DOMÍNGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
T-21-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece NAYARET DEL CARMEN DOMÍNGUEZ AGUILAR, , funcionaria pública, domiciliada en Camino a Nahueltoro, Variante San Camilo, quien representada por abogado deduce denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por actos discriminatorios ocurridos con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y subsidiariamente, en un otrosí, demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales; en contra de su empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Rol Único Tributario Nº 69.140.500-1, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Vicuña Mackenna N°436, comuna de San Carlos, de conformidad a los antecedentes que expone: Manifiesta que mediante decreto Nº 459 de fecha 18 de abril de 2005, fue contratada bajo subordinación y dependencia, para ejercer funciones en calidad de asistente de la educación en la escuela F 101 por la Ilustre Municipalidad de San Carlos durante el mandato alcaldicio de don Salvador Rodríguez, desempeñándome para el Departamento de Educación de la comuna, con una jornada de 44 horas semanales. Las funciones las inició en la Escuela F101, como inspectora, bibliotecaria y encargada del Centro de Recursos para el Aprendizaje (C.R.A.). A esa fecha yo había comenzado una relación sentimental con el Sr. Hugo Naim Gebrie Asfura, quien a la postre, sería electo Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, durante 3 periodos consecutivos. En el año 2011 fue nombrada como encargada de inventario y Jefa Educacional del recinto “El Obelisco”, responsable del seguimiento escuelas urbanas y rurales y control de los equipos de mejoramiento, control y saneamiento de las mismas, manteniendo su contrato laboral, pero aumentando sus funciones, salario y responsabilidades. En dicha oportunidad, se encontró con un establecimiento abandonado, con pastizales, plagas, cañerías
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Sobre el acoso laboral y la afectación a la integridad física y psíquica (art. 19 n°1 de la constitución política de la república). Es necesario señalar que estas conductas han sucedido continuamente en el tiempo, tanto de manera horizontal, así como vertical entendiéndose como de parte de colegas y de parte de superiores respectivamente. Las conductas se remontan a la época en que se produjo el último cambio de administración municipal, en virtud del cual se acentuaron este tipo de conductas que han sido relatadas latamente este libelo, como los indicios referidos, en los cuales se desprende este tipo de conductas de acoso laboral, así tanto horizontalmente de parte de funcionarios municipales, de quienes no soy una subordinada, como es el caso de la concejala Polanco y de José Ortiz, quien también se ha referido públicamente a su persona, en términos vulgares y soeces. Por otro lado tenemos las conductas que ha desplegado el Jefe del Departamento de Educación, que configuran una clara persecución hacia su persona, negativas a otorgarme permisos administrativos, negativas a entregarle gift card que constituía un derecho adquirido, el retraso en la tramitación de sus licencias médicas, la insistente solicitud de responder memos con plazos imposibles de cumplir entre otras que ya han sido relatadas anteriormente, son constitutivas de este acoso laboral vertical. El acoso laboral tiene un tratamiento legal en nuestro ordenamiento jurídico laboral, definiéndose en el artículo 2 del C.T. como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.” (Lo subrayado es nuestro). Con la expresión, “o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”, el legislador ha entendido que la conducta de acoso laboral se configura no sólo cuando la acción del empleador o del o los trabajadores ocasiona un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo del trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo. En el caso de marras, la divulgación pública de un documento por parte de una concejala en sus redes sociales, haciendo directa alusión a ella y su pareja, luego discutiendo con una de sus hijas; la situación vivida dentro del Recinto “El Obelisco” con el sr. Ortíz; junto con la actitud del sr. Donoso, en cuanto a la negativa de la Gift Card, la demora en el otorgamiento de sus días administrativos, son conductas que precisamente han generado un ambiente hostil, que la ha tenido
Fallo
por tanto al traspasarse el servicio educacional al Estado, a través de los Servicios Locales de Educación los municipios dejan de tener la calidad de sostenedores, motivo legal por el cual, los Departamentos de Educación desaparecen como administradores de la educación pública y los ingresos de matrículas y subvenciones son entregadas por el Estado a los Servicios Locales a partir del 01.01.2024. El argumento esgrimido por la denunciante de autos en orden a señalar que 15 de los funcionarios del ex Departamento de Administración de Educación Municipal de San Carlos, fueron reubicados en establecimientos en la misma comuna, argumento que esta parte viene en desmentir categóricamente, situación que no es efectiva, lo anterior, por razones obvias, todos los establecimientos de educación pública no pertenecen a la I. Municipalidad de San Carlos, fueron traspasados por el solo ministerio de la ley al Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera a contar del 1 de enero de 2024. Tampoco es efectivo que la desvinculación de la demandante de autos se deba a razones de carácter político, como ésta quiere hacer creer al tribunal, careciendo dicho argumento de sustento alguno, toda vez que su despido se debe única y exclusivamente por aplicación de la ley N°21.040. En este punto cabe hacer presente al Tribunal que ningún funcionario dependiente del ex Departamento de Educación Municipal podría haber sido traspasado por el Solo ministerio de la ley al Servicio Local Punilla Cor
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RIT: T-21-2024. San Carlos, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece NAYARET DEL CARMEN DOMÍNGUEZ AGUILAR, , funcionaria pública, domiciliada en Camino a Nahueltoro, Variante San Camilo, quien representada por abogado deduce denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por actos discriminatorios ocurridos con ocasión del despid
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