FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/CACERES
Rol
I-9-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada Fundación Integra, rol único tributario número 70.574.900-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Alberto González Rivas, cédula nacional de identidad número 14.355.030-3, ingeniero civil industrial, asistida en juicio por la abogada doña Catalina Padilla Parga, cédula de identidad número 13.949.898-4, con domicilio en calle 1 Sur Nº1201, Talca. Presenta reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, rol único tributario número 61.502.000-1, representada por don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, cédula nacional de identidad número 14.399.297-7, funcionario público, asistida en juicio por el abogado don Daniel Alberto López González, cédula de identidad N° 9.943.693 -K con domicilio en calle 6 oriente N°1318 de la ciudad de Talca. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco se realiza audiencia única de conciliación, contestación y prueba, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada Fundación Integra, solicita se deje sin efecto la Resolución N°1821/24/17, de fecha 23 de diciembre de 2024, en virtud de la cual la reclamada aplicó en su contra una multa por la suma de 60 UTM, en el marco de una fiscalización desarrollada el día 17 de diciembre de 2024, por no pagar oportunamente las remuneraciones íntegras y correctamente correspondientes a licencia médica de la trabajadora doña Maritza Zulivan Ortiz Martínez, lo que habría constituido una supuesta infracción al artículo 55 del Código del Trabajo. Explica, en síntesis, que la trabajadora doña Maritza Zulivan Ortiz Martínez, hizo uso de licencia médica curativa en los períodos 18 a 24 de julio de 2024, luego 26 de julio al 01 de agosto 2024 y luego del 03 de agosto al 13 de agosto de 2024, períodos respecto de los cuales la Caja de Compensación Los Andes (institución con la cual mantiene un convenio para efecto del pago de subsidios por incapacidad laboral de sus trabajadores) habría dejado de pagar, habiendo tramitado diligentemente todas y cada una de las licencias médicas de doña Maritza Zulivan Ortiz Martínez, dentro del plazo correspondiente ante tal organismo. Afirma que respecto de agosto 2024 pagó a la trabajadora la remuneraciòn por 18 días trabajados, además de un anticipo de subsidio de licencia médica por 12 días. Sostiene que no estaba obligada al pago de remuneraciones a doña Maritza Ortiz Martínez respecto al período en que se encontraba con licencia médica y
Fallo
por tanto era sujeto de pago de un subsidio para el cual se diputó convencionalmente a Fundación Integra por parte de Caja de Conpensación Los Andes, proveyéndole para ello de los fondos necesarios. Alega que la reclamada ha incurrido en un error de hecho y en una infracción a los principios de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad. El error de hecho lo atribuye a la confusión entre la remuneración como contraprestación debida por el empleador a un trabajador a causa de los servicios que presta, con el subsidio por incapacidad laboral, que es una prestación de carácter social, destinadas a reemplazar la remuneración en los períodos en que un trabajador se encuentre con baja médica, y cuyo pago no es de responsabilidad del empleador. El error de derecho lo imputa respecto de la interpretación de la obligación contenida en el articulo 55 del Código del Trabajo. Argumenta que se vulnera el principio de tipicidad pues la supuesta conduta sancionada no se encuentra descrita por ninguna ley como infracción administra. Sostiene que la reclamada asimila el subsidio por incapacidad laboral que no es deber del empleador pagar con la remuneración, aplicando como norma infringida un artículo que no dice relación alguna con el hecho constatado ante la inexistencia de una norma legal que sancione la falta de oportunidad en el cumplimiento del convenio. Agrega que, incluso antes de ser notificada de la multa, había gestionado un cálculo para determinar los montos que la Caja d
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE : Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra) RUT 70.574.900-0 DEMANDADA : Inspección Provincial del Trabajo de Talca RUT 61.502.000-1 RIT RUC 25- 4-0653475-0 Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la Fundación Educacional para el D
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