1º Juzgado Civil de Puente Alto

URBINA/CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO

Rol

C-11723-2024

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2024, comparece don LUIS ARMANDO URBINA TORO, trabajador, domiciliado en Bombero Luis Vásquez Castillo 145, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO, persona jurídica perteneciente al Sistema Nacional de Bomberos, representada por su Superintendente don JUAN RAMÓN GÓMEZ BUENO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Balmaceda 482, comuna de Puente Alto, y solicita que se condene a la demandada a pagar la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral o la suma que se determine, con costas. Expresa que, el 20 de mayo de 2004, ingresó a la institución del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, específicamente a la Segunda Compañía de Bomberos “Marcos Pérez Insunza”. Agrega que, el 8 de diciembre de 2023, fue elegido democráticamente como Director de dicha compañía, cargo que debía desempeñar durante el año 2024; poco antes de asumir dicho cargo, la demandada, a través de su órgano denominado “Honorable Consejo Superior de Disciplina”, inició un proceso disciplinario en su contra por supuestos hechos que no constituyen faltas graves al reglamento. Señala que este proceso culminó con la decisión de expulsarlo de la compañía, la sanción máxima prevista, por hechos que no revisten gravedad alguna, lo que resultó en una sanción desproporcionada. Esta decisión se tomó tan solo ocho días después de haber sido elegido Director, impidiéndole asumir su cargo; estos hechos le hacen presumir que la expulsión respondió a razones políticas o personales, pues la sanción aplicada no guarda proporción con las faltas imputadas en el proceso disciplinario. Código: XTZMBBSXCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11723-2024 Respecto al proceso disciplinario, señala que fue citado por el Honorable Consejo Superior de Disciplina el 6 de septiembre de 2023,

Fundamentos

considerando que perteneció a la institución durante casi 20 años, tiempo en el cual entregó lo mejor de sí, forjando lazos fraternos con sus compañeros y perfeccionándose a través de diversos cursos especializados. Señala que entre ellos se encuentran el curso de rescate vehicular, certificado que le permitió asistir a emergencias con conocimientos técnicos avanzados, y el curso de RCP, gracias al cual logró intervenir exitosamente en diversas situaciones de paro cardiorrespiratorio. Agrega que tuvo una significativa experiencia tanto bomberil como humana al prestar apoyo en el gran incendio de Valparaíso en el año 2013, oportunidad que fue posible, gracias a que contaba con licencia de conducir clase “F”, habilitándolo para manejar vehículos de emergencia. Indica, que su vida como bombero fue fuente constante de alegría, especialmente por el apoyo de su familia, el orgullo de sus hijos al hablar de él con sus amigos, y la satisfacción de su padre al verlo formar parte de una institución tan significativa. Además, a lo largo de su trayectoria, desempeñó múltiples cargos dentro de la institución, tales como Ayudante de Compañía, Secretario de Compañía, Teniente Tercero de Compañía, Teniente Primero Interventor de la Sexta Compañía, Ayudante de Comandancia en áreas de Material Mayor y Menor, e Inspector de Comandancia en los mismos ámbitos, Código: XTZMBBSXCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11723-2024 además del Departamento Médico. Precisa que de sus casi 20 años como voluntario, fue oficial durante aproximadamente 16, reflejando con ello su fuerte compromiso, cariño y pasión por el servicio bomberil, en el cual vivió tanto momentos de alegría como experiencias dolorosas ante la impotencia de no poder ayudar más en algunos siniestros. Indica que la decisión de expulsarlo afectó gravemente su estado de ánimo, hecho que fue evidente para su familia y su entorno cercano. Señala que la expulsión lo menoscaba profundamente, ya que ser bombero le otorgaba estatus, reconocimiento social y buena fama, además de representar una parte fundamental de su identidad durante casi dos décadas. Añade que, más allá de la pérdida de esa identidad, ha debido enfrentar la vergüenza y el estigma que conlleva haber sido expulsado de forma injusta de una institución a la que dedicó gran parte de su vida. Con fecha 25 de octubre de 2024, se notificó la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2024, la parte demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas. Expone que el demandante ingresó voluntariamente a una institución caracterizada por su estructura disciplinada, jerarquizada y democrática, como lo es el Cuerpo de Bomberos, organismo regido por una serie de normas y reglamentos que todos sus miembros deben cumplir, con el objetivo de preservar su adecuado funcionamient

Fallo

fallo se basó en un informe carente de hilo conductor o acusación formal, limitándose a relatar hechos ocurridos en reunión de Compañía. En la sentencia disciplinaria rol 04-2023, dictada el 14 de diciembre de 2023 y notificada el 16 del mismo mes y año, Código: XTZMBBSXCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11723-2024 se le sancionó con la expulsión por la Sala Nº1 del Consejo Superior de Disciplina. Apeló a dicha sanción, pero el 29 de diciembre de 2023 el Consejo mantuvo firme la expulsión. Señala que el 26 de enero de 2024 presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, y que la demandada informó que en enero de 2023 se interpuso una apelación por la voluntaria Catalina Jaime, quien reclamó haber sido juzgada dos veces por un mismo hecho, proceso en el que el actor participó, lo que motivó el procedimiento disciplinario contra él y su expulsión. Indica que la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección, estimando que hubo vulneración del debido proceso y ordenó a la demandada revisar nuevamente la impugnación del actor. Finalmente, señala que el 23 de abril de 2024 la demandada le informó que su apelación fue nuevamente desestimada y que se mantuvo firme la sanción de expulsión. Procedencia de la responsabilidad extracontractual: Expresa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2284 y 2314 del Código Civil, para acreditar la respons

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C-11723-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11723-2024 CARATULADO : URBINA/CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO Puente Alto, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2024, comparece don LUIS ARMANDO URBINA TORO, trabajador, domiciliado en Bombero Luis Vásquez Castillo 145, comuna de Puente Alto, quien deduce

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