ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-1-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos goza de presunción de veracidad. Añade que la empresa reconoce que la función es cumplida por otro trabajador, no tiene escritorio puesto de trabajo, y que se la empresa intentó trasladarlo a Río Bueno. Agrega que la función tampoco era ejercida en forma compartida, así lo reconoció el otro trabajador que en los hechos ejercía las funciones del trabajador denunciante, que tampoco existía sugerencia del organismo administrador respectivo y que el médico tratante tampoco dice eso. En otras palabras, sostiene que la reclamante solo quería que el trabajador se fuera y que la notificación de la multa se produjo el mismo día del mutuo acuerdo, por lo tanto, la infracción ya había ocurrido. Agrega que todo lo relativo a la rebaja de la multa es improcedente, ya que el informe de fiscalización contiene toda la ponderación de los criterios establecidos por el Servicio y sostiene que tampoco hay afectación del principio de proporcionalidad. Agrega que, la multa, dice relación con los hechos constatados y con los daños producidos al trabajador durante los meses previos al mutuo acuerdo. Además, afirma que la empresa reclamante es Gran Empresa. CUARTO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba tuvo lugar el día 14 de mayo de 2025 y a ella comparecieron los apoderados de las partes. El tribunal hizo un resumen del reclamo, la demandada evacuó el traslado en los términos ya indicados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se establecieron los hechos controvertidos y no controvertidos, las partes incorporaron sus pruebas y realizaron observaciones a la misma, fijándose fecha de comunicación de fallo. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó prueba documental, no objetada, consistente en (folios 3 a 6): 1.- Copia de la Resolución de Multa N° 1662-24-54, de fecha 13 de diciembre de 2024, junto a la copia del acta de notificación. 2.- Informe sobre los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-1-2025 RUC 25-4-0639055-4, comparece ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT 76.833.720-9, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Calle Comercio 460, comuna de La Unión, representada convencionalmente por don Andrés Klenner Soto, quien en lo principal de su presentación deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO, representada por su funcionaria jefe doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, ignoro profesión, ambas domiciliadas en calle Letelier N° 305, comuna de La Unión, en razón de la dictación de la resolución de multa Nº 1662/24/54, de fecha 13 de diciembre de 2024, con el objeto que la multa por ella aplicada sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal, con costas. Por la reclamada compareció doña Audrey Vidal Lucero. Al efecto, señala que la resolución número 1662/24/54 le aplicó una multa administrativa, ascendente a 60 UTM, por una pretendida infracción al artículo 7, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, tipificada como “no otorgar el trabajo convenido”. Afirma que dicha multa debe ser dejada sin efecto, por haber incurrido la Sra. Fiscalizadora en un error de hecho, con motivo de su dictación, ya que no es efectivo que al trabajador Sr. Jorge Carrera no se le haya entregado el trabajo convenido, puesto que a la fecha de la fiscalización, el referido trabajador mantenía el cargo de gerente de ventas y experiencia omnicanal, que constituye el cargo de mayor jerarquía con asiento en el respectivo establecimiento. Agrega que, sin embargo, el referido trabajador padecía de una compleja patología de salud mental, que le impedía desempeñar su cargo en plenitud y hacía necesario reducir sus responsabilidades como tal, por lo que al momento de la fiscalización, la función de gerencia de la tienda se encontraba compartida entre don Jorge Carrera y el gerente de la tienda Super Bodega Acuenta de Río Bueno don Carlos Vidal Huala. Añade que don Jorge Carrera se mantuvo alejado de la empresa durante el período comprendido entre el 17 de junio y el 8 de octubre de 2024, afectado por una patología de salud mental, declarada como enfermedad profesional por la Mutual de Seguridad de la CChC; y que, durante su ausencia, las funciones del trabajador fueron reemplazadas por el gerente de otro local (Sr. Carlos Vidal Huala). Además, refiere que, en el mes de octubre, cuando don Jorge Carrera se reincorpora a sus labores, presentó un certificado extendido por médico psiquiatra que da cuenta de mantenerse en tratamiento y control con diagnóstico severo que deriva de la “exposición crónica a estrés laboral, derivado de las obligaciones propias de su cargo” y que se recomienda un cambio de trabajo, de manera de “reducir la exposición a estresores que lo retraumatizan”. Señala que, atendida la gravedad de su diagnóstico y lo que el propio trabajador refirió a la Empresa respecto a su malestar,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, en cuanto a dejar sin efecto y rebajar la multa impuesta por la Resolución de multa Nº 1662/24/54, de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Se ordena la destrucción de la documental incorporada al juicio, si respecto de la misma no fuera pedida su devolución dentro del plazo de cinco días, contados desde la ejecutoria de esta sentencia. Atendido lo dispuesto en los artículos 457 del Código del Trabajo y 85 del Acta 71-2016, las partes se entienden notificadas en este acto de la sentencia, sin perjuicio de ello, remítase vía correo electrónico a sus apoderados, si lo hubieren señalado al efecto. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT I-1-2025 RUC 25-4-0639055-4 Pronunciada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. En La Unión a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Unión, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-1-2025 RUC 25-4-0639055-4, comparece ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT 76.833.720-9, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Calle Comercio 460, comuna de La Unión, representada convencionalmente por don Andrés Klenner Soto, quien en lo principal de su presen
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