CUELLO/EMPRESA DE SERVICIOS MINEROS LTDA
Rol
O-81-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: 1. Carta de despido del trabajador de fecha 9 de septiembre del 2024. 2. contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre del 2022. 3. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. Por su parte, el demandado no rindió prueba, atendida su rebeldía. CUARTO: Que, en aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, lo que además es concordante con la prueba documental rendida en autos. QUINTO: Que, acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, así como la causal invocada por el empleador para ponerle término, ha correspondido al demandado acreditar el pago de las indemnizaciones previstas por el legislador en caso de un despido fundado en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo que no ocurrió, por permanecer en rebeldía. SEXTO: Que, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado al trabajador el feriado reclamado, corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. SÉPTIMO: Que, a los folios 55 y 59 conta que el demandante celebró avenimiento con los demandados solidarios por el monto total de $3.500.000, lo que deberá tenerse en cuenta para efectos del pago de las sumas a las que será condenado el demandado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 425, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida, por don Cesar Nolberto Cuello Cuello en contra de Ingeniería y Construcción LG-MIN SpA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $1.874.195 a título de indemnización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-81-2025 comparece don Cesar Nolberto Cuello Cuello, domiciliado en Río Iglesia Colorada N°78, Villa Ojanco, Tierra Amarilla, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Ingeniería y Construcción LG-MIN SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Danilo Daniel Gacitua Maureira, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Infante N°687, Copiapó, pretendiendo que se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $1.874.195 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.748.010 por indemnización por años de servicio; y $2.428.803 por feriado legal, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que existió una relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2022 y el 9 de septiembre de 2024, ejerciendo funciones de operador múltiple, con jornada ordinaria de trabajo y remuneración de $1.874.195 Sostiene que la relación laboral terminó en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por lo que, no habiéndose pagado feriado legal, indemnización de aviso previo e indemnización por años de servicio, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que el empleador asistiera al comparendo respectivo. SEGUNDO: Que, el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: 1. Carta de despido del trabajador de fecha 9 de septiembre del 2024. 2. contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre del 2022. 3. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. Por su parte, el demandado no rindió prueba, atendida su rebeldía. CUARTO: Que, en aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, lo que además es concordante con la prueba documental rendida en autos. QUINTO: Que, acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, así como la causal invocada por el empleador para ponerle término, ha correspondido al demandado acreditar el pago de las indemnizaciones previstas por el legislador en caso de un despido fundado en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo que no ocurrió, por permanecer en rebeldía. SEXTO: Que, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado al trabajador el feriado reclamado, corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. SÉPTIMO: Que, a los folios 55 y 59 conta que el demandante celebró avenimiento con los demandados solidarios por el monto total de $3.500.
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida, por don Cesar Nolberto Cuello Cuello en contra de Ingeniería y Construcción LG-MIN SpA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $1.874.195 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.748.010 por indemnización por dos años de servicio. c) $2.428.803 a título de feriado legal, en la forma solicitada. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementar en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas al demandado, por no haber habido oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia realizada de manera presencial. RIT: O-81-2025 RUC: 25-4-0653479-3 Pronunciada en audiencia por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 27 de mayo 2025 RUC 25-4-0653479-3 RIT O-81-2025 MAGISTRADO ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ ENCARGADO DE ACTA Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540653479-3-1336 PARTE DEMANDANTE César Nolberto Cuello Cuello. ABOGADO Patricio Ignac
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