Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-155-2023

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del vínculo laboral. Añade que, en la fecha antes mencionada, su representada fue citada a la oficina de recursos humanos de la municipalidad, ocasión en que su jefatura directa y don Felipe Marchant, le comunicaron que su contrato no sería renovado para el año 2023. Refiere que, en su cargo de fiscalizadora ambiental del programa de promoción al cumplimiento de las normativas ambientales del departamento de salud ambiental, la actora se obligó a desarrollar las siguientes funciones: atención y registro de denuncias ambientales comunales, coordinar operativos para el cumplimiento de las normativas y hacer capacitaciones, hacer instructivos para el departamento, preparar informes, realizar postulaciones a licitaciones, entre otras funcionas ajenas a su cargo, tales como: realizar gestiones para la tenencia responsable de mascotas, realizar operativos de implantación de microchips en mascotas y repartir cajas de mercadería. Además de lo antes referido, señala que otros índices de subordinación y dependencia respecto de su representada, están constituidos por: · Haber recibido instrucciones de parte de sus jefaturas directas, las que se verificaban diariamente en forma verbal, por correos electrónicos, llamados telefónicos y/o mensajes enviados por la aplicación Whatsapp. · Cumplir una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. · Desarrollar la jornada en las dependencias de la municipalidad, específicamente en Avenida Santa Rosa N°13.345, de la comuna de La Pintana, contando con todos los insumos necesarios para su gestión, tales como credencial, vestimenta institucional (chaqueta, chaquetilla y polar con el logo de la demandada), anexo telefónico, comprobantes de citacione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Constanza Patricia Espinoza Femenías, ingeniera ambiental, cédula de identidad N°17.095.584-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, RUT N°69.253.800-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, cédula de identidad N°10.211.329-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°12.975, comuna de La Pintana. Argumenta que su representada ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 01 de abril de 2016, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que a su mandante se le contrató como “fiscalizadora ambiental” en el programa de promoción al cumplimiento de las normativas ambientales, del departamento de salud ambiental de la municipalidad demandada, siendo su cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la municipalidad, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones; todo ello durante 6 años, 8 meses y 29 días, lapso en que doña Constanza Espinoza Femenías trabajó para la demandada, que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de La Pintana y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Hace presente que su representada fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, en circunstancias que las labores desarrolladas por su mandante jamás fueron no habituales de la municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de transitorios y temporales, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. A continuación, indica que el municipio demandado separó irregularmente a su mandante el día 30 de diciembre de 2022, faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del vínculo laboral. Añade que, en la fecha antes mencionada, su representada fue cit

Fallo

fallo a las entidades previsionales, con el objeto que sean éstas quienes ejerzan las acciones pertinentes ante los juzgados de cobranza laboral y previsional, órgano competente para conocer de aquello. Opone también la excepción de prescripción respecto del cobro de los feriados supuestamente adeudados, toda vez que la demanda fue presentada el día 17 de febrero de 2023, lo que determina que los períodos devengados desde el 17 de febrero de 2021 hacia atrás se encuentran prescritos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 510 del texto legal antedicho. Además, alega la prescripción de la eventual deuda por concepto de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud, atendido el plazo de 5 años contados desde la terminación de los servicios, hecho que en la especie ocurrió el 31 de diciembre de 2022, a partir de lo cual la supuesta deuda previsional anterior al 31 de diciembre de 2017 se encuentra prescrita, debiendo así declararlo el tribunal. Atendido lo expuesto precedentemente, solicita que se acojan sus excepciones, con expresa condenación en costas. A continuación, contesta derechamente la demanda, controvirtiendo todos y cada uno de los hechos señalados en el libelo, argumentando que si bien la actora prestó servicios para el municipio en calidad de profesional en el programa “Educación y Comunicación Ambiental”, profesional de apoyo en el programa “Fortalecimiento del Proyecto de Separación de Residuos en Origen”, profesional ingeniero ambiental en el programa

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Nulidad del despido y otros. Demandante : Constanza Patricia Espinoza Femenías. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Pintana. RIT :.- RUC : 23-4-0461268-9.- San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.65

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