Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

VARGAS/COMERCIAL SUR SPA

Rol

O-29-2023

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 29 de Diciembre de 2023,compareció María Gutiérrez Ibáñez, abogada, Rut 15.224.839-3, en representación convencional de don CARLOS WILFREDO VARGAS ACUÑA, RUT 7.677.951-1 , casado, ingeniero mecánico, y de don HÉCTOR RAMÓN VARGAS ACUÑA, RUT 7.677.952-K, chofer, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 641, Población Lautaro, comuna de Nacimiento, quien expuso que :que deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleador SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FAVAR LTDA. Hoy denominada “JOSE RICARDO FAÚNDEZ SAN MARTÍN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES E.I.R.L.”, Rut 77.015.650-5, persona jurídica de su giro, representado legalmente por don JOSÉ RICARDO FAÚNDEZ SAN MARTÍN, Rut 6.417.639-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Los Industriales N° 955, Parque Industrial, comuna de Coronel, solicitando desde ya sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, con costas, funda la presente demanda en base a los siguientes antecedentes: I.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Dice que;. Su representado don CARLOS WILFREDO VARGAS ACUÑA VARGAS, comenzó a trabajar para la demandada SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FAVAR LTDA (actualmente “JOSE RICARDO FAÚNDEZ SAN MARTÍN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES E.I.R.L.) con fecha 12 de diciembre de 2016, ejerciendo el cargo de Supervisor, servicios que se prestaron en Aserraderos Arauco, Planta Cholguán, ubicada en Cholguán S/N, en la comuna de Yungay, cuya duración era hasta el 30 de enero de 2017. Con esta última fecha, las partes suscriben un Anexo de Contrato de Trabajo, en que se estableció que su contrato duraría hasta el 08 de septiembre de 2017, manteniéndose todas las condiciones en contrato anterior al anexo. Luego su representado siguió trabajando indefinidamente a hasta su despido. Indica que, por otra parte, don HÉCTOR VARGAS , comenzó a trabajar para la dema

Fundamentos

motivos de naturaleza objetiva; por lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. Así lo señala, la profesora Gabriela Lanata Fuenzalida, en su libro, "Contrato individual de trabajo", 4° edición, Santiago, Chile, Legal Publishing, año 2010, p. 283. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, tratándose de una causal objetiva, que requiere una fundamentación técnica, la que como ya se señaló, debe ser perfectamente suficiente y constatable, era carga de la demandada acreditar esta fundamentación lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que la propia demandada no rindió prueba alguna al respecto. DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, no habiéndose incorporado prueba alguna por la demandada no se ha logrado justificar la necesidad objetiva de desvincular a los trabajadores demandantes, y no haberse acreditado debidamente la causal a que alude la carta de despido que fue presentada en aquella oportunidad, presupuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fuerza acoger la demanda y declarar que el despido de que fue objeto el demandante se trata de una despido injustificado correspondiendo aplicar la sanción dispuesta en artículo 168 letra a) del Código del ramo consistente en el recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, monto que será determinado en los considerandos siguientes. DÉCIMO QUINTO: Para efectos de establecer el monto sobre el que se aplicará el recargo, se tiene en consideración lo que la demandante indicó en su presentación en relación a don Carlos Wilfredo Vargas Acuña Vargas: a razón de la remuneración $2.000.000 mensual y siete meses de indemnización por años de servicios, un recargo del 30% por ciento de la indemnización por años de servicios equivalente a $4.200.000. En relación con don Héctor Ramon Vargas Acuña: a razón de la remuneración $600.000 mensuales y once meses de indemnización por años de servicios un recargo del 30% por ciento de la indemnización por años de servicios equivalente a $ 1.800.000. DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose acogido en las cavilaciones que preceden la demanda de despido injustificado, se condenará a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán a continuación. Para este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo se estará a lo razonado en el considerando precedente, con relación a la remuneración mensual del demandante para estos efectos, esto es, a la suma de $2.000.000 de remuneración para don Carlos Wilfredo Vargas Acuña Vargas y $600.000 de remuneración para don Héctor Vargas. - DÉCIMO SEPTIMO: Que, respecto al apercibimiento solicitado por los demandantes, en cuanto a los documentos solicitados exhibir en audiencia de juicio, esto es: 1.- Copia de carta de despido de don Carlos Wilfredo Vargas Acuña Wilfredo Vargas Acuña. 2.- Copia comunicación a la Inspección del Trabajo, de aviso a don Carlos Wilfredo Vargas Acuña Wilfredo Vargas Acuña del t

Fallo

en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8, 63, 161, 163, 168, 173 y siguientes 425 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes y aplicables,tener por interpuesta demanda laboral por nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedente, en contra del empleador, SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FAVAR LTDA., Hoy denominada “JOSE RICARDO FAÚNDEZ SAN MARTÍN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES E.I.R.L., representado legalmente por don JOSÉ RICARDO FAÚNDEZ SAN MARTÍN, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación costas, declarando: Indica que, respecto de los demandantes HÉCTOR RAMÓN VARGAS ACUÑA y CARLOS WILFREDO VARGAS ACUÑA WILFREDO VARGAS ACUÑA, el despido es nulo; Que, respecto de ambos demandantes, el despido es injustificado, indebido o improcedente; Que, como consecuencia del despido mal invocado, se ordene pagar todas y cada una de las prestaciones ya señaladas en el cuerpo de la demanda; Todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO : Que a folio 11,se modifica la demanda por la abogada de los demandantes, atendido a que esa parte habría tomado conocimiento que el demandado ha vendido y transferido su empresa y con ello ha cambiado la razón social del demandado, rut, representante legal y domicilio, en el modo siguiente : el demandado es: COMERCIAL SUR SpA, RUT 7

Texto Completo (Preview)

Nacimiento 27 de mayo de 2025 VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 29 de Diciembre de 2023,compareció María Gutiérrez Ibáñez, abogada, Rut 15.224.839-3, en representación convencional de don CARLOS WILFREDO VARGAS ACUÑA, RUT 7.677.951-1 , casado, ingeniero mecánico, y de don HÉCTOR RAMÓN VARGAS ACUÑA, RUT 7.677.952-K, chofer, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 641, Pobla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica