Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-24-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte reclamante incorporó prueba: Documental (folio 20) 1. Resolución de multa número 0978-25-4, de fecha 28 de enero de 2025, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada la reclamante. 2. Anexos de contrato referentes al cargo que ocupaba cada uno de los trabajadores mencionados en la multa, antes de la conversión al cargo de operador de tienda y anexos por los cuales se conviene dicha reconversión. 3. Liquidaciones de sueldo de los trabajadores, señores Janet Núñez, Marta Condori, Ruth Mamani, Alejandra Mogrovejo, Amelia Chambilla, Agustina Colque, Alejandra del Fierro, Úrsula Godoy, Anghie Robles, Catalina, Paniagua, Exaltación Velásquez, Gloria Sepúlveda, Isabel Torres, Italo Vargas, Juana Segovia, Marcela Arias, Gladys Silva y Roira Cofré, correspondientes a los meses de enero de 2022 a enero de 2024. 4. Sentencia definitiva dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5083-2021, de fecha 7 de noviembre de 2022. 5. Resolución de “cúmplase” dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 30 de agosto de 2024, una vez agotados los recursos en contra de la sentencia anterior. 6. Certificado de ejecutoriedad de la sentencia referida en el Número 4. Para mayor facilidad, estos documentos pueden ser revisados y descargados desde el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/18DoVOgr_kiKL3a 1 jnu3P_-fIxvTZU1P9?usp=sharing La parte reclamada incorporó prueba: Documental: folios 11 y 17) 1. Copia de Expediente de Fiscalización N°0201/2025/36, compuesto por: 1. Carátula de informe de fiscalización. 2. Informe de Exposición. 3. Resolución de Multa N°0978/25/4 con su respectiva notificación de 30 de enero de 2025. 4. Activación de Fiscalización de 03 de enero de 2025. 5. Denuncia del Sindicato Interempresa Lider de Trabajadores Walmart Chile, de 30 de octubre de 2024. 6. Oficio Circular N°20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-24-2025, compareciendo don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Washington 2675, oficina 1105, Antofagasta, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Zenteno N°21, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Sandra Regente Vergara, ambas domiciliadas en calle 14 de Febrero Nº1786, Antofagasta, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 0978-25-4, de fecha 28 de enero de 2025, a fin de que la referida resolución sea dejada sin efecto. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que la resolución N° 0978-25-4 aplicó a su representada una multa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por una pretendida infracción al artículo 55, inciso primero, del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No pagar remuneraciones”, esto en específico por “NO PAGAR CORRECTAMENTE LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE, DE LAS Y LOS TRABAJADORAS: DOÑA JANET NUÑEZ SANTANDER RUT 12.839.957-7; DOÑA MARTA CONDORI SANTANDER RUT 24.520.157-5; DOÑA RUTH MAMANI PEREZ RUT 24.719.367-7, DOÑA ALEJANDRA MOGROVEJO ALDEA, RUT 19.396.555-5, DOÑA AMELIA CHAMBILLA ACHATA RUT 24.448.205-8, DOÑA AGUSTINA COLQUE MENDIOLA RUT 23.020.164-1; DOÑA ALEJANDRA DEL FIERRO BARRAZA RUT 13.220.350-4, DOÑA URSULA GODOY ITURRA RUT 4.762.710-9, DOÑA ANGHIE ROBLES ROBLES RUT 19.691.453. DOÑA CATALINA PANIAGUA BRAVO RUT 9.057.067-6, DOÑA EXALTACION VELASQUEZ FLORES RUT 23.929.442-1, DOÑA GLORIA SEPULVEDA ROJAS RUT 7.870.915-4, DOÑA ISABEL TORRES GONZALEZ, RUT 49.139.506-1, DON ITALO VARGAS VERNAL RUT 9.573.684-K, DOÑA JUANA SEGOVIA PEREZ RUT 9.022.524-3, DOÑA MARCELA ARIAS CEA RUT 13.868.764-6, DOÑA GLADYS SILVA MORALES RUT 19.711.739-7 Y DOÑA ROIRA COFRE FUENTES RUT 10.398.381-9, POR EL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2024, TODA VEZ QUE, EN LOS MENCIONADOS PERIODOS SE REALIZO UNA REDUCCION AL SUELDO BASE, EN RELACION CON EL REAJUSTE POR IPC APLICADO POR LA EMPRESA EN SEPTIEMBRE DE 2024,CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO II N°1 LETRA A) DEL CONTRATO COLECTIVO DE SINDICATO INTEREMPRESA LIDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE EL CUAL SE ENCUENTRA VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025”. En concepto de esa parte, la funcionaria actuante ha incurrido en error de hecho con motivo de la aplicación de esta multa, puesto que si bien es efectivo que su parte procedió a rebajar el monto del sueldo base que correspondía a cada uno de estos trabajadores, ello no se debió a lo indicado en la resolución sino que lo hizo en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, que dejó sin efecto un reajuste previo aplicado al momento de reconvertirse cada uno de estos trabajado

Fallo

se declarara la ilicitud de los pactos en virtud de los cuales ellas se reconvirtieron, desde el respectivo cargo unifuncional que tenían hasta ese momento, al cargo de operador de tienda, que es de carácter polifuncional. Esta demanda fue presentada por el Sindicato a que pertenece cada uno de estos trabajadores, actuando en representación de los mismos, así como de muchos otros trabajadores y trabajadoras que se encontraban afiliados al mismo, de la que conoció el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O5083-2021 y que, en términos generales, fue parcialmente favorable a dichos trabajadores. La referida sentencia señala en el acápite II de su parte resolutiva, lo siguiente: “II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por el SINDICATO INTER-EMPRESA LIDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, todos ya individualizados, en cuanto se declara: a) Que las demandadas han incurrido en incumplimiento de la cláusula 30.3 del contrato colectivo celebrado el día 31 de enero del año 2021, conforme se expresó de los considerandos DÉCIMO a DÉCIMO TERCERO. b) Que el cargo de “operador de tienda” que implementaron las demandadas, sea a través del anexo respectivo o mediante una cláusula del contrato de trabajo, resulta ilegal por infringir el Nº 3 del artículo 10 así como el artículo 184 del Código del Trabajo y –en consecuencia– se le deja sin efecto respecto

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RIT: I-24-2025 RUC: 25- 4-0649081-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en e

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