Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARRATIA/CHILEAN WORKING DOG SPA

Rol

O-397-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Expresa que con fecha 14 de diciembre de 2020, Víctor Torres inicia relación laboral con la demandada, desempeñándose en el cargo de guardia de seguridad, en las instalaciones de Planta Compañía de Servicios Industriales Limitada, Calama, ubicada en Avenida Circunvalación N°1472, Calama. Agrega que respecto de Victorina Arratia, ingresa a prestar servicios personales con fecha 05 de agosto de 2019, desempeñándose en el cargo de guardia de seguridad, en las instalaciones de Planta Compañía de Servicios Industriales Limitada, Calama, ubicada en Avenida Circunvalación N°1472, Calama. Agrega que ambos trabajadores mantenían una duración indefinida. Señala que ambos demandantes, mantenían un turno de trabajo nocturno, consistente en 7 días de trabajo en horario de 20:00 horas a 08:00 horas, seguido de 7 días de descanso. En cuanto a las remuneraciones, Victorina Arratia tenía una remuneración compuesta por sueldo base, gratificación, asignación especial, colación, por el valor de $897.874.- (ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos). En el caso de Víctor Torres, su remuneración se encuentra compuesta por sueldo base, gratificación, asignación especial, por el valor de $769.452.- (setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos). En cuanto al término de la relación laboral, expresa que a partir del mes de enero de 2024 la demandada comenzó con atrasos en los pagos de remuneraciones. Plantea que, durante el mes de febrero de 2024, los trabajadores y demandantes continuaron desarrollando labores de forma normal cumpliendo con sus turnos diarios según horario de trabajo establecido, en las instalaciones de la demandada solidaria CSI, ubicada en Avenida Circunvalación Nº1472, Calama. Sin embargo, el 29 de febrero de 2024, cuando debían reingresar a sus labores y turnos respectivos, luego de la semana de descanso, la empresa Compañía de Servicios Industriales Limitada, donde prestaban servicios los demandantes, no se les

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por VÍCTOR ANTONIO TORRES MORALES, cédula de identidad Nº 12.702.471-5, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Teniente Merino N°3493, Calama, y VICTORINA VICTORIA ARRATIA CAMPOS, cédula de identidad Nº 12.925.762-8, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle El Loa N°2488, Calama, en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, RUT Nº 76.823.784-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad 13.357.699-K, ambas con domicilio en Pasaje La Palma N°950, Santa Filomena, comuna de San Bernardo, y solidariamente en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o subsidiariamente según corresponda, en contra de COMPAÑÍA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA., RUT Nº 85.840.100-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Vargas Ulloa, cédula de identidad Nº 10.422.359-1, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación Nº1472, Calama. SEGUNDO: Que, la demandada principal fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme consta de publicación en el Diario Oficial de fecha 01 de febrero de 2025. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Expresa que con fecha 14 de diciembre de 2020, Víctor Torres inicia relación laboral con la demandada, desempeñándose en el cargo de guardia de seguridad, en las instalaciones de Planta Compañía de Servicios Industriales Limitada, Calama, ubicada en Avenida Circunvalación N°1472, Calama. Agrega que respecto de Victorina Arratia, ingresa a prestar servicios personales con fecha 05 de agosto de 2019, desempeñándose en el cargo de guardia de seguridad, en las instalaciones de Planta Compañía de Servicios Industriales Limitada, Calama, ubicada en Avenida Circunvalación N°1472, Calama. Agrega que ambos trabajadores mantenían una duración indefinida. Señala que ambos demandantes, mantenían un turno de trabajo nocturno, consistente en 7 días de trabajo en horario de 20:00 horas a 08:00 horas, seguido de 7 días de descanso. En cuanto a las remuneraciones, Victorina Arratia tenía una remuneración compuesta por sueldo base, gratificación, asignación especial, colación, por el valor de $897.874.- (ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos). En el caso de Víctor Torres, su remuneración se encuentra compuesta por sueldo base, gratificación, asignación especial, por el valor de $769.452.- (setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos). En cuanto al término de la relación laboral, expresa que a partir del mes de enero de 2024 la demandada comenzó con atrasos en los pagos de remuneraciones. Plantea que, durante el m

Fallo

por tanto, uno de los requisitos esenciales para que se declare que la relación laboral ha terminado por despido, debiendo forzosamente declarar que ambos contratos de trabajo terminaron por renuncia voluntaria. Asevera que la acción de nulidad del despido no procede cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo, por renuncia voluntaria o en caso de muerte. En cuanto a la relación contractual entre CSI LTDA. y la demandada principal Chilean Working Dog SPA, señala que con fecha 24 de noviembre de 2020, entre CSI LTDA. y la demandada principal Chilean Working Dog SPA se celebró un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada, cuyo objeto principal es, como su nombre lo indica, otorgar servicio de seguridad. Agrega que dicho contrato llegó a término el 11 de marzo de 2024, según consta en comunicación escrita de fecha 9 de febrero de 2024 remitida por Mario Vergara Ulloa, administrador general de CSI LTDA., a Magdalena Trigo Bugueño, representante de Chilean Working Dog SPA, quien compareció en el referido contrato. Seguidamente niega y controvierte que: a) Que los demandantes hayan prestado servicios bajo régimen de subcontratación para mi representada. b) Que, en la especie, se cumpla con los requisitos que habilitan para declarar que ha existido trabajo en régimen de subcontratación, en los términos establecidos en el art. 183-B del Código del Trabajo. c) Que CSI LTDA. tenga o haya tenido la calidad de empresa mandante respecto de Chilean

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Calama, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por VÍCTOR ANTONIO TORRES MORALES, cédula de identidad Nº 12.702.471-5, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Te

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