidad laboral la gran cantidad del tiempo que duró la relación de trabajo, sin perjuicio de que se configuraban todos los elementos constitutivos de ella, para luego, en julio de 2023, tras numerosas gestiones para formalizar la relación laboral, se suscribió un contrato de trabajo con la demandada, PIZZERÍAS NORTE GRANDE LIMITADA, quedando plasmado en dicho contrato, su cargo de “ADMINISTRADOR” y la remuneración pactada, misma que fue de $2.000.000 (dos millones de pesos). Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2024, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", según carta de auto despido del siguiente tenor: “Por intermedio de la presente, vengo en comunicar a usted que, a contar del 16 de Diciembre de 2024, se pone término al contrato de trabajo vigente con vuestra empresa, bajo la figura del despido indirecto contemplada en el Art. 171 del Código del trabajo en relación con el Art. 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, en virtud de las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: RAZONES DE HECHO: 1.- Que, ingresé a trabajar como ADMINISTRADOR del local de pizzería ubicado en CALLE HERNAN FUENZALIDA #1028, IQUIQUE, y luego de unos años en Avda. Salvador Allende 2241, local 7, Iquique, sin escrituración de contrato de trabajo, no obstante, verificarse todos los requisitos para la procedencia de un vínculo de carácter laboral desde el mes de junio de 2021. Luego de varios años en esta informalidad, recién en julio de 2023 se me escritura un contrato de trabajo, con e

Fallo

Por lo expuesto pide declarar la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido indirecto verificado con fecha 16 de diciembre de 2024, se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo y con ello se acceda a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, más la declaración de nulidad del despido. SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto ROBERTO GUZMÁN SUÁREZ, chileno, cédula de identidad N°17.544.638-9, empleado, representante legal de Pizzerías Norte Grande Ltda., expuso que era socio mayoritario de la empresa demandada, la que, señala, habría sido creada por el propio demandante. Agrega que en julio de 2023 suscribió contrato de trabajo con Raúl Sepúlveda, a petición de éste, dado que desde siempre fue socio encubierto de la empresa, poniendo como testaferro a su madre. Indica que pagó atrasadas las cotizaciones de octubre y noviembre, sin embargo, éstas fueron pagadas el 06 de enero de 2025 y las cotizaciones de diciembre fueron pagadas en tiempo y forma. Reconoce que el día 16 de diciembre del pasado año 2024, presentó el actor su carta de autodespido. De otro lado, niega una relación laboral no escriturada con el demandante por el período comprendido entre el 01 de junio de 2021 y julio de 2023, explicando que el Sr. Raúl Sepúlveda es el fundador de Pizzerías Norte Grande

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RAUL IGNACIO SEPULVEDA ANDRADE, cédula nacional de identidad N°15.374.313- 4, dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por declaración d

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