PEREZ/ARAYA
Rol
O-185-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la empleadora en los hechos relatados en la carta de autodespido. Formalidades de la misma. 2. Monto de la remuneración percibida por la actora, forma de composición de la misma. Ítems que la componen. 3. Efectividad de encontrarse pagada íntegramente las cotizaciones previsionales de la actora durante la vigencia de la relación laboral. 4. Efectividad de constituir las demandadas único empleador en los términos del artículo 3°. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental 1) Certificado laboral vigente de la trabajadora Doris Marina Perez De Ng, con fecha 21 de marzo de 2023. 2) Carta de despido de la trabajadora Doris Marina Perez De Ng, con su respectivo comprobante de envío de fecha 14 de noviembre de 2023. 3) Certificado de cotizaciones, emitido por Fonasa, con fecha 14 de noviembre de 2023. 4) Certificado de cotizaciones, emitido por Afc Chile, con fecha 14 de noviembre de 2023, correspondiente a los periodos del año 2021. 5) Certificado de cotizaciones, emitido por Afc Chile, con fecha 14 de noviembre de 2023, correspondiente a los periodos del año 2022 y 2023. II.- Confesional: No habiendo comparecido las demandadas a la presente audiencia, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. III.- Testimonial 1. German Alfonso NG Pérez, Rut: 27.064.923-8, quien en síntesis expuso que llegó a trabajar para la demandada unos cuantos días de apoyo en la empresa Kodachi, alrededor de un mes y medio, en el año el año 2020. Era cocinero conoció a doña Gabriela Araya un par de veces, la llegué a ver, igual que el hermano que era Sebastián Matías, este señor, lo ayudaba un poco más en el tema de cocina, cubriendo turnos y la señora Gabriela, la vio un par de veces trayendo insumos y como en la caja. En la caja, recepcionando facturas y esos trámites hacía, la vio un par de veces haciendo esos trámites. Conoce a doña Doris Pérez, su madre. IV.- Exhibició
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Doris Marina Pérez de Ng, encargada de local, domiciliada en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador Kodachi Sushi Comida Japonesa Limitada, rol único tributario N°76.064.329-7, sociedad del giro de su denominación, representada por Gabriela Fernanda Araya Lavergne, gerente general, cédula de identidad N°17.016.075-4, a doña Gabriela Fernanda Araya Lavergne, cédula de identidad 17.07.806-8, ignoro profesión u oficio y a don Sebastian Matías Araya Lavergne, cedula de identidad N°16.388.541-7, todos con domicilio en avenida Las Condes N°14.791, Local 1, Las Condes, Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo de 2021 realizando funciones inicialmente de ayudante de cocina, posteriormente encargada de compras y finalmente encargada del local Kodachi Sushi, ubicado en Avenida Las Condes N°14.791, Local 1, Las Condes, Santiago, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $816.000.- la cual está compuesta de: - $600.000.- declarados en las instituciones previsionales correspondientes, $216.000.- que no se encuentran declarados y que corresponden a bonos de “costo” y “compra” por la suma liquida de $180.000.- a la cual le agrega un recargo prudencial del 20% por concepto de cotizaciones de seguridad social no pagadas. En relación con los bonos de “costo” y de “compra”, son haberes imponibles que no fueron pagados entre los periodos de marzo de 2021 a enero de 2023, generando una subcotización. Su jornada de trabajo consistía en una semana con el martes libre, y otra semana con los días lunes y domingo libres, con horarios de 10 am hasta las 10 pm, ed carácter indefinida. Agrega que el 14 de noviembre de 2023, se vio forzada a ejercer el despido indirecto producto de los incumplimientos contractuales incurridos por mi ex empleador, siendo estos el no pago de remuneraciones y el no pago de su cotizaciones de seguridad social, comunicándole a la demandada la carta de despido indirecto. Además, indica que las demandadas constituyen un holding o unidad económica para efectos laborales, cumpliendo con los supuestos citados en el artículo 3° del Código del Trabajo. Termina solicitando: 1. Declarar que las demandadas constituyen una unidad económica para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan. 2. Declarar que el despido indirecto ejercido con fecha 14 de noviembre 2023 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es JUSTIFICADO y
Fallo
por tanto acogerlo en todas sus partes. 3. Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162 inc. 5º y 7º del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de $816.000.- 4. Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $816.000.-. b) Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.632.000.-. c) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $816.000.- de conformidad al artículo 171 en relación con el 168 del Código del Trabajo. d) Remuneración de octubre de 2023, por la suma de $816.000.- e) El “bono costo” y “bono compra” los cuales promedian, aproximadamente $180.000.- mensuales, al cual le agregamos un recargo prudencial del 20% por concepto de cotizaciones de seguridad social no pagadas, quedando en $216.000.- siendo estos no declarados, generando una subcotizacion en los periodos entre marzo de 2021 a enero de 2023 por la suma de $4.968.000.- f) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP UNO, FONASA y en AFC Chile, correspondientes al mes de febrero de 2023 en adelante. g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO:
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Doris Marina Pérez de Ng, encargada de local, domiciliada en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador Kodachi Sushi Comida Japonesa Limitada, rol
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