Juzgado de Letras de Lautaro

COMASA S.A/INSPECCION COMUNAL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-7-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de mayo de 2024, comparece don Mauricio Andrés Correa Noé, abogado, en representación convencional de COMASA S.P.A., RUT Nº 96.546.010-1, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº 8010/24/8-1 y 8010/24/8-2, dictada el 27 de marzo de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, la cual fue notificada mediante correo electrónico el 16 de abril del mismo año. El actor solicita que ambas multas sean dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajen sustancialmente, fundado en los siguientes antecedentes: Respecto de la primera infracción (Resolución de Multa Nº 8010/24/8-1), consistente en "no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores", sostiene que la misma se funda en un error de hecho, por cuanto el hecho constatado por el fiscalizador, esto es, que la trabajadora Ibania González Saldivia se encontraba desempeñando la labor de regular el tránsito vehicular en el acceso y salida de camiones a la planta, no se condice con las funciones contractuales asignadas a dicha trabajadora, quien se desempeñaba como jefa del Departamento de Prevención de Riesgos y cuyo lugar de trabajo era al interior de la planta, no en el exterior. Agrega que dicha labor no era propia de ningún trabajador de la empresa, y que se trata de una actividad desarrollada en espacio público, respecto de la cual la empresa no tenía competencia ni posibilidad de regular, por lo que mal podría exigírsele incorporar su análisis en la matriz de riesgos IPER. Sostiene, además, que la propia trabajadora actuó fuera de sus funciones y sin instrucción expresa, exponiéndose a un riesgo que no le correspondía enfrentar, por lo que la falta de previsión de dicha actividad en los documentos de seguridad de la empresa no puede entenderse como un incumplimiento del deber de protección contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Expone que la empresa ha desarrollado y aplicado todas las medidas de prevención razonables en su ámbito de control. Respecto de la segunda infracción (Resolución de Multa Nº 8010/24/8-2), que sanciona la no exhibición de documentación exigida relativa a los protocolos de salud ocupacional (PREXOR y TMERT-EESS), el reclamante reconoce que parte de dicha documentación no fue entregada dentro del plazo otorgado por la fiscalización. No obstante, sostiene que ello se debió a una confusión administrativa y que, posteriormente, fue entregada de forma completa, acreditando el cumplimiento de las medidas prescritas por la Mutual de Seguridad. Invoca como circunstancias atenuantes: la colaboración sustancial con el proceso fiscalizador, la ausencia de infracciones anteriores de igual naturaleza, el cumplimiento efectivo y acreditado de las medidas exigidas por la Mutual, y la desproporcionalidad de la multa impuesta considerando la naturaleza de la infracción y el tamaño de la empresa.

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva se dejen sin efecto las multas o en subsidio se rebajen considerablemente o lo que el Tribunal estime en derecho, por cuanto su parte, indica, cumplió la normativa, con expresa condena costas. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de junio de 2024, contesta la reclamación la abogada doña Patricia Lezana Agurto, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Expone que la fiscalización fue realizada en virtud de denuncia presentada por la propia trabajadora afectada, doña Ibania González Saldivia, con ocasión del accidente ocurrido el 6 de marzo de 2024, y que dio lugar a la instrucción del procedimiento 8010.2024.08. La investigación incluyó visitas inspectivas, entrevistas con trabajadores y revisión documental, constatándose que la labor efectivamente desarrollada por la trabajadora no se encontraba incorporada en la matriz de riesgos, ni existía procedimiento de trabajo seguro asociado, ni capacitación específica, lo que constituye una omisión grave conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Respecto de la segunda infracción, señala que, de acuerdo a los antecedentes recabados y a los plazos otorgados por la Mutual de Seguridad, la empresa debió implementar medidas antes del año 2023, sin que se acreditara cumplimiento oportuno ni entrega de documentación dentro de los términos requeridos por la Inspección. Señala que la calif

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Lautaro, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de mayo de 2024, comparece don Mauricio Andrés Correa Noé, abogado, en representación convencional de COMASA S.P.A., RUT Nº 96.546.010-1, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº 8010/24/8-1 y 8010/24/8-2, dictada el 27 de marzo de 2024 por la Inspe

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