Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

POBLETE/VIÑA LOS NOGALES S.A.

Rol

O-349-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-349-2024, comparece como demandante CECILIA DEL CARMEN POBLETE CORNEJO, chilena, casada, trabajadora agrícola, domiciliada en pasaje Monte Patria Prosperidad, número 567, comuna de Curicó y como demandada VIÑA LOS NOGALES SPA empresa del giro de su denominación, RUT 96.632.550-K, representada legalmente de acuerdo al inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por doña XIMENA TORTI SOLAR, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 7.808.540-1, todos con domicilio comercial en fundo Barros Negros s/n, camino a Tutuquen, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, señalando que inició su relación laboral con la demandada, el 25 de septiembre del año 2023, su contrato es por obra, hasta el término de la cosecha de la manzana, fue contratada para desarrollar la función de trabajadora agrícola, labor consistente específicamente en desbrota, raleo y cosecha en dependencia de las instalaciones de la demandada, en el domicilio ubicado en fundo Barros Negros s/n, camino a Tutuquen, comuna de Curicó, su remuneración ascendía a $512.204. Señala que el día 22 de enero del año 2024 fue instruida verbalmente por la jefa de huerto, para que al día siguiente realizara labores de raleo de manzanos, labor consistente en la eliminación selectiva de frutos en desarrollo. Este proceso se realiza para mejorar la calidad y el tamaño de los frutos restantes, así como para asegurar una producción más uniforme y consistente en el árbol. Este proceso era llevado a cabo de manera manual, el cual para realizarlo de manera adecuada requiere de herramientas y equipos básicos, como tijeras de podar, guantes de jardinería, escalera, cesta, protectores de brazo y ropa, calzado adecuado, gafas de seguridad, entre otros elementos, los cuales la empresa no proporcionaba o estos se encontraban en mal estado por falta de mantención y renovación. Así las cosas, el día 23 de enero del año

Fundamentos

considerando la fecha de jubilación, la última renta íntegra percibida por la ejecución de esta profesión u oficio con anterioridad al accidente, esto es; $512.204, la edad de la demandante al momento de accidentarse, la circunstancia que no podrá desempeñarse con total normalidad aplicando un factor prudencial de un 22.5% de incapacidad, se demanda una indemnización de lucro cesante equivalente a $7.030.000. Pide, en definitiva, se declare: 1. Que fue víctima de un accidente laboral producidos por culpa o dolo de la demandada. 2. Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Que sea condenada a pagar la suma de $7.030.000 por concepto de lucro cesante, en subsidio, la suma mayor o menor que se determine con arreglo a derecho. b. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c. En subsidio de todo lo anterior, las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más las costas de la causa. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada principal contestó la demanda indicando que la faena agrícola para la que fue efectivamente contratada la actora corresponde únicamente a desbrote de viña y raleo de manzanos y en ningún caso para “cosecha” como se indica en su demanda. Dicha faena se extendió por aproximadamente cuatro meses, toda vez que el desbrote de viña terminó durante el mes de diciembre de 2023 y el raleo de manzanos se extendió hasta el 30 de enero de 2024. Agrega que actualmente la trabajadora demandante se encuentra haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, toda vez que la Asociación Chilena de Seguridad, que corresponde al organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 al que se encuentra adherida la empresa y que le otorgó todas las prestaciones médicas, le dio el alta médica y laboral a la trabajadora demandante con fecha 15 de septiembre de 2024. Indica que no existe responsabilidad de la demandada y que el accidente sufrido fue única y exclusivamente por su falta de precaución y cuidado con el cual acometió una de las labores habituales de su labor de trabajadora agrícola de temporada, estas son, raleo de manzanos, lo que descarta la existencia de responsabilidad alguna de su representada. En lo que dice relación con las pretensiones contenidas en la demanda de autos derivadas del accidente del trabajo que afectó a la trabajadora demandante, a juicio de esta parte deben ser rechazadas en su totalidad por las siguientes consideraciones. En primer término, no es efectivo que la trabajadora demandante no haya sido capacitada ni instruida de manera alguna en la forma como realizar las labores de desbrote y raleo para las cuales fue contratada y que desempeñó durante toda la extensión de la relación laboral y hasta el día en que sufrió el accidente, esto es, por aproximadamente cuatro meses y en el caso del desbrote de manzanos ya las venía realizando sin

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos artículo 7, 42, 63, 160, 171, 172, 184, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, D.S N°40 de 1969, D.S N°594; Ley N°16.744, D.S. 109, y artículos 1556 y 1558 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización por accidente laboral interpuesta por doña CECILIA DEL CARMEN POBLETE CORNEJO, en contra de VIÑA LOS NOGALES SPA, representada legalmente por doña XIMENA TORTI SOLAR, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $7.030.000 por concepto de indemnización por lucro cesante. II.- Que las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas de acuerdo con reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte soportará sus propias costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes presentes y ausentes quedan notificadas con esta fecha, para todos los efectos legales de la sentencia dictada el día de hoy. RIT: O-349-2024. RUC: 24-4-0619389-2. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-349-2024. RUC: 24-4-0619389-2. Curicó, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-349-2024, comparece como demandante CECILIA DEL CARMEN POBLETE CORNEJO, chilena, casada, trabajadora agrícola, domiciliada en pasaje Monte Patria Prosperidad, número 567, comuna de Curicó y como demandada VIÑA LOS NOGALES SPA em

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