2do Juzgado de Letras de Coronel

CASINOS JORGE BELLETI BARRERA Y CIA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL

Rol

I-13-2023

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales señalados en la resolución de multa, de forma textual, señalan lo siguiente: • No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, indicando claramente la función que debe desempeñar el trabajador(a), habiendo verificado que contrato de trabajo, habiendo verificado que corresponde a cargo auxiliar de chofer. • No consignar por escrito el contrato de trabajo o en documento anexo modificación de la estipulación referida a horario de trabajo, respecto de la trabajadora. • No llevar correctamente registro de asistencia y horas trabajadas. • No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. 3. Solicitud de reconsideración y resolución de Inspección del Trabajo: Esta parte solicita una reconsideración de multa el día 26 de junio de 2023, solicitando una sustitución por la asistencia a programa de capacitación, siendo rechazada por inadmisible en atención a la cantidad de trabajadores al momento de la fiscalización, indicando que corresponden a 52, el día 20 de julio de 2023, en resolución N°108. II.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECLAMO DE MULTA. La multa objeto del presente reclamo se funda en las siguientes argumentaciones: 1. Aplicación de multa en relación a trabajadora sin contrato laboral vigente: Como se ha indicado previamente existen 4 hechos que dan paso a la aplicación de 4 multas. Lo cierto es que la trabajadora al momento de notificar el inicio de la fiscalización, ya se encontraba con un contrato concluido. Lo anterior, porque la relación laboral de la trabajadora se extendió desde el 18 de mayo de 2022, hasta el 31 de Octubre del 2022, fecha en la que la relación laboral terminó por la causal de “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato” Art 159 Nº 4 del Código del Trabajo, remitiendo carta de despido y poniendo a su disposición finiquito de contrato de trabajo en dos ocasiones, el cual jamás fue solicitado por la trabajadora, ni tamp

Fundamentos

fundamentos: I.- ANTECEDENTES PREVIOS. 1. Información de fiscalización: El día 18 de mayo de 2023, fueron notificados por parte de la Inspección comunal del Trabajo de Coronel de una denuncia de la Trabajadora Claudia Troncoso Godoy, dando paso a un proceso de fiscalización, donde la Fiscalizadora Mónica Acuña, nos hace entrega de la notificación de inicio de fiscalización, un acta de requerimiento de documentación y citación, y un anexo de documentación. Remitiendo posteriormente la documentación requerida. 2. Multa: Con fecha 30 de mayo de 2023, en el marco de un proceso de fiscalización efectuado en la ciudad de Coronel, la fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, ya individualizada, cursó a mi representada cuatro multas, cada una de ellas por la suma de 40 UTM. Los supuestos hechos infraccionales señalados en la resolución de multa, de forma textual, señalan lo siguiente: • No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, indicando claramente la función que debe desempeñar el trabajador(a), habiendo verificado que contrato de trabajo, habiendo verificado que corresponde a cargo auxiliar de chofer. • No consignar por escrito el contrato de trabajo o en documento anexo modificación de la estipulación referida a horario de trabajo, respecto de la trabajadora. • No llevar correctamente registro de asistencia y horas trabajadas. • No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. 3. Solicitud de reconsideración y resolución de Inspección del Trabajo: Esta parte solicita una reconsideración de multa el día 26 de junio de 2023, solicitando una sustitución por la asistencia a programa de capacitación, siendo rechazada por inadmisible en atención a la cantidad de trabajadores al momento de la fiscalización, indicando que corresponden a 52, el día 20 de julio de 2023, en resolución N°108. II.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECLAMO DE MULTA. La multa objeto del presente reclamo se funda en las siguientes argumentaciones: 1. Aplicación de multa en relación a trabajadora sin contrato laboral vigente: Como se ha indicado previamente existen 4 hechos que dan paso a la aplicación de 4 multas. Lo cierto es que la trabajadora al momento de notificar el inicio de la fiscalización, ya se encontraba con un contrato concluido. Lo anterior, porque la relación laboral de la trabajadora se extendió desde el 18 de mayo de 2022, hasta el 31 de Octubre del 2022, fecha en la que la relación laboral terminó por la causal de “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato” Art 159 Nº 4 del Código del Trabajo, remitiendo carta de despido y poniendo a su disposición finiquito de contrato de trabajo en dos ocasiones, el cual jamás fue solicitado por la trabajadora, ni tampoco reclamó en instancia administrativa o judicial acción alguna producto de controversias durante la existencia de la relación laboral. Lo cual se acredita por medio de la

Fallo

Por tanto: Conforme con lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, solicita tener por deducido reclamo judicial y, en definitiva, hacer lugar al mismo dejando sin efecto la resolución de multa reclamada y ya singularizadas, o bien rebajarlas conforme el tribunal determine. con costas SEGUNDO: Que, por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, compareció don Erik Carrasco Jara, Abogado, contestando la reclamación judicial, y solicitando su rechazo en todas de sus partes, con expresa condena en costas, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que el día 26 de enero de 2023, en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, se recibió una denuncia administrativa en contra de la empresa reclamante, dicha denuncia decía relación, entre otras cosas, con la ocurrencia de un accidente de trabajo. Atendido al domicilio que debía fiscalizarse, los antecedentes fueron derivados a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, donde se activó la comisión de fiscalización N° 0807/2023/58 que fue asignado a la funcionaria dependiente de ésta Inspección Comunal del Trabajo doña Mónica Acuña Araneda y que culminó con la aplicación de las siguientes sanciones administrativas 1 NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, INDICANDO CLARAMENTE LA FUNCIÓN QUE DEBE DESEMPEÑAR EL TRABAJADOR/A, HABIENDO VERIFICADO QUE CONTRATO DE TRABAJO DE SRA. CLAU

Texto Completo (Preview)

Coronel, veintisiete de mayo dos mil veinticinco PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-13-2023, RUC:23-4-0504690-3, compareció el abogado Pablo José Ulloa Farías, en calidad de mandatario judicial de CASINOS JORGE BELLETI BARRERA Y CIA LTDA, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Cataluña 1118 Depto 509, Concepción, e interpuso reclamo en contra de la

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