AMPUERO/GÓMEZ
Rol
O-36-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece PAMELA ISABEL AMPUERO ALTAMIRANO, cédula de identidad N°13.407.769-7, domiciliada en Parcela N°19, sector Pauldeo, de la comuna de Ancud, deduciendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CORPORACION MUNICIPAL PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES, R.U.T. N°71.420.700-8, del giro de su denominación, con domicilio en Yerbas Buenas n° 915, comuna de Ancud. Sobre el inicio y desarrollo de la relación laboral: al respecto señala que inició su relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha el 1 de marzo de 2003, ejerciendo labores de Profesora de Artes y Tecnología, en el Liceo Agrícola de Ancud, perteneciente a la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de menores de Ancud. Refiere que con fecha 1 de marzo del 2012, pasó a cumplir funciones en el Liceo Bicentenario Ancud como docente de Artes Visuales y Educación Tecnológica, con una jornada de 44 horas semanales, perteneciente a la misma corporación. A contar del 11 de octubre del 2019, según lo establecido en la Ley N°21.176, obtuvo la titularidad con un contrato de 44 horas semanales en dicho establecimiento; a contar del año 2016, el empleador comenzó a presentar irregularidades e incumplimientos en sus deberes como tal, realizando descuentos de créditos personales en sus remuneraciones, sin embargo, estos no fueron pagados a las entidades correspondientes, como la Cooperativa Coopeuch. Señala que, a partir del 2017, debido a los incumplimientos de su empleador, comenzaron las cobranzas de dichas instituciones y posterior a ello, el ingreso en el boletín comercial como deudor, lo que llevó a la situación de que no le fue posible acceder a créditos de ningún tipo; en el año 2018, el empleador comenzó a no pagar las cotizaciones previsionales, derecho que todo trabajador tiene, pensando que po
Fundamentos
motivos inimputables a la Corporación Municipal, es decir, se debían a una imposibilidad material que tenía la Corporación Municipal para el pago de las mismas; dicha problemática, sin duda, ha causado preocupación tanto en la Corporación, como en las autoridades, las cuales día a día, han buscado soluciones a este conflicto. Con fecha 10 de julio de 2023, en el Concejo Municipal N°74, el alcalde de la comuna de Ancud, propuso la realización de una modificación presupuestaria por $150.000.000 que tenía por objeto contribuir al pago de las remuneraciones adeudadas por la Corporación Municipal al personal de Educación. Esta se efectuó con la anuencia del Concejo Municipal, lo que ha significado ir pagando poco a poco las remuneraciones que se adeudaban. Señala que la demandante de autos puso término a la relación laboral que la vinculaba con su representada a través de carta de autodespido ingresada a la oficina de partes de la Corporación de Ancud con fecha 27 de junio de 2023; sin embargo, de una simple lectura de la misma, se puede apreciar que esta está redactada en términos absolutamente genéricos e imprecisos, no bastándose a sí misma, en cuanto a los incumplimientos contractuales graves que denuncia. En efecto, el cuerpo de la carta de autodespido, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente únicamente hace referencia a un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por no pago de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales, de salud entre otros incumplimientos, sin siquiera mencionar qué meses ni qué montos serían los efectivamente adeudados. Agrega que, el artículo 171 inciso cuarto del Código del Trabajo señala que se deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Por su parte, el artículo 162 en lo referido a este punto, establece que está deberá comunicarse por escrito al trabajador -empleador en el caso del autodespido personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en los que se funda. Manifiesta que la demanda no puede prosperar puesto que no se encuentra formulada en términos claros, precisos de forma tal que esta parte pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, trayendo a colación el artículo 446 del Código del Trabajo, el establece que la demanda debe ser interpuesta por escrito, estar expuesta en forma clara y circunstanciada y enunciar de forma precisa y concreta las peticiones que se someten a la decisión de este tribunal, pero en el caso no se cumplen los requisitos puesto que, en el petitorio de la demanda, no concuerda con el cuerpo del escrito y ambos, a su vez, tampoco concuerdan con lo señalado en la carta de autodespido de fecha 27 de junio de 2023, carta que habilita la presentación de la demanda de autos. En el presente caso, como ya se ha señalado, la carta de autodespido no se basta a sí misma, en tanto, no indica con
Fallo
por tanto, no es posible determinar su veracidad, ni realizar una defensa adecuada y completa, sin perjuicio que como ya hemos explicado todas las remuneraciones ya se encuentran, a la fecha, pagadas. Luego, esta situación es aún más nebulosa tomando en consideración de la por si misma imprecisa, carta de despido indirecto presentada por la trabajadora, toda vez que se imputa la causal del artículo 160 N°7 del contrato, es decir un incumplimiento grave de las obligaciones sin precisar cuáles fueron las cotizaciones y remuneraciones que, hasta esa fecha, no se encontraban pagadas, siendo relevante, en cuanto, el plazo que establece de 60 días que establece la ley para interponer acciones judiciales aspira precisamente en esa dirección, a saber, que exista una correlación entre la carta de despido indirecto y la demanda. Dicho de otra manera, la comunicación que efectúa el trabajador al empleador, indicándole que ha incumplido gravemente las obligaciones que provienen del contrato, afirmando que el trabajador demandará al trabajador por los mismos incumplimientos en base a los que justifica el autodespido. La demandante de autos interpuso demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, por no pago de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales, de salud entre otros incumplimientos. Sobre el particular, afirma que se debe considerar que para que estemos frente
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Ancud, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece PAMELA ISABEL AMPUERO ALTAMIRANO, cédula de identidad N°13.407.769-7, domiciliada en Parcela N°19, sector Pauldeo, de la comuna de Ancud, deduciendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CORPORACION MUNICIPAL PARA LA EDUCACION, SALU
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