Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ALEGRE/GEAENZYMES SPA

Rol

O-8-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo, son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándome de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido. A mayor abundamiento, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. El escueto hecho que se expresa en la comunicación despido, no cumple con el propósito y mandato del artículo art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término de contrato de conformidad con el inciso primero de la norma citada, debe atenderse a circunstancias que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con la baja de productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. 6.- Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 7.- Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se me adeuda el pago de 61.12 días de Feriado legal y proporcional. Hago presente que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don PATRICIO FABIAN ALEGRE DELGADO, trabajador, Rut N°16.636.102-8, con domicilio en Calle Mardones 0129, Punta Arenas y expone. Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador GEAENZYMES SPA, Rut N°76.525.496-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Leonardo Ignacio Alvarez Molina, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Maria 2810, Oficina 302, Providencia, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO. Cuadro resumen. Fecha de inicio 18/02/2019 / Fecha de despido 03/01/2025 / Funciones Analista de datos / Base de cálculos $4.406.817 / Años de servicios 6 / Días de feriado pendiente 61.12 / Recargo por despido 0.3 / Estado del finiquito No suscrito / Estado de cotizaciones Pagadas 1.- Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora GEAENZYMES SPA, el 18/02/2019, para desarrollar la labor de Analista de datos (Artificial Intelligence Enginner) 2.- Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido, desde el 18 de febrero de 2019 al 03 de enero de 2025, con 6 años de servicio. 3.- Remuneración: Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $4.406.817, según mi última remuneración de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2024. 4.- Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta se ejercía vía remota desde mi domicilio, ubicado en la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo señalado en el inciso 4° del artículo 22 del Código del Trabajo. 5.- Término de la relación laboral: Con fecha 03/01/2025, fui despedido en virtud de la causal del Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios". El 3 de diciembre de 2024 recibí una carta de despido por parte de mi empleador, en la cual se indicaba que mi relación laboral se mantendría vigente hasta el 3 de enero de 2025. En esa misma comunicación, me informaron que solo me ofrecerían el 60% de lo que me corresponde por concepto de indemnización por años de servicio, además de proponer que el pago de mi finiquito se realizaría en cuatro cuotas. Desde ese momento, decidí que cumpliría mis labores hasta el último día, tal como se me había instruido. También me asesoré para firmar cualquier documento con reserva de derechos, en caso de que intentaran vulnerar mis derechos como trabajador. El viernes 4 de enero de 2025, asistí a la empresa para firmar el finiquito, pero al revisarlo me encontré con una grave irregularid

Fallo

por tanto, actuando de mala fe, ya que fui injustamente despedido. Además, seguía figurando el ofrecimiento de solo el 60% de la indemnización por años de servicio. Ante esta situación, me negué a firmar, ya que no es lo que corresponde a los hechos, en que llevo 6 años de servicios. El abogado de la empresa, presente en la reunión, reaccionó de manera intimidante. Me amenazó con que, si presentaba una demanda, ellos dilatarían el procedimiento lo máximo posible y agregó que la empresa se encontraba en proceso de liquidación de bienes, insinuando que podría no recibir nada si no aceptaba lo que ofrecían en ese momento. El 6 de enero de 2025, decidí presentar un reclamo formal ante la Inspección del Trabajo para denunciar estas irregularidades. Como se puede apreciar los hechos invocados por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo, son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándome de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido. A mayor abundamiento, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutam

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Punta Arenas, veintiséis de Mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don PATRICIO FABIAN ALEGRE DELGADO, trabajador, Rut N°16.636.102-8, con domicilio en Calle Mardones 0129, Punta Arenas y expone. Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en cont

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