HENRÍQUEZ/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-6707-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Asimismo, la causal de “necesidades de la empresa”, requiere también una fundamentación en hechos concretos y acreditables, ya que solo en los casos de desahucio para determinados y específicos tipos de trabajadores, la mera voluntad del empleador será suficiente para el término del contrato, así lo ha determinado reiteradamente la jurisprudencia. De esta forma, la causal de despido mencionada ha sido concebida por la jurisprudencia y doctrina como de aquellas objetivas, esto es, que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato de trabajo y ellas deben estar claramente detalladas en la carta de aviso de despido, no solo limitarse a reproducir el carácter abstracto de la norma. Recapitulando, habíamos señalado que la Carta de aviso de Despido N°1308- 2024, señalo que se resuelve poner término a mis servicios con fecha 14 de junio de 2024, amparándose en la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Co digo del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y los hechos en que se fundó son los siguientes: a) La actual situación económica por la cual atraviesa el país, y en especial, el rubro al cual se dedica nuestra empresa, unido a los altos niveles de inflación que acumulan un 18,9% desde el año 2022, han provocado un descalce de flujos de ingreso y de costos, lo que unido a los cambios en las condiciones de mercado y la contracción del mercado financiero, han dificultado la obtención de financiamiento. b) Las instituciones financieras al haber restringido fuertemente el otorgamiento de financiamiento nos ha obligado a reestructurar y racionalizar las distintas áreas de la compañía lo que incluye una drástica reducción de las fuentes de trabajo e incluso el término de contratos en los cuales la empresa se encontraba participando. c) Asimismo, hemos sido notificados por parte de nuestra empresa mandante del término anticipado del c
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece NELSON EDUARDO HENRÍQUEZ SOTO, chileno, divorciado, Ingeniero Civil, RUN.12.532.655-2, domiciliado en Pasaje 445 N°1773, de la comuna de Peñalolén, Santiago quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT. 79.511.210-3, sociedad del giro de su denominación, representada por don JAIME ANDRE S ZAN ARTU URETA, RUN. 11.472.165-4, chileno, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Seminario N° 714, de Ñuñoa y en forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, persona jurídica de derecho público, RUN. 61.202.000-0, domiciliado en Morandé N°59, Santiago, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUN: 61.006.000-5, representado judicialmente por el procurador fiscal don MARCELO EDUARDO CHANDIA PEÑA, abogado, RUN. 14.269.086-1 y por RAUL LETELIER WARTENBERG, RUT. 12.695.549-9, todos domiciliados en Agustinas N° 1225, Piso 4, Santiago. Expone: “Con fecha de 06 de julio de 2023, suscribí mi contrato individual de trabajo a plazo fijo con ZANARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, contrato que concluía el 04 de agosto de 2023. Mediante anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de septiembre de 2023, se modifica la cláusula decima de mi contrato de trabajo suscrito con fecha 06 de julio de 2023, en el sentido de establecer que el contrato, antes a plazo fijo, es ahora un contrato de trabajo de duración indefinida. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES: Ejecutar las funciones de ENCARGADO DE MATERIAS, SOCIALES Y TERRITORIALES, en la faena denominada ASESORIA A LA INSPECCION FISCAL PARA LA FASE DE CONSTRUCCION DE LA OBRA: CONCESION EMBALSE LAS PALMAS, ubicada en Borgono Sur 60, Petorca (obra o faena en donde el mandante fue la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Publicas). Durante mi relación laboral con la demandada ZANARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, trabajé UNICA y EXCLUSIVAMENTE en la obra (antes señalada), en donde el mandante siempre fue el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. JORNADA LABORAL: La jornada laboral constaba inicialmente de 45 horas semanales y, conforme a anexo de contrato de fecha 26 de abril de 2024, la jornada laboral se modificó a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 horas a 18:00 horas y los viernes de 08:00 horas a 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. Sin embargo, este horario podrí a ser modificado para adaptarse a los requerimientos laborales de la empresa mandante que ha contratado los servicios de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. TIPO DE CONTRATO LABORAL: Contrato de trabajo de carácter INDEFINIDO. REMUNERACIÓN. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual bruta del trabajador asciende a la suma total de $ 2.117.916.- Dic
Fallo
se resuelve poner término a mis servicios con fecha 14 de junio de 2024, amparándose en la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Co digo del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y los hechos en que se fundó son los siguientes: a) La actual situación económica por la cual atraviesa el país, y en especial, el rubro al cual se dedica nuestra empresa, unido a los altos niveles de inflación que acumulan un 18,9% desde el año 2022, han provocado un descalce de flujos de ingreso y de costos, lo que unido a los cambios en las condiciones de mercado y la contracción del mercado financiero, han dificultado la obtención de financiamiento. b) Las instituciones financieras al haber restringido fuertemente el otorgamiento de financiamiento nos ha obligado a reestructurar y racionalizar las distintas áreas de la compañía lo que incluye una drástica reducción de las fuentes de trabajo e incluso el término de contratos en los cuales la empresa se encontraba participando. c) Asimismo, hemos sido notificados por parte de nuestra empresa mandante del término anticipado del contrato en el cual usted presta servicios, lo que, unido a la imposibilidad material de asignarlo a nuevas obras o trabajos, nos obliga a poner término a su contrato de trabajo por los motivos ya señalados, conforme la causal legal ya indicada.”. Como podrá apreciar el fundamento de hecho sen alado en la carta de despido no es acorde a un despido por necesidades de la empresa, sino que más bien parece la
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece NELSON EDUARDO HENRÍQUEZ SOTO, chileno, divorciado, Ingenier
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