Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GÓMEZ/RECUPERACION DE SOLVENTES FLEXOCLEAN SPA.

Rol

O-22-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Con fecha 01 de diciembre de 2021, suscribe un contrato de trabajo con RECUPERACION DE SOLVENTES FLEXOCLEAN SPA mediante el cual se obliga a prestarle servicios en calidad de operador de prensa en el establecimiento ubicado en Luberna N°1699, Parcela 6, Comuna de San Bernardo, siendo la naturaleza de la relación laboral, de acuerdo con el contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada de 45 horas semanales, y el cual cumplí ininterrumpidamente hasta el día 10 de noviembre de 2023. La suscripción del contrato fue de manera electrónica, pero nunca recibió la copia con la firma electrónica de ambas partes, sólo se le hizo entrega de la propuesta de contrato. Nunca hice uso del feriado legal correspondiente, por lo tanto, se le adeuda el feriado legal del año 2021 a 2022 y el feriado proporcional 2022 a 2023. Durante los últimos cuatro meses no le hicieron entrega de liquidación de sueldo, por lo que desconoce el detalle de los haberes pagados. La última liquidación de sueldo recibida fue la correspondiente al mes de junio de 2023 y al ser su sueldo de carácter no variable se puede reconstituir la última remuneración bruta como sigue: Sueldo Base: $1.150.000 Gratificación: $182.083 Movilización: $110.000 Colación: $90.000 Total, haberes: $1.532.083 En consecuencia, la remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $ 1.532.983. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL El día 10 de noviembre de 2023, don Fernando Munizaga Pierattini conjuntamente con don Rodrigo Figueroa Méndez, citaron a todos los trabajadores a una reunión, en la cual el señor Munizaga informa que la empresa se encontraba sin recursos para comprar insumos, por lo cual no podía seguir funcionando y que todos los trabajadores se encontraban despedidos. Además de esta comunicación verbal no se les hizo entrega de la carta de aviso exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo, desconocie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OSCAR MAXIMILIANO GOMEZ VALDENEGRO, cédula de identidad N° 18.864.126-1, operador, , domiciliado en Avenida Segunda Transversal N° 1586, comuna de Maipú deduciendo demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado, unidad económica, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador RECUPERACION DE SOLVENTES FLEXOCLEAN SPA., empresa del giro gráficos, RUT 77.693.570-0, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don FERNANDO RENATO SEVERINO MUNIZAGA PIERATTINI, cédula de identidad Nº 8.588.053-5, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en la referida norma, ambos domiciliados en Luberna 1699, Parcela 6, Comuna de San Bernardo y en contra de FLEXOGRAFIA PRINTWAVE SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.824.606-6, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don RODRIGO ANTONIO FIGUEROA MÉNDEZ, cédula de identidad Nº 15.354.907-9, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en la referida norma, ambos domiciliados en Luberna 1699, Parcela 6, comuna de San Bernardo, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Con fecha 01 de diciembre de 2021, suscribe un contrato de trabajo con RECUPERACION DE SOLVENTES FLEXOCLEAN SPA mediante el cual se obliga a prestarle servicios en calidad de operador de prensa en el establecimiento ubicado en Luberna N°1699, Parcela 6, Comuna de San Bernardo, siendo la naturaleza de la relación laboral, de acuerdo con el contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada de 45 horas semanales, y el cual cumplí ininterrumpidamente hasta el día 10 de noviembre de 2023. La suscripción del contrato fue de manera electrónica, pero nunca recibió la copia con la firma electrónica de ambas partes, sólo se le hizo entrega de la propuesta de contrato. Nunca hice uso del feriado legal correspondiente, por lo tanto, se le adeuda el feriado legal del año 2021 a 2022 y el feriado proporcional 2022 a 2023. Durante los últimos cuatro meses no le hicieron entrega de liquidación de sueldo, por lo que desconoce el detalle de los haberes pagados. La última liquidación de sueldo recibida fue la correspondiente al mes de junio de 2023 y al ser su sueldo de carácter no variable se puede reconstituir la última remuneración bruta como sigue: Sueldo Base: $1.150.000 Gratificación: $182.083 Movilización: $110.000 Colación: $90.000 Total, haberes: $1.532.083 En consecuencia, la remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $ 1.532.983. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL El día 10 de noviembre de 2023, don Fernando Munizaga Pierattini c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 506 del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículo 707, 1437, 1438, 1545, 1546, 1566 del Código Civil; artículo 1°, 5° inciso 2°, 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República; Ley 17.322; DL #3500 y Convenios OIT, SE DECLARA: A. Que se rechaza la acción sobre declaración de unidad económica, debiendo responder únicamente el ex empleador, como se dirá a continuación, por s responsabilidad laboral y, en consecuencia, queda eximida de responsabilidad laboral la empresa Flexografía Printwave Spa. B.- Que se declara que la base de cálculo de remuneración para efectos de remuneraciones, feriados e indemnizaciones legales y pago de cotizaciones morosas es la propuesta en la demanda de $1.532.083 para efectos del artículo 172 y 73 del Código del Trabajo. C.- Que se acogen las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente y acción de nulidad del despido, pago de feriados legal y proporcional y remuneración a favor del demandante OSCAR MAXIMILIANO GOMEZ VALDENEGRO, cédula de identidad N° 18.864.126-1, en contra de su ex empleador RECUPERACION DE SOLVENTES FLEXOCLEAN SPA., empresa del giro gráficos, RUT 77.693.570-0, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OSCAR MAXIMILIANO GOMEZ VALDENEGRO, cédula de identidad N° 18.864.126-1, operador, , domiciliado en Avenida Segunda Transversal N° 1586, comuna de Maipú deduciendo demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado, unidad econó

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