REINOSO/SOCIEDAD CN CABLE LIMITADA
Rol
O-16-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: a) En cuanto a la contratación y sus términos 1. JUAN EDUARARDO ORTIZ YEVENES, inicia sus funciones para Cable hogar como técnico de servicios de servicios en octubre de 2012 con contrato indefinido y se auto despido con fecha 15 de diciembre de 2023, su jornada era completa y su remuneración era bruta al momento de su desvinculación era de $769.279. 2.- CAROLINA ANDREA CONSTANZO RIVERA inicia sus funciones como asistente Comercial y cajera de sucursal Coronel de Cable Hogar el día 20 de enero de 2014, con jornada completa contrato indefinido y se auto despide el día 02 de enero 2024, su remuneración era bruta al momento de su desvinculación era de $562.475 3.- HECTOR ALEJANDRO REYES MELO inicia sus funciones como técnico en redes el 1 de julio de 2011, con contrato indefinido y se auto despido con fecha 16 de febrero 2024, su jornada era completa y su remuneración era bruta al momento de su desvinculación era de $ 1.010.342. 4.- RAMON JOSÉ CÁCERES BURGOS inicia sus funciones como diseñador y técnico de redes, recaudador, atención de público, administrativo, supervisor y despechador de técnicos el 1 de octubre de 2012, con contrato indefinido y se auto despido con fecha 16 de febrero 2024, su jornada era completa y su remuneración era bruta al momento de su desvinculación era de $1.010.342. 5. JORGE ANDRES REINOSO TORRES inicia sus funciones como técnico en redes el 10 de agosto 2007, con contrato indefinido y se auto despido con fecha 16 de febrero 2024, su jornada era completa y su remuneración era bruta al momento de su desvinculación era de $1.112.884. 2. UNIDAD ECONÓMICA: El artículo 3 del Código del Trabajo establece que dos o más empresas pueden considerarse como un solo empleador si tienen una dirección laboral común y cumplen ciertos requisitos, como la similitud o complementariedad de servicios y la existencia de un controlador común. En estos casos, deben responder solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales. El demandante des
Fundamentos
considerandos precedentes. IX.- DECISIÓN
Fallo
se declara concluida la relación laboral, por despido indirecto; C. Para el improbable caso de que no se reconozca la calidad de único empleador, en todas y cada una de las demandadas solicito que se declaren a unas u otras según el mérito de autos. D. Que, los despidos (auto despido) son nulos; E. El pago de las indemnizaciones detalladas en el punto 7. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes, intereses y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Servicios de Televisión por Cable Cable Hogar Limitada En resumen, la contestación de la demanda señala: Servicios de Televisión por Cable Cable Hogar Ltda., solicita el rechazo de la demanda interpuesta por los trabajadores que alegan despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda también busca la declaración de unidad económica, argumentando que varias empresas operan bajo un mismo mando y deben responder solidariamente. Puntos centrales de la contestación 1. Rechazo de la declaración de unidad económica: · Se argumenta que los demandantes no tienen legitimidad activa para solicitar dicha declaración, ya que son ex trabajadores y no empleados actuales. · Se señala la falta de dirección laboral común entre las empresas demandadas. · Se destaca que no concurren los requisitos para la configuración de unidad económica, pues cada empresa tiene administración propia y una estructura diferente. · Se menciona que, si bien hubo un traspaso de trabajadores entre empresas en 2016, esto
Texto Completo (Preview)
Coronel, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-16-2024 del ingreso de este tribunal, Procedimiento de aplicación general, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, compareció don LEONARDO DAVID ISIDORO MARTINEZ MARTINEZ, abogado, en representación de JUAN EDUARARDO ORTIZ YEVE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica