BRAVO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
M-104-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-104-2025, compareciendo don FELIPE IGNACIO BRAVO PAREDES, trabajador, domiciliado en calle Profesor Aurelio Valenzuela número 2378 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Ignacio Morales Larraín, y la demandada SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Ramón Guiñez Vicencio, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Daniel Sánchez Carrasco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Ignacio Bravo Paredes interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Daniel Ramón Guiñez Vicencio, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando: a) Que su despido es injustificado, indebido o improcedente. b) Que se condena a la demandada al pago del recargo legal del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio conforme a la letra a) del artículo 168, ascendiente a la suma de $723.280 - c) Que la demandada sea condenada al pago del descuento realizado en el finiquito por concepto de la Administradora de Fondos de Cesantía que asciende a la suma de $392.211.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Costas de la causa. f) En cualquier caso, que se condene a la demandada al pago de las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Felipe Ignacio Bravo Paredes y Supermercados Híper Limitada, la cual se extendió entre el 21 de marzo de 2022 y el 09 de diciembre de 2024. b) Que las funciones desempeñadas por el demandante para su empleadora correspondían a bodeguero. c) Que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa conforme dispone el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que el demandante percibió por indemnización por años de servicio $2.410.935, de lo cual se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía $392.211.- SEXTO: Que la demandada Supermercados Híper Limitada incorporó los siguientes documentos: a) Finiquito de contrato de trabajo, leído, ratificado y firmado, con reserva de derechos el 19 de diciembre de 2024 por el actor ante Notario Público. b) Carta de aviso de término de contrato del demandante de 09 de diciembre de 2024. c) Contrato de trabajo celebrado el 17 de noviembre de 2022 entre Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, como empleadora, y don Felipe Ignacio Bravo Paredes, como trabajador, en virtud del cual este último se compromete a e
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente, don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la
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Los Ángeles, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-104-2025, compareciendo don FELIPE IGNACIO BRAVO PAREDES, trabajador, domiciliado en calle Profesor Aurelio Valenzuela número 2378 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Ignacio Morales Larraín, y la
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