Juzgado de Letras de San Javier

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./LARA

Rol

C-921-2024

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO S: 1.- A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, RUT N 9.037.556-3, con domicilio enº Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDAD S.AÑÍ , RUT: 76.411.321-7, representada legalmente por don MATIAS JUAN HEPP VALENZUELA, RUT N° 9.908.037-K, Ingeniero civil en electricidad y por don ERNESTO JAVIER PE AFIEL MORGANÑ , RUT: 11.415.791-0 ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5561 piso 17, Las Condes, Santiago, se alando que vienen enñ demandar en JUICIO ORDINARIO MENOR CUANTIA DE COBRO DE PESOS, a do a ñ NORKA CELIA LARA CONTRERAS, RUT N 5491211-0,° ignora profesi n u oficio, domiciliada para estos efectos en AV. PDTE BALMACEDAó 1771, comuna de San Javier, a fin de que se declare su derecho a percibir, en la representaci n que invoca, la suma de $5.331.000 m s inter s, reajustes y costas, enó á é virtud de los antecedentes que a continuaci n expone.ó Indica en primer lugar que su representada COMPA A GENERAL DEÑÍ ELECTRICIDAD S.A es due a de la BOLETA ELECTR NICA N 416060771, Nñ Ó º ° de cliente 1849654, con fecha de vencimiento 29-02-2024. Refiere que los servicios el ctricos se han entregado en forma y condicionesé previstas en la ley general de servicios el ctricos y su reglamento. Que, durante elé per odo en que se suministr energ a el ctrica, la demandada comenz a incumplir elí ó í é ó contrato debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energ a el ctrica.í é Que, as entonces, la demandada no habr a cumplido con su obligaci n de pago delí í ó suministro el ctrico, adeudando a la fecha de la presentaci n de la demanda, la cantidadé ó de $ 5.331.000.-, m s cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga á como consta en BOLETA ELECTR NICA N 416060771 que se acompa a.Ó ° ñ Código: RNRYBXPXSGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos compareci donó PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, mandatario judicial de COMPA A GENERAL DEÑÍ ELECTRICIDAD S.A, representada legalmente por don MATIAS JUAN HEPP VALENZUELA y por don ERNESTO JAVIER PE AFIEL MORGAN, interponiendoÑ demanda en juicio ordinario menor cuant a de cobro de pesos, en contra de do aí ñ NORKA CELIA LARA CONTRERAS, a fin de que se declare su derecho a percibir, en la representaci n que invoca, la suma de $5.331.000 m s inter s, reajustes y costas.ó á é Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese adosñ en el exordio del actual pronunciamiento. Segundo: Que, compareci don HERN N ANTONIO FUENTES ROJO,ó Á Abogado, por la demandada do a NORKA CELIA LARA CONRERAS,ñ contestando la demanda, oponiendo la excepci n de falta de legitimaci n pasiva, por lasó ó consideraciones de hecho y derecho ya referidas en lo expositivo, solicitando se rechace la demanda con costas. Tercero: Que, a folio 38, con fecha 25 de junio de 2025, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandada se oblig con la parte demandanteó a pagar la suma de$ 5.331.000. Hechos que lo acrediten. Código: RNRYBXPXSGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Efectividad de ser la demandada la actual propietaria del inmueble ubicado en Avenida presidente Balmaceda N 1771 de San Javier. Hechos y circunstancias que as° í lo acrediten. Cuarto: Que, la parte demandante acompa a la causa los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por este tribunal: Prueba instrumental: A folios 1, 39 y 41: 1.- Copia de la BOLETA ELECTR NICA N 416060771, con fecha deÓ º vencimiento 29-02-2024. 2.- Copia autorizada de escritura p blica otorgada con fecha 03 de mayo delú 2024, bajo el repertorio N 2142-24 ante Notaria de don Evaldo Rehbein Utreras con° firma electr nica avanzada del notario p blico autorizante emitida confirma electr nicaó ú ó avanzada, conforme a lo establecido en la Ley N 19.799 y al Auto acordado de la° Excma. Corte Suprema de Chile C digo de verificaci n 054- 17266 en la que consta laó ó personer a para representar COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDAD S.Aí ÑÍ 3.- Boleta electr nica N 186965978.ó ° Quinto: Que, la parte demandada rindi igualmente prueba instrumental, siendoó la siguiente: A folios 21 y 42: 1.- Copia autorizada de escritura p blica de compraventa, suscrita con fecha 17ú de septiembre de 2015, ante do a Elizabeth Beas Bustos, Notario P blico Suplente delñ ú Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, don Fernando Coloma Amaro, anotada bajo el n mero de repertorio 1702.ú 2.- Copia, con certificaci n de vigencia, de la inscripci n de fojas 1511, n meroó ó ú 1233 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Javier,í correspondiente al a o 2018.ñ 3.- Estado de cuenta relativo al inmueble ubicado en Avenida P

Fallo

por tanto, ni usuaria ni cliente, se proceder a acoger la excepci n, como seá ó dir .á Und cimo:é Que, el resto de la prueba rendida y no analizada pormenorizadamente, en nada altera lo razonado a lo largo de esta sentencia. Duo d cimo:é Que, dado que se acoger la excepci n opuesta, se condena ená ó costas a la demandante. Por tales consideraciones, normas legales citadas y, visto adem s lo dispuesto porá el art culo 1698 del C digo Civil; art culo 225 de la Ley General de Servicios El ctricosí ó í é en Materia de Energ a El ctrica y de art culos 144, 170, 254, del C digo deí é í ó Procedimiento Civil; SE DECLARA: Código: RNRYBXPXSGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Que, SE ACOGE LA EXCEPCI N OPUESTA Ó por la parte demandada, don HERN N ANTONIO FUENTES ROJO, Abogado, en representaci n de laÁ ó demandada do a NORKA CELIA LARA CONTRERASñ , en contra de la demandante, COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A,ÑÍ RECHAZ NDOSE, por ende, la demanda de autos en todas sus partes. Á II. Que, se condena en costas a la parte demandante, conforme lo razonado en el ac pite duod cimo, por haber resultado totalmente vencida. á é An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í í Rol C-921-2024 Dictada por don FRANCISCO IGNACIO MADRID ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Javier. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en

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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-921-2024 CARATULADO : COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDADÑÍ S.A./LARA San Javier, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTO S: 1.- A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, RUT N 9.037.556-3, con domicilio enº Agustinas 785, piso 7,

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