SALAZAR CON COMPAÑÍAS CIC S.A.
Rol
O-423-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de aviso de despido no permiten configurar la causal de despido invocada contemplada en el inciso 1ro. del artículo 161 del Código del Trabajo esto es, “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, por cuanto para que se configure esta causal es necesario que se trate de hechos objetivos de tal trascendencia en la empresa y prolongados en el tiempo que justifiquen la desvinculación de los trabajadores, y si se trata de factores económicos, estos deben hacer inviable la empresa, lo que no ocurre en este caso. Prestaciones reclamadas: a) Aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra a del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 1.728.863 b) Descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo: $901.607. CONTESTACIÓN: Síntesis de la defensa: La sociedad demandada sostiene que la causal de despido se basa en los conceptos de necesidad que tuvo mi representada, que la obligaron a reducir los costos y gastos de la compañía, lo cual ha implicado un proceso de reestructuración organizacional en distintas áreas de la empresa, para obtener una mayor eficiencia y eficacia de las mismas. Como resultado de este proceso, mi representada se vio obligada a cerrar las operaciones del Centro de Distribución de Chillán, concentrándolas en la Planta de Maipú, ubicada en la Región Metropolitana. 4. Es preciso tener presente que el despido de la actora se ajusta a derecho y se realizó cumpliendo con todas las formalidades que la ley exige, conforme a los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo. Explica la necesidad que tuvo de reducir los costos y gastos de la Compañía, debiendo definir una nueva estructura y dotación que permita enfrentar y alcanzar las metas y exigencias necesarias para cumplir con la continuidad y objetivos del negocio, lo que generó la lamentable consecuencia de cerrar las Operaciones del Centro de Distribución de Chillán. Hace presente que nuestro sistema jurídic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad de los hechos que sirven de fundamento para invocar la causal de despido al tenor de la carta aviso-término de la relación laboral. 2.- Si se cumplen los requisitos para efectuar el descuento del aporte del seguro de cesantía efectuado por el empleador. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandada: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre la demandante y Compañías CIC S.A, de fecha 15 de mayo de 2019. 2.- Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 08 de julio de 2024, firmada por la trabajadora. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 09 de julio de 2024. 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía de la trabajadora Gerdi Liz Millaray Salazar. 5.- Licencias médicas de la trabajadora Gerdi Liz Millaray Salazar. Respecto del periodo diciembre de 2023 a julio 2024. 6.- Correo electrónico de fecha 08 de enero de 2024, “Termino de contrato personal CD Chillán”. 7.- Set de cartas de término de la relación laboral de ex trabajadores del Centro de Distribución de Chillán. 8.- Certificado de Capital Propio Tributario Compañías CIC S.A. al 1 de enero de 2022. 9.- Certificado de Capital Propio Tributario Compañías CIC S.A. al 1 de enero de 2023. 10.- Estados financieros consolidados Compañías CIC S.A. y Filial al 31 de diciembre de 2021. 11.- Estados financieros consolidados Compañías CIC S.A. y Filial al 31 de diciembre de 2022. 12.- Estados financieros consolidados intermedios Compañías CIC S.A. y Filial al 30 de junio de 2023. 13.- Cuadro resumen desvinculaciones por necesidades de la empresa en Compañías CIC S.A. desde octubre de 2022 a octubre de 2023. 14.- Comprobante de cumplimiento de declaración Libro de Remuneraciones Electrónico al mes de diciembre de 2023. 15.- Comprobante de cumplimiento de declaración Libro de Remuneraciones Electrónico al mes de enero de 2023. 16.- Comprobante de cumplimiento de declaración Libro de Remuneraciones Electrónico almes de junio de 2023. 17.- Balance Tributario 2021-2023 de Compañías CIC S.A. 18.- Finiquito suscrito y firmado por la demandante y ratificado ante notario. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandante: CUARTO: Contenido de la carta de término de los servicios. Se transcriben a continuación los hechos que sustentan la causal: Con motivo de las circunstancias económicas tanto a nivel mundial como país y los consecuentes cambios en las condiciones del mercado, los precios de los insumos de la Compañía han aumentado significativamente y, a su vez debido a la contracción de la economía, se ha generado una importante disminución en la venta de nuestros productos. En este sentido, a diciembre de 2023, nuestras utilidades se encuentran un 83,43% bajo presupuesto y con una disminución del 86% comparado con el ejercicio anterior. Por otro lado, las ventas se encuentran un 13,39% bajo presupuesto y representan una caíd
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de COMPAÑÍAS CIC S.A. ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a GERDI LIZ MILLARAY SALAZAR CARI, las prestaciones siguientes: 1.- $1.728.863.-, por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, reajustes, intereses legales y costas. 2.- $901.607.-, por concepto de devolución del descuento del AFC. II.- Que se condena en costas a la demandada. Se fijan en $300.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-423-2024 RUC: 24-4-0600212-4 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Gerdi Liz Millaray Salazar Cari DEMANDADO: Compañías Cic S.A. RIT: O-423-2024 RUC: 24-4-0600212-4 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes, número 83
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