FERNÁNDEZ/EXTERNO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA.
Rol
O-111-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don PATRICIO FERNANDO FERNÁNDEZ MANSILLA, trabajador dependiente, Cédula de Identidad N° 9.142.087-2, domiciliado en Camino Piedra del Indio N° 055, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de la empresa EXTERNO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT: N° 76.131.111-5, representada legalmente por doña KATHERINE LISETTE GARCÍA ANDREOTTI, Cédula de Identidad N° 15.842.265-4, o por quien la represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Nueva York 25, piso 6, Santiago; a fin de que se declare que la demandada adeuda y deberá pagar las sumas que más adelante señalará, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 20 de mayo de 2024, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, realizando labores de Vendedor Volante. Si bien en el contrato se indicaba que las prestaciones de mis labores se realizarían en las dependencias ubicadas del Comercial Peumo Puerto Montt, dirección "BIMA 183, PARQUE INDUSTRIAL", ello obedece a un error de redacción del documento, probablemente por el uso de un modelo tipo, ya que en la práctica nunca desempeñé mis funciones en dicha dirección ni en la ciudad de Puerto Montt. Por el contrario, el lugar de los servicios prestados era principalmente en la comuna y ciudad de Coyhaique, además de otras localidades exclusivamente de la Región de Aysén. sin que ello haya implicado un traslado de residencia. toda vez que su domicilio en Coyhaique se mantuvo inalterado durante toda la relación laboral. 2. Mi contrato de trabajo era de plazo fijo hasta el 16 de junio de 2024. posterior a esa fecha. continúe prestando servicios con anuencia de mi empleador. transformándose el contrato a indefinido. 3. Conforme lo establecía el contrato de trabajo
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Del cobro de las prestaciones reclamadas 1. Respecto del feriado proporcional. el artículo 67 del Código del Trabajo dispone: "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.- Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.- El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio." Por su parte. respecto del feriado proporcional. el artículo 73 inciso 3° del mismo cuerpo legal. señala que: "Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones". Para el cálculo del concepto a indemnizar, se debe concordar los artículos anteriores con el 69 del mismo cuerpo legal, el cual establece como regla: "Para los efectos del feriado, el sábado se considerará siempre inhábil." De acuerdo con lo sostenido por la Dirección del Trabajo, para calcular del feriado se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado. Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios, y el resultado será el número total de días hábiles que deben indemnizarse. Por último, estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad de días resultantes es la que debe ser indemnizada de acuerdo con el valor diario.
Fallo
fallo de fecha 15 de diciembre de 2022, Rol N° 71.781-2022. A su vez, ha de tenerse presente también lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, que establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La suma así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, 41, 54 y siguiente, 63, 67, 69, 73, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de la empresa EXTERNO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y en consecuencia condenar al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por el feriado proporcional, por la suma de $227.275.- o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho. 2. Pago de horas extraordinarias, por la suma de $550.614. 3. Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta
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Coyhaique, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece don PATRICIO FERNANDO FERNÁNDEZ MANSILLA, trabajador dependiente, Cédula de Identidad N° 9.142.087-2, domiciliado en Camino Piedra del Indio N° 055, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de la empresa EXTERN
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