AGRICOLA VICTORIA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL YTRABAJO DE RENGO
Rol
I-14-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “cumple lo ordenado”, presentado por don Adolfo Misene Hernández, se provee: ténganse por cumplido lo ordenado, por acompañados los documentos y minuta, ofrézcase e incorpórese en la oportunidad procesal que corresponda. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos”, presentado por don Adolfo Misene Hernández, se provee: ténganse por complementada la minuta. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- La existencia y contenido de la resolución de multa 0997/25/10 del 19 de febrero de 2025. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la dictación de multa objeto del presente juicio, fue dictada con error de hecho en cuanto a la fundamentación y/o proporcionalidad. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 2.- Efectividad que la empresa dio estricto cumplimiento a las normas indicadas en la resolución
Fundamentos
considerando particularmente las alegaciones anotadas. La recurrente AGRICOLA VICTORIA S.A., dado el número total de trabajadores, seria catalogada como una empresa mediana, entonces el rango de la potencial sanción varía entre 2 y 40 unidades tributarias, pero el funcionario fiscalizador, sin fundamento alguno, ni explicación en la resolución recurrida y con evidente falta de proporción, dada la entidad de la infracción por lo demás errada, aplica a mi mandante la mayor sanción dentro del rango, pese a que, como se indicó, la circunstancia fáctica que se imputa no existe, dado que como se anotó, el comedor separado y las sillas y mesas de material lavable si existen, y esta puesto a disposición de los trabajadores y de la autoridad fiscalizadora, y simplemente no fue considerado. Alegaciones finales, indicó que hay una ausencia de tipicidad y legalidad en la sanción, no hay coincidencia entre hecho y norma infringida, por el fiscalizador se observa situación acomodaticia, la activación fue el 11 diciembre 2024, señala la descripción de la fiscalización, malos tratos y agresiones por encargados de contratista, también el contenido saneamiento básico y vida y salud de los trabajadores, en los antecedentes de la fiscalización fueron entrevistados 3 trabajadores, que se los encontró, estos son: tesorera y presidente del sindicato y un miembro del comité paritario, en su testimonio el fiscalizador se negó a reconocer quien eran los trabajadores. En cuanto a la multa no estar operativo el lavaplatos, ya se había determinado su cambio, era un problema estructural, multa no tienen que ver con los hechos constatados, no se hace cargo de los hechos constatados, que si estaba desaseado el lavaplatos, no lo señala en sus fundamentos, en la multa es contradictoria con su propio informe que señala que no hay infracción. Hizo referencia también a la no entrega de requerimiento, no se exhibió, dicho documento da cuenta de que la fiscalización versó sobre otra materia, por lo que la multa fue sorpresiva, punto que jaman se tocó con los representantes de la empresa, fiscalización es distinta de la denuncia, hay falta de tipicidad e ilegalidad, hay errores del fiscalizador, por lo que a su juicio debiera dejarse sin efecto o si es suficiente la versión del fiscalizador en virtud de presunción veracidad, solo estaba sucio y no que no estaba funcionamiento, pudo haber sido particularmente solo en ese momento, la fotografía no tienen fecha, por lo que perfectamente se rebaje al mínimo legal vigente, en consideración además a que se habrían visto afectados solo 2 trabajadores ya que una uno de ellos no usa el comedor. SEGUNDO: Que en la presente audiencia, la reclamada contestó la demanda, contestando negando cada uno de los hechos salvo los reconocidos, solicitando el rechazo de la misma. Indicando además como cuestión previa lo señalado en el artículo 23 del DFL del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ANTECEDENTES DE HECHO La fiscalización que origina la
Fallo
por tanto, no existe error en tal constatación de hechos. En cuanto a la alegación realizada por el empleador respecto a una eventual confusión entre el hecho infraccional señalado en la resolución de multa con el hecho señalado en el enunciado de la infracción, señalamos que no existe tal confusión, pues el hecho establecido en el enunciado es un extracto de la norma infringida, esto es, el inciso 2° del artículo 28 inciso 2° del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por tanto, creemos que tal alegación no tiene un sustento sólido pues intenta llevar la discusión jurídica a una confusión que no existe, en cuanto al hecho por el cual se sanciona, desviando la atención de la discusión sobre si el hecho sancionado y constatado ocurrió o no, y cual es su responsabilidad al respecto, Nosotros creemos que el lavaplatos del comedor fiscalizado, no cumplía con los estándares mínimos de higiene y por tanto, creemos que la Reclamación judicial debe ser rechazada. Respecto a las alegaciones en cuando a la falta de fundamentación y proporcionalidad del monto de la sanción, indicó que el fiscalizador hoy prácticamente carece de discrecionalidad para el ejercicio de la potestad sancionadora, el funcionario de la Administración pasa a cumplir una tarea de carácter eminentemente mecánico, consistente en la subsunción de los hechos a lo dispuesto en la norma y en este caso, el fiscalizador rigió su actuar est
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27 de mayo de 2025 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 25-4-0656905-8 RIT I-14-2025 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:43 horas HORA DE TÉRMINO 11:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540656905-8-111 P
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