1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA

Rol

O-8703-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen AARON CARLOS MIGUEL MAKIVAVILA, RUT 19.173.747-4, ALBA LIBIA GUERRERO MANRIQUE, RUT 24.494.132-K, ALEXANDRA SCARLETTE JIMÉNEZ PÉREZ, RUT 19.857.567-4, ALVARO ISRAEL PEÑA DIAZ, RUT 21.495.260-2, ANALIX ROXANNA GARCÍA MEJÍA, RUT 27.204.193-8, CARLOS ANTONIO ULLOA RODRÍGUEZ, RUT 13.925.542-9, DANIELA MAGDALENA MONARDES PARRA, RUT 17.003.619-0, JAZMÍN VALDÉS GUZMÁN, RUT 13.339.033-2, JOSÉ ABELARDO SOTO NÚÑEZ, RUT 17.455.688-1, MANUEL JESÚS ÁLVAREZ QUEZADA, RUT 16.616.124-K, MARÍA INÉS ALMONACID GONZÁLEZ, RUT 7.768.588-K, MARÍA MARGARITA GONZÁLEZ MERINO, RUT 19.754.788-K, MIGUEL EDUARDO DELGADO ACHE, RUT 26.631.667-4, RAÚL MORALES GARCÍA, RUT 7.471.368-8, ROCÍO BELÉN UTRERAS DIAZ, RUT 17.780.734-6, SOFIA CONSTANZA LILLO DÍAZ, RUT 19.925.190-2, VÍCTOR MANUEL DE JESÚS PÉREZ ULLOA, RUT 20.812.150-2, WILLGER ABAD RAMÍREZ SARMIENTO, RUT 27.828.488-3, MARITZA SALOME ORELLANA CARRERA, RUT Nº 10.596.356-4, MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ, RUT Nº 9.829.030-3, MAYTE CECILIA FUENTES, RUT Nº 27.091.259-1, y VIVIANA MARCELA VALDEZ OSES, RUT Nº 11.662.365-K todos cesantes y domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas Nº 1022, oficina 328, Santiago Centro, e interponen demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de régimen de subcontratación, en contra de ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA (ECOTERNUS), empresa de su giro y denominación, representada legalmente por don RAÚL COFRÉ OLMOS, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serafín Zamora Nº 6735, La Florida, y solidariamente o subsidiariamente y en calidad de propietarios de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 183A del Código del Trabajo, en contra de CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO, de su giro y denominación, representada legalmente por don HAROLD MAYNENICHOLLS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Pérez Valenzuela Nº 1635, Piso 6, Providencia, INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, organismo desc

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoyan los referidos hechos, debiendo entenderse todos éstos como negados para los efectos del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y por lo tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponderá a la actora acreditar fehacientemente lo aseverado en su libelo. Explica que la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA y/o PANAM SPORTS), es una organización que reúne los Comités Olímpicos Nacionales de los países de América. Entre sus objetivos, se encuentran el asegurar la celebración cuadrienal de los Juegos Panamericanos, reglamentando y vigilando su organización. Por su parte, el Comité Paralímpico Internacional (IPC, por sus siglas en inglés), es el órgano de gobierno mundial del movimiento paralímpico, cuya misión es coordinar y supervisar la realización de los Juegos del ciclo paralímpico, entre otros objetivos. En dicho contexto, el 4 de noviembre de 2017, en la ciudad de Praga, República Checa, la ciudad de Santiago de Chile fue escogida como sede de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, ambos del año 2023. Lo anterior se materializó en la suscripción del Contrato con la Ciudad Sede para los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023 y del Convenio Sede Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, respectivamente. El primero en conjunto con el Comité Olímpico de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y Panam Sports para la adjudicación de los Juegos Panamericanos; y el segundo de ellos, con el Comité Paralímpico de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago e IPC para la realización de los Juegos Parapanamericanos. En este contexto es que el IND concurrió a formar la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, cuyos estatutos se encuentran contenidos en la escritura pública de 28 de diciembre del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Wladimir Schramm López y en el Adendum de los Estatutos de la misma, de fecha 7 de marzo de 2019, otorgado ante el Ministro de Fe de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y refundido en la escritura pública de 5 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Wladimir Schramm López, con el Repertorio N° 63.579. En ese orden de ideas, es IND quien está vinculado directamente con la Corporación Santiago 2023, puesto que concurrió a su creación. Así quedó establecido igualmente en los estatutos aludidos: en el artículo quinto se expresa que los socios fundadores de la Corporación son el Comité Olímpico de Chile y el IND, cuya participación se aprobó mediante la Resolución Nº 10, de 8 de enero de 2019. O así también, en el Título IV, artículo décimo sexto, se establece que la Asamblea General es la autoridad máxima de la Corporación y estará integrada por representantes del IND y del Comité Olímpico de Chile. En cuanto a su financiamiento, proviene de aportes públicos realizados por el IND, canalizados a través de convenios de tra

Fallo

Por tanto, no cabe duda de que, en la especie, no estamos por ningún motivo ante un régimen de subcontratación porque fluye del propio libelo de autos que, los servicios contratados no se prestaron de manera permanente y/o habitual, esto es, no hubo estabilidad, habitualidad, periodicidad ni regularidad sino que, se trató de una respuesta a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales representadas por los Juegos Panamericanos Santiago 2023, relaciones jurídicas que por lo demás sólo duraron unos días y en su mayoría no se extendieron por más de un mes, por lo que a consecuencia de ello, los derechos laborales y previsionales de los trabajadores solo podrán exigirse a su empleador directo y demandada principal de autos. Agrega que entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existe una relación jurídica que reviste la naturaleza de un contrato administrativo, o sea, se trata de un acuerdo de voluntades entre un servicio público y un particular, generando el mismo diversos derechos y obligaciones de esa naturaleza. Destaca que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. Ahora bien, a objeto de elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional, los artículos 12 y 14 de la Ley del Deporte otorgan a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen AARON CARLOS MIGUEL MAKIVAVILA, RUT 19.173.747-4, ALBA LIBIA GUERRERO MANRIQUE, RUT 24.494.132-K, ALEXANDRA SCARLETTE JIMÉNEZ PÉREZ, RUT 19.857.567-4, ALVARO ISRAEL PEÑA DIAZ, RUT 21.495.260-2, ANALIX ROXANNA GARCÍA MEJÍA, RUT 27.204.193-8, CARLOS ANTONIO ULLOA RODRÍG

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