1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

O-5986-2023

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña CLAUDIA SANCHEZ SANCHEZ, RUT 15.412.761-5, DOMICILIO: PASAJE 24 DE DICIEMBRE 2763 VILLA ANHELO COMUNA DE CERRILLOS. CORINA ARAUJO ZAMBRANO, RUT 22.393.887-6, DOMICILIO: BENOZZO GOZZOLI 4630 SAN JOAQUIN. CYNTHIA MIRANDA VALENZUELA, RUT 16.476.716-7, DOMICILIO: INCA DE ORO2667#22 MAIPU. CYNTHIA SANHUEZA PEÑA, RUT 17.025.706-5, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA. CYNTHIA TRUJILLO SANCHEZ, RUT 11.858.847-9, DOMICILIO: PASAJE LAPISLÁZULI # 563. DANIELA HUERTA ARDILES, RUT 18.626.600-5, DOMICILIO: ELEUSIS 5942 BLOCK F DEPTO 102 LO PRADO. DANIELA MALDONADO LEIVA, RUT 15.820.534-3, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA. DANIELA PERALTA MONTECINO, RUT 17.386.360-8, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA. DARIELA MARILUAN CANIUQUEO, RUT 19.194.834-3, DOMICILIO: DR. JOSE TOBIAS 2335 COMUNA DE QUINTA NORMAL. DELIA BRUNA ARAYA, RUT 12.249.767-4, DOMICILIO: PASAJE EL DARDO 4683, ESTACIÓN CENTRAL. DENNISSE DÍAZ HERRERA, RUT 14.173.122-K, DOMICILIO: LOS PENSAMIENTOS 10371, LA GRANJA. DOMITILA ROJAS CARRASCO, RUT 10.082.193-1, DOMICILIO: LAS CAMELIAS 1992 MAIPU. EDITH DONOSO SALINAS, RUT 7.360.770-1, DOMICILIO: PJE LO FRANCO 5525 MAIPU. EDRA COVARRUVIAS ARO, RUT 14.606.088-9, DOMICILIO: PASAJE CORDILLERA DE LOS ANDES #198 LAS PALMERAS PEÑAFLOR. ELENA MELLADO CASTILLO, RUT 11.555.162-9, DOMICILIO: FEDERICO ERRAZURIZ # 1452 TORRE D DEPTO 204 CERRO NAVIA. ELISA BUSTOS CABRERA, RUT 13.683.564-5, DOMICILIO: TEOBALDO VALLICO LEIVA 15 BUIN VILLA LO SALINA. ELIZABETH SOTELO DONOSO, RUT 10.850.422-6, DOMICILIO: PASAJE WEBER 77 MAIPU. ELSA CARRIEL PAILLALEF, RUT 14.233.780-0, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA. FANNY CALDERON MILLER, RUT 12.251.861-2, DOMICILIO: PASAJE 10 DE MAYO 2836 VILLA MANUEL BUSTOS. FRANCIA ORTIZ GARCIA, RUT 8.029.722-K, DOMICILIO: LAS VIOLETAS 982 LO PRA

Fundamentos

considerando el monto del ingreso mínimo mensual vigente en cada uno de los periodos, en cada uno de los años, en los casos en que el cálculo realizado lo requiriere, cálculo que debe realizarse en consideración a lo establecido por la ley, lo cual se encuentra regulado además por el Dictamen de la Dirección del Trabajo, número 1682/018 de 10 de abril de 2012 que fija el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para recalcular las diferencias de gratificación legal producidas a consecuencia del reajuste del ingreso mínimo mensual. El procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para recalcular las diferencias de gratificación legal a consecuencia del reajuste del ingreso mínimo mensual es el que se señala en lo señalado precedentemente, debiendo por ende tenerse por ratificada la doctrina contenida en el dictamen ya citado por encontrarse plenamente ajustada a derecho, lo anterior significa que corresponde calcular la diferencia producida en cada uno de los periodos por el aumento del ingreso mínimo mensual. En otras palabras corresponde calcular la diferencia producida en cada año para determinar el monto que se debió pagar por concepto de gratificación, a dicho monto se le descontará lo que el empleador ya pagó, reajustándolo a la variación del IPC en cada uno de los periodos, de acuerdo a como señala la normativa expresa del código del trabajo, del resultado de la operación anterior se determinará si existe diferencia pagar por parte del empleador, lo cual en este caso efectivamente otorgará una diferencia a favor de cada una de las trabajadoras, por cuánto resulta evidente y de conocimiento público y notorio los aumentos que ha experimentado el ingreso mínimo mensual desde el año 2018 a la fecha. Derivado de lo anterior, corresponderá en consecuencia se realice el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en cada uno de los periodos, por cuanto constituyen obligaciones del empleador tanto el realizar la correspondiente reliquidación, como también el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía que se calculan en base a la remuneración del trabajador, de lo contrario y como es el caso se configura la hipótesis de nulidad del despido efectuado en su oportunidad, al no haberse pagado íntegramente las mencionadas cotizaciones por todo el tiempo en que prestamos servicio a Consorcio Merken SPA. Agrega el fundamento de sus alegaciones, jurisprudencia y el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1.- Con fecha 28 de febrero de 2023 fueron despedidas por su ex empleadora Consorcio Merken SPA, fundado en la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Que CONSORCIO MERKEN SPA no realizó el correspondiente al recalculo de la gratificación convencional garantizada establecida en los contratos y por lo tanto estas no se pagaron de conformidad a lo establecido legalmente, respecto del aumento del Ingreso Mínimo Men

Fallo

se declara la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que el demandado deberá proceder al pago íntegro de nuestras remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual del mes de febrero de 2023, o conforme a la suma mayor o menor que SSª determine de acuerdo al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de AFP, SALUD y SEGURO DE CESANTIA, en conformidad a la ley. 6.- Que se oficia a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de nuestro despido. 7.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el art. 63 del C. del Trabajo. 8.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, las demandadas contestando la demanda, oponen excepción de finiquito y prescripción. En cuanto al fondo niegan los antecedentes y solicitan el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la con

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña CLAUDIA SANCHEZ SANCHEZ, RUT 15.412.761-5, DOMICILIO: PASAJE 24 DE DICIEMBRE 2763 VILLA ANHELO COMUNA DE CERRILLOS. CORINA ARAUJO ZAMBRANO, RUT 22.393.887-6, DOMICILIO: BENOZZO GOZZOLI 4630 SAN J

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