PINEDA HUANCA CON SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINIST
Rol
M-93-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FABIAN SALVADOR PINEDA HUANCA, de oficio trabajador según su presentación, cédula de identidad N° 19.494.906-5, domiciliado en esta ciudad, Avenida Linderos N° 1421 Block 13, departamento 54, patrocinado por el Abogado don Diego León Cajas, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES PRESTO S.A., del giro de su denominación, Rut N° 77.085.380-K, representada por doña Francisca Valles Sprohnle y doña Dominga Alessandri Bascuñán, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Vitacura N° 2939, Oficina 1401, comuna de Las Condes. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° M-93-2025. La demandada, patrocinada por el Abogado don Zarko Luksic Sandoval, y apoderado en juicio el Abogado don Cristóbal Rivas Conejeros. En la audiencia única, celebrada los días 22 y 23 de mayo en curso, la parte demandada contestó oralmente la demanda, solicitando su rechazo con costas. Luego se llamó a conciliación, sin acuerdo de las partes, por lo que se recibió a prueba la causa, y las partes incorporaron la prueba. El artículo 501 del Código del Trabajo, en su inciso 3°, a propósito del juicio monitorio, dispone que la sentencia definitiva sólo debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459; y, asimismo, establece que, atendida la complejidad de la materia, el Tribunal podrá dictar sentencia en el plazo de tres días. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la Demanda. Que, el demandante do don Fabián Salvador Pineda Huanca, ya individualizado, deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A., también individualizado, con costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 5 de febrero de 2024, con la función de Ejecutivo Omnicanal, con labores como captación de clientes, promoviendo los productos de la empresa y generando oportunidades de negocio; asesoramiento para la adquisición de productos que se ajusten a las necesidades del cliente; y otras. Refiere que su remuneración ascendía a la suma de $ 1.412.747.- Dice que era buen trabajador por lo que niega y controvierte todos los hechos en la carta de despido, siendo errados y vertidos fuera de contexto, además que no es la causa real del despido, ya que corresponde a una represalia de doña Constanza, la Jefa de Sucursal, por una denuncia interna por Ley Karin, en su contra, que nunca planteó. También expone que el día 11 de octubre del 2024, se encontraba trabajando en la Sucursal 81, en Arica, se acercó doña María Cecilia Quizel Torres, luego de conversar de los productos de su empleador, la clienta acepta proceder con la contratación del seguro Vida Creciente, por lo que desarrolló todas las etapas para la venta, hasta ser interrumpida por un problema en la ratificación del producto. Cada producto al momento de la venta debe superar dos etapas de seguridad, primero se encuentra la verificación de la huella digital del cliente y luego se ratifica con el envío de un código al teléfono, vía SMS, dicho código debe ser ingresado en el sistema para continuar con la contratación del producto. Pero en general de esta forma se obtiene prueba cierta de la voluntad del cliente para contratar los productos que vende el empleador. En este contexto, con la clienta doña María Cecilia, estaban esperando la llegada del mensaje de texto, pero como tardaba, se reintentó en un par de veces, pero sin éxito. En ocasiones este tipo de problemas se ve debido a la mala cobertura de señal celular dentro de la sucursal, pero también en ocasiones se debe a una caída del sistema interno de la empresa. Debido a esto último es que intentó descartar errores para tener claridad de cuál es el problema, y en se momento cambió el número telefónico para verificar que no sea problema de cobertura celular, realizado esto aun así no llegaba el mensaje de texto (SMS), luego de esperar un momento la jefa de sucursal nos confirma que el sistema estaba caído. Luego de esperar unos minutos le pidió a la cliente que intentaran nuevamente y luego de varios intentos, al fin, se logró con éxito, debido a que le llegó el SMS al teléfono de ella y se pudo completar la contratación del seguro. En este sentido, hace presente que ese día no se realizó ninguna gestión tendiente a vender un producto en duplicado, toda vez que despu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido indebido deducido por FABIAN SALVADOR PINEDA HUANCA, ya individualizada, en contra de la empresa SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES PRESTO S.A., representada por doña Francisca Valles Sprohnle y doña Dominga Alessandri Bascuñán, también individualizada, en cuanto se estableció que el término del contrato de trabajo que unió a las partes, se produjo por la aplicación justificada y procedente de la casual del artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, según lo analizado y establecido en esta sentencia. II.- Que, no se condena en costas a demandante sólo para no agravar su situación. Regístrese y notifíquese. Rit N°: M-93-2025.- Ruc N°: 25-4-0669298-4.- Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente /cnc
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Procedimiento: Monitorio Materia: Desp. Indebido y cobro de prestaciones Demandante: Pineda Huanca, Fabián Demandado: Serv. y Adm. Créditos Comerciales Rit N°: M - 93 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0669298 - 4.- ____________________________/ Arica, a veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FABIAN SALVADOR PINEDA HUANCA, de oficio trabajador
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