Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TORO/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS

Rol

O-99-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasamos a exponer. Previas alegaciones sobre competencia, caducidad, procedimiento y actuaciones administrativa expone que los demandantes son profesores de Educación Diferencial de la Municipalidad de Padre Las Casas, y prestamos funciones en distintas escuelas de dicha comuna, como a continuación se pasa a exponer, en el cual se establece nombre, número de Rut, y número de horas: ESCUELA RUT NOMBRE NÚMERO DE HORAS DARIO SALAS 12.362.487-4 Ximena Andrea Cid Sepúlveda 35 DARIO SALAS 13.730.119-9 Cecilia Elizabeth Lassalle Bravo 36 DARIO SALAS 16.949.198-4 Cinthya Paulette Nayadeth Gutiérrez Gutiérrez 30 DARIO SALAS 17.915.414-5 Katherine Nicole Ramos SanMartín 44 TRUF TRUF 15.985.927-4 María Consuelo Peña Barraza 43 TRUF TRUF 16.794.671-2 Alejandra Natali Monje Cares 44 TRUF TRUF 13.157.484-3 Paola Andrea San Martín Belmar 42 TRUF TRUF 16.239.459-2 Valentina Odette Oliva Quijada 38 ÑIRRIMAPU 15954542-3 Giannina Domenica Pereira Faletto 44 ÑIRRIMAPU 15.262.685-1 Karina Andrea Calfín Olate 44 ÑIRRIMAPU 13.460.940-0 Catalina De los Ángeles Quinteros Muñoz 31 CHOMÍO 13.811.768-5 Sergio Alejandro Bizarro Espinoza 44 COLPANAO 17.259.746-7 Marisela Jasmin Llancavil Lema 44 COLPANAO 15.256.909-2 Gabriela Silvana Bustos Mercado 44 COLPANAO-FDO MAQUEHUE 15.551.941-k Carolina Santander San Martín 42 TRUMPULO 16.950.148-3 Paola Elizabeth Aravena Castro 44 TRUMPULO 18.583.558-8 María Paz Carrasco Barrera 44 MAQUEHUE 16.947.670-5 Marcela Andrea Riffo Celis 44 MAQUEHUE 15.004.273-9 Marta Elizabeth Lavado Quiñenao 44 LAUREL HUACHO 13.516.663-4 Claudia Alejandra BascurOrtega 44 CHAPOD 16.318.955-0 Gloría Ernestina Marín Sanchez 44 TROMÉNQUEPE 16.316.158-3 Yoselin LissetFritz Mosquera 44 DARIO SALAS 17.915.610-5 Nicole Alejandra Morales Olearte 44 LICANCO 13.965.198-7 Mariet Andrea Arias Plasencia 38 CHAPOD 16.793.801-9 C

Fundamentos

considerando el número de horas contratadas y el valor del bono que percibieron durante el año 2020 en proporción a ellas y que a noviembre de 2021 alcanzan a:...” Que, la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la aludida sentencia, el cual fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en causa Laboral - Cobranza-163-2022, por consiguiente la demandada Interpuso recurso de Unificación de Jurisprudencia, el cual fue declarado inadmisible por la Excelentísima Corte Suprema en causa No 123.636-2022.- Que, debido a la reticencia de la Municipalidad de realizar el pago de este bono de forma permanente en nuestras liquidaciones de sueldo, es que las trabajadoras antes mencionadas, interpusieron una nueva demanda de Cobro de Prestaciones con fecha 25 de julio de 2023 ante este tribunal en Causa RIT O-656- 2023 “BASCUR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, solicitando el pago del referido bono por el período diciembre de 2021 a Agosto de 2023. Lo que en definitiva tuvo como consecuencia que se acogiera la Demanda y ordenara el pago de los bonos por dicho período. La demandada de autos interpuso recurso de nulidad en contra de la aludida sentencia, el cual fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en causa N°Laboral - Cobranza-667-2023, posteriormente la demandada Interpuso recurso de Unificación de Jurisprudencia, en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco el cual fue declarado inadmisible por la Excelentísima Corte Suprema según consta en causa rol N°44.732-24.- i) Que, así mismo otras demandantes de estos autos NICOLE ALEJANDRA MORALES OLEARTE, MARIET ANDREA ARIAS PLASENCIA, CARMEN CECILIA LLANQUINAO VIDAL y MARIA ELVIRA NAVARRO TORRES, con fecha 23 de diciembre de 2022 presentaron demanda de Cobro de Prestaciones ante este tribunal en Causa RIT O-1119-2022, en la cual se discutió la procedencia del Bono, si este tenía o no la calidad de remuneración, por el período enero 2021 a diciembre de 2022. Lo que en definitiva tuvo como consecuencia que se acogiera la Demanda, declarándose a nuestro favor que: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por NICOLE ALEJANDRA MORALES OLEARTE, MARIET ANDREA ARIAS PLASENCIA, CARMEN CECILIA LLANQUINAO VIDAL y MARIA ELVIRA NAVARRO TORRES, en contra de su empleadora MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, todos ya individualizados, declarándose: a) Que la asignación especial el bono de incentivo de Educadores Diferenciales que percibían las demandantes tiene el carácter de permanente y parcial, en los términos definidos en el artículo 9 del Reglamento N° 42 emanada de la Municipalidad demandada, de fecha 21 de noviembre de 2012 y que, por lo tanto forman parte de su remuneración mensual, Bono que deber pagar por las sumas demandadas por cada trabajadora en los términos solicitados en el petitorio esto es, un valor mensual respecto de Nicole Morales Olearte, Carmen Llanquinao Vidal y María Navarro Torres

Fallo

Por lo expuesto, no se le puede dar un sentido más restrictivo al señalado por la ley al artículo 47, que se encuentra en el párrafo IV, De las Asignaciones Especiales al Personal Docente, que estipula: “Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas. Las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad.” Como ya se señaló a lo largo del presente escrito, Contraloría General de la República ha sostenido en diversos dictámenes que estos incentivos tienen el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad municipal posee y tiene facultades para regular entre otros, aspectos relacionados con su monto, duración y beneficiarios. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS Que, en el año 2016, se produce una reconfiguración en la conformación de las asignaciones y bonos para el personal docente a través de la Ley 20.903. Esta ley contempla tramos y progresión en la Carrera, los que se ven reflejados en las remuneraciones a lo largo de los años.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-99 -2025 comparecen (1) NICOLE ALEJANDRA MORALES OLEARTE, chilena, soltera, profesora de educación diferencial, domiciliada en Juanita Otiñano N° 1850, comuna y ciudad de Temuco, cédula de identidad N° 17.915.610-5; (2) MARIET ANDREA ARIAS PLASENCIA, chilena, casada, prof

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