Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SAMANA MURILLO SPA/ARMAS

Rol

O-1058-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y con esta misma fecha dictar sentencia, conforme lo prescrito en el artículo 453 N°3 párrafo segundo del Código del Trabajo. CUARTO: Que esta Juez estimó infructuoso hacer el llamado a conciliación a las partes, atendida la inasistencia de la trabajadora demandada. QUINTO: Que este Tribunal haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la parte demandada los siguientes hechos: 1) que con fecha 22 de mayo de 2024 la demandada fue contratada a fin cumplir funciones de como Estafeta, mediante contrato a plazo con vigencia hasta el día 11 de junio de 2024, como reemplazo de otra empleada; 2) Que la trabajadora demandada se encuentra sujeta a fuero maternal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo; 3) Que el contrato de trabajo se encuentra vencido, sin ánimo de perseverar en el mismo por la parte demandante. SEXTO: Que conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad, no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica y fácticamente por la inacción de la otra”. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio de la requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que es menester señalar, que la parte dema

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 159 N°4, 174, 201, 439, 446, 453, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por desafuero maternal interpuesta por COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SAMANA MURILLO SPA en contra de doña ARMINDA ARMAS QUISPE, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la parte demandante para poner término a la relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. II.- Que no se condena en costas a la demandada atendida la naturaleza de la acción deducida. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1058-2024 RUC 24- 4-0590821-9 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, s

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SAMANA MURILLO SPA. DEMANDADA: ARMINDA ARMAS QUISPE. RIT: O-1058-2024 RUC: 24- 4-0590821-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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