MANRÍQUEZ/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA
Rol
O-3137-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Nelly Noemí Manríquez Rojas, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.601.827-9, en contra de la empresa Compass Catering S.A., RUT N° 96.651.910-K, representada legalmente por doña María Verónica Sandoval Henríquez, cédula nacional de identidad N° 12.463.463-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11774, piso N°7, oficina N°701 y N°702, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa Compass Catering y Servicios Chile Ltda., RUT N° 78.544.560-0, representada legalmente por doña María Verónica Sandoval Henríquez, cédula nacional de identidad N° 12.463.463-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11774, piso N°7, oficina N°701 y N°702, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Anglo American Sur S.A., RUT N° 77.762.940-9.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 26 de febrero de 2020, inició una relación laboral con la empresa Compass Catering S.A., que a su vez prestaba servicios a la empresa Anglo American Sur S.A. desempeñándose como “Auxiliar de servicios”, prestando servicios en las dependencias de la empresa en la Calle Las Tórtolas, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Refiere haber suscrito de carácter indefinido, con una jornada de turnos 7x7, es decir 7 días de trabajo seguidos de 7 días de descanso, de 07:00 a 19:00 horas, y una remuneración mensual de $1.055.183. Indica que el día 26 de febrero de 2024 fue contactada telefónicamente por una funcionaria de recursos humanos quien le señaló que estaba despedida por necesidades de la empresa, y que en los días siguientes recibiría la carta respectiva cuestión que no ocurrió. La carta que recibió finalmente se funda en lo siguiente: “La aplicación de la causal legal referida se funda en los hechos que se describen a continuación, todos ellos objetivos, graves y permanentes, los que nos ponen en la necesidad de racionalizar y reestructurar el esquema organizacional y la estructura de costos fijos con la cual la compañía está operando. 1. Usted presta servicios como Auxiliar de servicio para nuestro cliente Anglo American Sur S.A. en la faena Las Tórtolas bajo el Contrato de Servicios Integrales de Personal N° 41900064, el cual concluye el 29 de febrero de 2024. 2. Que dado el término de dichos servicios, el cliente convocó a un nuevo proceso de licitación bajo condiciones contractuales diferentes, en la cual Compass Catering S.A. participó y obtuvo la adjudicación. Pues bien, dentro de los términos de esta nueva adjudicación, además de cambios en la composición del servicio, se exige una dotación de trabajadores menor. 3. Como bien se observa, la empresa no está en condiciones de mantener la dotación, ya que deben hacerse las reducciones de manera gradual y según el flujo de caja, no descartándose a futuro nuevos despidos, con tal de lograr la dotación óptima exigida por el cliente para este nuevo contrato de prestación de servicios. Es por dicho motivo que debemos tomar la decisión de poner término a nuestra relación laboral. 4. Este tipo de situaciones -ajenas a la empresa- se ven enmarcadas en gran medida por las condiciones económicas desfavorables que atraviesa el país, con crecimiento cero en 2023 y niveles de inflación oscilantes que obligan a su vez a ajustar los costos empresariales. Estas condiciones, de conformidad con lo informado por el Banco Central de Chile, se mantendrían sin variaciones significativas para el año 2024, sin perjuicio de una proyección de crecimiento de 1,25% que, de darse, permitiría, en el mejor de los casos, una leve y gradual reactivación. 5. A lo expuesto cabe añadir la terminación de algunos contratos comerciales importantes para Compass Catering S.A., suscritos con empresas mineras. Desafortunadament
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta. II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3137-2024 RUC : 24- 4-0571211-K Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Nelly Noemí Manr
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