BURGOS/SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA
Rol
O-4670-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Costas, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 43, 63, 71, 73, 160, 161, 162, 163 bis, 172, 420, 423, 432, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MATÍAS NOVOA CARBONE, en representación de doña MARISOL DEL CARMEN DAZA URRIOLA, de doña SILVIA DE LAS MERCEDES YAUPE GÓNGORA , de doña GERARDINA MOSQUERA CUSPIAN, de doña CAROLINA ALEJANDRA TAPIA SOTO y de doña YOLANDA DEL CARMEN BURGOS SAAVEDRA, en contra de su ex empleador MACLIMP CHILE LIMITADA, representada legalmente por doña BERNARDITA ALEJANDRA LAVÍN VALDÉS y en consecuencia se condena a esta a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: Respecto de doña Marisol del Carmen Daza Urriola a) Indemnización sustitutiva al aviso previo, $505.806.- b) Indemnización por años de servicio, $2.023.224.-, incrementada hasta último en un 30%, conforme dispone el artículo 168 letrada del Código del Trabajo, esto es la suma de $606.967.- c) Feriado legal por la suma de $708.128.- d) Feriado proporcional por la suma de $29.505.- e) Remuneración del mes de abril del año 2024 por la suma de $505.806.- f) Cotizaciones de seguridad social, AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, a razón de una remuneración ascendente a $505.806.- y consecuencialmente con aquello se condena además a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es desde el día 30 de abril del año 2024 y hasta la declaración de liquidación concursal de la empresa demandada, esto es el día 12 de junio del año 2024. Respecto de doña Silvia De Las Mercedes Yaupe Góngora a) $704.600.- por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo b) $3.523.000.- por concepto de indemnización por año de servicio incrementada en un 30%, la suma de $1.056.900.- c) La suma de $986.400.- por concepto de feriado legal d) La suma d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 43, 63, 71, 73, 160, 161, 162, 163 bis, 172, 420, 423, 432, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MATÍAS NOVOA CARBONE, en representación de doña MARISOL DEL CARMEN DAZA URRIOLA, de doña SILVIA DE LAS MERCEDES YAUPE GÓNGORA , de doña GERARDINA MOSQUERA CUSPIAN, de doña CAROLINA ALEJANDRA TAPIA SOTO y de doña YOLANDA DEL CARMEN BURGOS SAAVEDRA, en contra de su ex empleador MACLIMP CHILE LIMITADA, representada legalmente por doña BERNARDITA ALEJANDRA LAVÍN VALDÉS y en consecuencia se condena a esta a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: Respecto de doña Marisol del Carmen Daza Urriola a) Indemnización sustitutiva al aviso previo, $505.806.- b) Indemnización por años de servicio, $2.023.224.-, incrementada hasta último en un 30%, conforme dispone el artículo 168 letrada del Código del Trabajo, esto es la suma de $606.967.- c) Feriado legal por la suma de $708.128.- d) Feriado proporcional por la suma de $29.505.- e) Remuneración del mes de abril del año 2024 por la suma de $505.806.- f) Cotizaciones de seguridad social, AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, a razón de una remuneración ascendente a $505.806.- y consecuencialmente con aquello se condena además a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es desde el día 30 de abril del año 2024 y hasta la declaración de liquidación concursal de la empresa demandada, esto es el día 12 de junio del año 2024
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0587034-3 RIT O-4670-2024 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 12:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:14 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440587034-3-1349-250527
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