CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-24-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación convencional de “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.”, Rol Único Tributario N°76.345.546-6, con domicilio en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº7793/23/30 de 27 de julio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por Manuel Rodrigo Muñoz Andrade, Inspector Comunal del Trabajo y suscrita por el fiscalizador Víctor Hugo Caro Díaz, solicitando que se deje sin efecto la referida multa o se rebaje en el máximo legal. Manifiesta que, la Inspección del Trabajo, conforme al procedimiento de fiscalización N°10.04.2023.311, con fecha 27 de julio de 2023, cursó multa administrativa N°1190/2023/33, constatando los siguientes hechos: “1.- NO TOMAR PRECAUCIONES QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORES CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE ÉSTOS REALIZAN TAREAS EN LOCALES DESCUBIERTOS, SITIOS A CIELO ABIERTO, EN OBRA PILAR CENTRAL CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL REFUGIO PARA LAS CONDICIONES DE MAL TIEMPO NO TIENE LA CAPACIDAD PARA ALBERGAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE FUNCIONAN EN LA PILA CENTRAL, QUE EL NÚMERO DE BANCAS TAMPOCO ES SUFICIENTE Y QUE LAS CONDICIONES DE ORDEN Y ASEO CONSTATADOS AL MOMENTO DE LA VISITA POR EL INSPECTOR ACTUANTE NO SON LAS CORRECTAS, TOMANDO EN CUENTA EL NÚMERO DE TRABAJADORES EN LA PILA CENTRAL QUE ES DE 120 TRABAJADORES, HABIÉNDOSE ENTREVISTADO A LOS TRABAJADORES SRS. JUAN CARRASCO ALEGRÍA, RUN: 17.988.250, PABLO MORA SUAREZ, RUN: 26.580.299-0, JAIME VELÁSQUEZ VARGAS, RUN: 15.712.007-7, JUAN SOTO SOTO, RUN 12.307.746-6, LUIS VELÁSQUEZ CURANILAHUE, RUN: 18.987.193-7. 2.- NO MANTENER EL LUGAR DE TRABAJO UNA DOTACIÓN MÍNIMA DE CIEN LITROS DE AGUA POR
Fundamentos
fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. Cabe además mencionar que el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, entre otras, faculta a ésta específicamente para fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, de modo tal que la actuación realizada por el fiscalizador a la empresa reclamante se hizo dentro del marco de sus atribuciones, y que el inciso segundo del artículo 23 del mismo texto legal, dispone que los hechos constatados por el fiscalizador actuante, durante el desempeño de sus funciones, constituyen presunción legal de veracidad. SÉPTIMO: En efecto, la acción de autos trata de un reclamo entablado en contra de la Inspección del Trabajo, respecto de la imposición de la multa contenida en la Resolución de Multa Nº7793/23/30, de fecha 27 de julio de 2023, en virtud de la cual se cursaron tres sanciones a la reclamante por 60 unidades tributarias mensuales cada una. OCTAVO: Que, respecto de la primera de las multas cursadas, esto es “1.- NO TOMAR PRECAUCIONES QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORES CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE ÉSTOS REALIZAN TAREAS EN LOCALES DESCUBIERTOS, SITIOS A CIELO ABIERTO, EN OBRA PILAR CENTRAL CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL REFUGIO PARA LAS CONDICIONES DE MAL TIEMPO NO TIENE LA CAPACIDAD PARA ALBERGAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE FUNCIONAN EN LA PILA CENTRAL, QUE EL NÚMERO DE BANCAS TAMPOCO ES SUFICIENTE Y QUE LAS CONDICIONES DE ORDEN Y ASEO CONSTATADOS AL MOMENTO DE LA VISITA POR EL INSPECTOR ACTUANTE NO SON LAS CORRECTAS, TOMANDO EN CUENTA EL NÚMERO DE TRABAJADORES EN LA PILA CENTRAL QUE ES DE 120 TRABAJADORES, HABIÉNDOSE ENTREVISTADO A LOS TRABAJADORES SRS. JUAN CARRASCO ALEGRÍA, RUN: 17.988.250, PABLO MORA SUAREZ, RUN: 26.580.299-0, JAIME VELÁSQUEZ VARGAS, RUN: 15.712.007-7, JUAN SOTO SOTO, RUN 12.307.746-6, LUIS VELÁSQUEZ CURANILAHUE, RUN: 18.987.193-7.” Enunciado: No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional. Que, en este caso se impone la multa por infracción a lo establecido en el artículo 76, inciso 1°, de la Ley N°16.744, que señala que: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.” Además, la multa se impone por infracción de los artículos 71 y 72 del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que expresan: “Artículo 72.- En caso de enfermedad profesional
Fallo
por tanto se dispone de 10 veces más de lo recomendado por la OMS y que seguramente podría traer problemas de seguridad para aquel trabajador que decida beber casi 20 litros de agua. Argumenta que, si utilizara el incorrecto razonamiento y aplicación de la Dirección del Trabajo, su representada debería disponer de 12.000 litros de agua (120 Trabajadores x 100 litros/Trabajador), lo que equivale a 12 toneladas de agua, haciendo presente que en la Pila Central se mantienen IBC (container de 1 m3, hasta 1000 litros de agua) para el lavado de manos de los trabajadores. Respecto de la multa N°3, conforme a los hechos constatados por el órgano fiscalizador, estos constituyen una infracción a los artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Arguye que su representada mantiene permanentemente 15 baños químicos en uso y 7 baños químicos para contingencia, dando un total de 22 baños en la Pila Central, más uno adicional que es utilizado por la Empresa de Cementos Bio Bio que mantiene una Planta de Hormigón en Pila Central. Expone que la autoridad sanitaria corresponde a una situación puntual que afecta a uno de los baños disponibles, haciendo presente que siempre habrá otro baño disponible a menos de 75 metros cuando uno no se encuentre en condiciones (por uso o mal uso) dado que la Pila Central está emplazada en un espacio reducido, indicando que en la oportunidad procesal se dará cuenta de la ca
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Ancud, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación convencional de “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.”, Rol Único Tributario N°76.345.546-6, con domicilio en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, de confor
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