Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

REYES/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA

Rol

O-796-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone Previas alegaciones sobre competencia, caducidad prescripción y procedimiento expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA, realizando labores de Residente de Obra, desde el 01 de junio del 2015, en distintas obras que eran adjudicadas a mi empleador directo por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía; siendo la obra “Evaristo Marín”, la última en que fue designado. Que, desde el mes de junio de 2023, comenzaron a existir retardos en el pago de las remuneraciones, atrasándose por meses el pago, lo cual no es un hecho menor, ya que junto a mi familia nos programábamos para los pagos, de acuerdo al contrato de trabajo en el que se disponía que se tenía que pagar los primeros 5 días de cada mes. Que, misma situación ocurrió con el pago de mis cotizaciones de AFP, FONASA y AFC, ya que a la fecha se me adeuda mis cotizaciones de los meses de febrero, marzo, y abril de 2024. Que a partir del mes de noviembre de 2023, la mayoría de los trabajadores comenzaron a autodespedirse debido a los incumplimientos por parte de mi ex empleador, el decidió continuar prestando funciones. Que, en el mes de Mayo de 2024, la empresa me ofrece terminar mi contrato de trabajo por la suma de $6.500.000, me envía una propuesta de mutuo acuerdo a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo, propuesta que firmé con fecha 30 de mayo de 2024, a través del cual se pone término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. Que, una vez firmado este mutuo acuerdo, mi ex empleador no realizó el pago del monto acordado, esperé 4 meses para ver si me realizaba el pago de buena fe, pero no fue así, es por ello que me veo en la obligación de presentar esta demanda. Que además del monto indicado en el mutuo acuerdo adeudado, también se adeudan a la fecha mi remuneración de los meses de abril y may

Fallo

por tanto debe responder por los trabajadores subcontratados para ejecutar dichas obras. 7) En este mismo sentido, la Contraloría General de la República, órgano cuya función es velar por la legalidad de las actuaciones de los servicios públicos, y sin distinguir si se aplica respecto de ellos al actuar con servicios público o como empresa, mediante Dictamen N° 2.594, de 21 de enero de 2008, ha manifestado que el concepto de empresa principal utilizado por la ley de subcontratación es amplio, puesto que abarca a cualquier persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena en que se efectuaran los trabajos o se prestaran los servicios, sin distinguir si las aludidas personas jurídicas son de derecho privado o público. “En este contexto, resulta forzoso colegir que deben entenderse incluidas en el concepto empresa principal, para los efectos de la preceptiva de la subcontratación de que se trata, las entidades u organismos de la Administración del Estado”. Esta doctrina, por lo demás, ya se encontraba recogida en los Dictámenes N°s 24.838 y 60.804, a propósito de la aplicación de los antiguos artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. 8) De suma importancia es lo resuelto por la Contraloría General de la República a través de su Dictamen N° 2.594, el cual como todos sus dictámenes son informes en derecho que el Contralor emite a petición de parte o jefaturas de Servicio o de otras autoridades como lo dispone el artículo 5 de la Ley 10.336 y su importancia es que

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Temuco, veintiseis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-796-2024 comparece don CARLOS MARCELO REYES REYES, chileno, casado, jefe de obra, cédula nacional de identidad 9.837.639-9, domiciliado en Los Chercanes N°662, Pulmahue, comuna de Padre las Casas, e interpone demanda por Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones en contra de la

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