Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MIRANDA/INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A.

Rol

T-1013-2023

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-1013-2023, R.U.C. 23-4-0528782-K, seguida por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales; en subsidio, deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por doña Viviana Marcela Pastén Henríquez, abogada, domiciliada para estos efectos en Luis Undurraga N°466, de la comuna y región de Antofagasta, en representación de don ERICK MICHAEL MIRANDA MENESES, cédula nacional de identidad Nº17.652.168-6, chileno, conviviente civil, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Galleguillos Lorca N°1631, departamento 1501, de la ciudad y comuna de Antofagasta seguida en contra de INDUSTRIA MECANICA VOGT S.A., RUT Nº93.913.000-4, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por doña María Eugenia Santis Díaz, cédula nacional de identidad Nº12.825.909-0,ambos con domicilio para estos efectos en El Salitre N°7745 comuna y región Antofagasta. SEGUNDO: a. antecedentes de la relación laboral: Que, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada fecha 19 de abril de 2021, para realizar las funciones de técnico en post venta. La remuneración del actor, ascendía a la suma de $1.906.089. para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a su naturaleza el contrato era de duración indefinida. Antecedentes de las vulneraciones sufridas por el demandante. Explica que fue objeto de vulneraciones de derecho, desde el inicio de la relación laboral, consistentes en conductas vejatorias múltiples y sistemáticas cometidas por don Rodrigo Villarroel y don Percy Caro, jefe de taller; cometidas sin motivación alguna con el solo objetivo de disfrutar del poder que la relaci

Fundamentos

considerando lo anterior, y más allá de la compatibilidad de ambas acciones, de la revisión de los antecedentes se advierte que entre la fecha del término de la relación laboral, esto es, 04 de septiembre del año 2023 y la fecha de interposición de la demanda 18 de noviembre del mismo año, no han transcurrido sesenta días, lo que basta para rechazar la excepción de caducidad intentada puesto que la demanda se ingresó dentro del plazo sesenta días que establece el Código del Trabajo contados desde el despido y desde “el acto culmine de la vulneración de derechos”, a que alude la demandante y que entiende esta jueza que las alegaciones del demandante respecto de vulneraciones ocurridas durante la relación laboral -anteriores al despido- constituyen únicamente antecedentes de contexto del acoso laboral que denuncia y que culmina con el despido, por lo que el plazo igualmente ha de contarse desde el término de la relación laboral. NOVENO: En cuanto al fondo. Que, el procedimiento de tutela contenido en el Código del Trabajo entre los artículos 485 y 495, tiene por objeto dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5° del Código del Trabajo, que pone límite a las facultades que el empleador puede ejercer durante la vigencia de la relación laboral, facultades que en modo alguno podrán lesionar el respeto a dichas garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando el actuar del empleador es arbitrario o desproporcionado, e incluso cuando es represivo. DECIMO: Que, el artículo 493 del Código del Trabajo, establece que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. UNDECIMO: Que, al efecto el actor propone los siguientes indicios 1) ingresa a desempeñar sus funciones a Industria Mecánica Vogt por la intervención de don Rodrigo Villarroel para su contratación 2) El denunciante es coaccionado a realizar diversas labores distintas a las contratadas, a saber, lavado de baños, barrer las afueras de las dependencias de la empresa, lavado de los vehículos particulares de la jefatura 3) Desde septiembre de 2021 comienza a ejecutar las labores de ingeniero en aplicaciones sin embargo esta modificación es reconocida solo desde febrero de 2022 4) En noviembre de 2022 el actor, en compañía de don Marco Peña, realizan denuncia al área de recursos humanos de la empresa sobre los malos tratos de don Rodrigo Villarroel 5) Correo electrónico enviado por don Rodrigo Villarroel con fecha 14 de julio de 2023 . 6) Cambio de lugar de trabajo del actor invocando hechos ficticios para provocar su aislamiento y exclusión del equipo de trabajo 7) Despido por necesidades de la empresa con fecha 04 de septiembre de 2023. DUODECIMO: Que, corresponde analizar l

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Viviana Marcela Pasten Henríquez, abogada, en representación de don ERICK MICHAEL MIRANDA MENESES dirigida en contra de INDUSTRIA MECANICA VOGT S.A., representada por doña María Eugenia Santis Díaz, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara que la denunciada vulneró el derecho contenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en particular a lo referido al respeto y protección de la integridad psíquica y física de la persona, debiendo pagar las siguientes indemnizaciones: 1.- $11.436.534.- a título de seis remuneraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $1.143.653.- por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que, cada parte paga

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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Erick Michael Miranda Meneses DEMANDADO: Industria Mecanica Vogt S.A. RUC: 23-4-0528782-K RIT: T-1013-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició

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