GONZALEZ/SOCIEDAD DE EVENTOS GASTRONÓMICOS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES HE YI SPA
Rol
M-23-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos. SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de las necesidades alegadas por el empleador en su carta de terminación de contrato. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Acta de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de enero de 2025. 2.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 05 de marzo de 2025. 3.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 24 de enero de 2025 y suscrito con fecha 05 de marzo de 2025 Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecidos e incorporados documentos. PRUEBA CONFESIONAL: Solicita se cite a absolver posiciones en forma personal al representante legal de la parte demandada don ZHILING ZHONG. Se deja constancia que, atendida la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos establecidos en el numeral 3 del artículo 453 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Se tiene presente, se dejará su resolución para definitiva. LA PARTE DEMANDANTE REALIZA SUS OBSERVACIONES Y ALEGATOS A LA PRUEBA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIAS: DESPIDO INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: LUISA FERNANDA GONZÁLEZ LOZANO DEMANDADO: SOCIEDAD DE EVENTOS GASTRONÓMICOS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES HE YI SPA REPRESENTANTE LEGAL: ZHILING ZHONG. RIT: M-23-2025 RUC: 25-4-0663221-3 ______________________________/ En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. La Calera, veintiseis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 161, 168, 172, 173, 420, 446, 454, 456, 496 a 501 del Código del Trabajo; 13 de la Ley N°19.728; y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Luisa Fernanda González Lozano en contra de Sociedad de Eventos Gastronómicos y Negocios Internacionales He Yi SpA, ya individualizados, declarándose que el despido del que fue objeto con fecha 17 de enero de 2025 ha sido improcedente. II.- Que, en razón de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $562.500 (quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos), por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $190.292 (ciento noventa mil doscientos noventa y dos pesos), por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador al seguro de cesantía, en los términos del artículo 13 de la Ley N°19.728. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada. V.- Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto dentro de quinto día, bajo apercibimiento de certificación por parte del tribunal y remisión de los antecedentes a la sección de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintiseis de mayo de dos mil veinticinco RUC 25-4-0663221-3 RIT M-23-2025 MAGISTRADO CARLOS EDUARDO JONES FERNANDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 15:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540663221-3-98 PARTE DEMANDANTE LUISA FERNANDA GONZÁLEZ LOZANO ABOGADO MARCELA VANES
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